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BOC Nº 210. Sábado 20 de Octubre de 2007 - 4122

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

4122 - ANUNCIO de 25 de septiembre de 2007, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transporte por carretera.

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Providencia de 25 de septiembre de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril o el Consejero de Transportes D. Fabián Atamán Martín Martín, en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de transportes, por Resolución de la Presidencia nº 2574/2007.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.); el artº. 146 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante L.O.T.T.) y artº. 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (en adelante R.O.T.T.). Y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte siendo su régimen de recusación el contenido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber a los inculpados del derecho que les asiste, de conformidad con el artº. 112 de la L.O.T.C.C.; artº. 146 de la L.O.T.T.; artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 112.5 y 6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3 de la L.O.T.T; el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 112.6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3, párrafo 2º de la L.O.T.T. y artº. 210 del R.O.T.T.

Igualmente advertir a los inculpados de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfono (928) 810100 ó (928) 598500, ext. 2238, 2240 o 2241], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto y artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 113 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2, párrafo 3º, de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 112.2 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2 de la L.O.T.T. y artº. 209 del R.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30060/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Bus Leader, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35470947; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-4618-BZ; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09234/07 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D-28700-J, de fecha 12 de febrero de 2007 (9,10,00), en la vía LZ-2, km 17,500, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte escolar desde Playa Blanca hasta Puerto del Carmen transportando siete menores -Colegio Británico Puerto del Carmen-, careciendo de autorización específica para realizar dicho transporte; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 104.1.4 y 76 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 140.1.4, artículos 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 197.1.4 y 106 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre). Artº. 2 del Real Decreto 443/2001, de 27/04 (B.O.E. de 2.5); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros y precinto del vehículo GC-4618-BZ durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.i) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.i) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30238/P/2007; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Rocío Rent a Car, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35255033; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 9812-BCS; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 003022/07 formulada por el Agente de la Policía Local de Tías nº 13099, de fecha 26 de junio de 2007 (19,40,00), en la vía Avenida Las Playas, 33, dirección calle Tanausú (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar la actividad de arrendamiento de vehículo sin conductor, careciendo de autorización ASCI -le correspondía visar en marzo de 2006, encontrándose a la fecha la autorización de baja por no visar-. Y se circula con el vehículo 9812-BCS incumpliendo la obligación de suscribir los seguros preceptivos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 104.1.9 y 95 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 140.1.9, artículos 70 y 133 y siguientes de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 197.1.9, artículos 41 y 174 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); artº. 1 Orden Ministerial de 20 de julio de 1995 y artº. 1 del Decreto 159/1996, de 4 de julio, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros y clausura del local en el que se venga ejerciendo la actividad por el plazo de un año; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.i) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 143.1.i) y 143.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artículos 201.1.i) y 201.2 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.

3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30178/O/2007; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Autobuses Sol y Playa, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35549898; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1220-CD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias números 09472, 09473, 09474 y 09475/07 formuladas por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G, de fecha 29 de abril de 2007 (17,15,00), en la vía LZ-2, km 14,800, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Playa Blanca hasta Puerto del Carmen (Tías) y Arrecife, transportando 27 viajeros todos ellos trabajadores y trabajadoras de los Hoteles Meliá Volcán y Gran Castillo Hoteles, en servicio público regular especial, al transportarlos desde su puesto de trabajo hasta sus domicilios sin tener tarjeta de transportes, sin tener la autorización específica para realizar dicho servicio especial, sin tener el vehículo libro de ruta y sin llevar en el vehículo el Libro de Reclamaciones. Presenta justificante profesional para realizar cambio y transferencia del vehículo. Presenta justificante profesional de estar en trámite de cambio de titular; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 104.1.9 y 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 140.1.9 y artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 197.1.9 y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros (765.542 pesetas) y precinto del vehículo matrícula GC-1220-CD durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.i) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.i) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave. Y artº. 4.6, in fine del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cuanto a la infracción continuada.

4) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30170/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Bus Leader, S.L. -titular según D.G.T. desde el 12 de diciembre de 2006-; N.I.F./C.I.F.: B35470947; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1535-AP (rematriculado 5966-FSS); HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias números 09463, 09465, 09464 y 08126/07 formuladas por Agentes de la Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G y T-73539-U, de fechas 21 de abril de 2007 (17,40,00) y 28 de mayo de 2007 (12,54,00), en las vías LZ-504 y LZ-2, km 1,500 y 36,000, dirección Puerto Calero y Playa Blanca, respectivamente (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Puerto del Carmen, el Hotel Fariones, hasta Puerto Calero (Yaiza), transportando 9 viajeros en servicio público discrecional de viajeros, sin tener tarjeta de transportes. Circula por la carretera que une la LZ-504 con Puerto Calero, denominada "Camino del Pozo"; sin tener el seguro de responsabilidad civil ilimitada; sin tener el libro de ruta. Y realizar transporte público de viajeros discrecional, transportando 20 viajeros desde el aeropuerto a Playa Blanca careciendo de tarjeta de transporte. Dicho vehículo es utilizado para el transporte por la empresa Bus Leader, S.L. (B-35470947), Manuel Oramas, 6, Puerto del Rosario (Las Palmas); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 104.1.9 y 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 140.1.9 y artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 197.1.9 y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil ochocientos un (4.801) euros (798.819 pesetas) y precinto del vehículo GC-1535-AP -rematriculado 5966-FSS- durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.i) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.i) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave. Y artº. 4.6, in fine del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cuanto a la infracción continuada.

5) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30208/O/2007; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Manuel Santana Martín; N.I.F./C.I.F.: 52856322E; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-0913-BX; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09189/2007 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº Y-84769-R, de fecha 14 de mayo de 2007 (17,10,00), en la vía LZ-702, km 3,800, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular realizando transporte de fruta (fresas), entre Arrecife y Playa Blanca, careciendo el vehículo de la tarjeta de transportes correspondientes (M.P.C.). Posee distintivos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 106.24 y 105.13 y artículos 65 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.

Arrecife, a 25 de septiembre de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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