Advertido error en la base quinta.- "Requisitos exigibles a la persona mayor dependiente", punto 4.in fine, de la Orden Departamental que aprueba las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su propio hogar y se efectúa la convocatoria para el 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 140, de 13 de julio de 2007, se procede a su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir el error detectado en el base quinta.- "Requisitos exigibles a la persona mayor dependiente", punto 4.in fine, de la referida Orden Departamental, en el sentido de suprimir la conjunción disyuntiva "o", quedando redactado, el referido punto 4, de la forma que se transcribe a continuación:
Donde dice: "4.- Presentar una dependencia severa o moderada por razones ligadas a la falta o a la pérdida significativa de capacidad física, psíquica o intelectual, teniendo necesidad de una asistencia y/o ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria. Se acreditará mediante informe médico, emitido por facultativo adscrito al Servicio Canario de la Salud, y debidamente firmado por el mismo, según modelo que figura como anexo III a la presente Orden, en atención al criterio de valoración que se fija en la base undécima, número dos.B). Serán desestimadas las solicitudes de ayuda en el caso de que en el referido informe se recoja una puntuación igual o menor de 2 puntos en su apartado 5 y/o 0 en el apartado 7.
Debe decir: "4.- Presentar una dependencia severa o moderada por razones ligadas a la falta o a la pérdida significativa de capacidad física, psíquica o intelectual, teniendo necesidad de una asistencia y/o ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria. Se acreditará mediante informe médico, emitido por facultativo adscrito al Servicio Canario de la Salud, y debidamente firmado por el mismo, según modelo que figura como anexo III a la presente Orden, en atención al criterio de valoración que se fija en la base undécima, número dos.B). Serán desestimadas las solicitudes de ayuda en el caso de que en el referido informe se recoja una puntuación igual o menor de 2 puntos en su apartado 5 y 0 en el apartado 7.
Segundo.- Publicar, en el Boletín Oficial de Canarias, la presente Orden de corrección de errores.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2007.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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