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En atención a establecer el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de los méritos de los profesores de las Universidades públicas canarias, en el curso académico 2007-2008, de cara a la asignación de los complementos retributivos y, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 236, de 1 de diciembre), regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos.
Segundo.- El apartado tercero del anexo I de la citada Orden dispone que el plazo de presentación de solicitudes se establecerá, para cada convocatoria, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (B.O.C. nº 105, de 5.8.02), en su artículo 3.b) atribuye a la Agencia la valoración de los méritos para el establecimiento de las retribuciones adicionales del profesorado de las Universidades públicas canarias, en los términos contemplados en los artículos 55.4 y 69.4 de la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal, docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (B.O.C. nº 139, de 18.10.02), en su artículo 9.2 dispone, que la asignación de complementos retributivos del personal docente e investigador exigirá la previa valoración positiva de los méritos en que se sustentan por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la propia Agencia y con arreglo a criterios objetivos.
Tercero.- El Protocolo para la evaluación del profesorado de las Universidades canarias para la asignación de complementos retributivos fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004, en virtud de Resolución de 18 de junio de 2004.
Cuarto.- Por Orden de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 236, de 1 de diciembre), se regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos.
Quinto.- De conformidad con el apartado tercero del anexo I de la citada Orden, el plazo de presentación de solicitudes se establecerá, para cada convocatoria, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Por lo anterior y en ejercicio de la competencia atribuida por la Disposición Final Primera del Decreto 140/2002 para desarrollo y ejecución del mismo, así como en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14 de julio),
D I S P O N G O:
Primero.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas canarias durante el curso académico 2007/2008, de cara a la asignación de complementos retributivos, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, publicado mediante resolución del Director de la referida Agencia en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004, quedando establecido en el plazo máximo de tres (3) meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes y la documentación justificativa de los méritos alegados, deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del anexo I, de la Orden de 24 de noviembre de 2005, que regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la asignación de complementos retributivos.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2007.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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