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No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Ramón Risueño Olarte, de la Propuesta de Resolución de fecha 19 de septiembre de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. José Ramón Risueño Olarte, la Propuesta de Resolución de fecha 19 de septiembre de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 379/00, y cuyo texto es el siguiente:
"Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el Instructor emite la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
I
Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1443, de fecha 8 de mayo de 2007, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a D. José Ramón Risueño Olarte, en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, tipificada y sancionada en el artículo 213 por el citado Texto Legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de doce mil trescientos ochenta y un euros con treinta y nueve céntimos (12.381,39 euros).
Dicha resolución fue debidamente notificada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, de fecha 3 de julio de 2007.
II
Según informe técnico obrante en el expediente, las obras descritas han sido valoradas en ocho mil doscientos cincuenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (8.254,26 euros).
III
Dentro de los plazos fijados al efecto, el interesado no ha presentado escrito de descargo ni alegaciones, a pesar de habérsele concedido, para que pudiera alegar y proponer prueba que conviniere a su defensa, por lo que procede en el presente momento dictar Propuesta de Resolución, valorando únicamente los documentos obrantes en el expediente.
HECHOS PROBADOS
De la documentación obrante en el presente expediente administrativo, así como de las pruebas practicadas, en su caso, se derivan los siguientes hechos probados:
1.- Se han realizado obras de construcción de una edificación destinada a almacén, en el lugar denominado El Sabinal, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en suelo rústico, dentro de los límites del Paisaje Protegido de Tafira, sin los preceptivos títulos legitimantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
2.- De la mencionada infracción se considera responsable directo, a título de promotor, a D. José Ramón Risueño Olarte.
3.- Las obras han sido valoradas en la cantidad de ocho mil doscientos cincuenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (8.254,26 euros).
4.- No consta que se haya iniciado la legalización de las obras.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
De los informes y de la documental obrante en el expediente no motiva en modo alguno el archivo del presente procedimiento sancionador, ni desvirtúa la acusación realizada, ni el fundamento de imputación, toda vez que queda constatado que D. José Ramón Risueño Olarte ha cometido una infracción consistente en la construcción de una edificación destinada a almacén, sita en el lugar denominado El Sabinal, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en suelo clasificado como suelo rústico, dentro de los límites del Espacio Natural Protegido denominado "Paisaje Protegido de Tafira (C-24)", careciendo de los preceptivos títulos legitimantes para su ejecución (calificación territorial y licencia municipal), exigibles conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Y la apreciación de la presunta comisión de una infracción a este Texto Refundido, dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste (artº. 177.2 del citado TRLOTCENC), con independencia en su caso, de haber paralizado la ejecución de las obras en curso suspendidas.
III
Los indicados hechos probados son constitutivos de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
El artículo 203.1.c) del citado Texto Refundido, dispone que la referida infracción será sancionada con multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros.
IV
No se acreditan ni se aprecian en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que se considera ajustado a derecho imponer la sanción inicialmente propuesta, de doce mil trescientos ochenta y un euros con treinta y nueve céntimos (12.381,39 euros), correspondiente a la mitad de su escala.
V
De conformidad con lo previsto en el artículo 188.2, en relación con el artículo 179 del citado Texto Legal, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición. Es por ello que, no habiéndose instado la legalización de las referidas obras objeto del presente procedimiento sancionador, procede ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la demolición de las obras en cuestión, se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de suspender la ejecutoriedad de la orden de demolición, si se constataran los requisitos exigidos por la nueva Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
VI
De conformidad con el apartado 1 del artículo 182 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, modificado mediante la Ley 4/2006, de 22 de mayo, se advierte al interesado de "que si repone los terrenos por sí mismo al estado anterior a la alteración de la realidad física alterada, en los términos dispuestos por la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación".
Igualmente, se le advierte de, según el párrafo 2 del mismo artículo 182: "Que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago".
Vistos el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación y, habiéndose observado todas las prescripciones legales,
SE PROPONE:
Primero.- Imponer a D. José Ramón Risueño Olarte la multa de doce mil trescientos ochenta y un euros con treinta y nueve céntimos (12.381,39 euros), como responsable de una infracción administrativa calificada de muy grave, consistente en la construcción de una edificación destinada a almacén, en el lugar denominado El Sabinal, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en suelo rústico de protección agrícola, dentro de los límites del Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de Tafira (C-24), sin los preceptivos títulos legitimantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Ordenar a D. José Ramón Risueño Olarte el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada, mediante la demolición de las referidas obras de construcción de una edificación destinada a almacén, en el lugar denominado El Sabinal, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en suelo rústico de protección agrícola, dentro de los límites del Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de Tafira (C-24), y a tal efecto, se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos por sí mismo al estado anterior a la alteración de la realidad física alterada, en los términos dispuestos por la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:
a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.
b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.
c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda."
A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa de que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los indicados con una X en la siguiente relación:
Denuncia de Oficio y documentación adjunta, 10 de abril de 2000.
Resolución 1090 de suspensión y notificaciones de la misma, 29 de junio de 2000.
Diligencia de precinto y fotos adjuntas, 31 de octubre de 2000.
Escrito del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 11 de agosto de 2000.
Escrito de Unelco, 8 de noviembre de 2000.
Alegaciones del promotor, 1 de diciembre de 2000.
Escrito al promotor contestando alegaciones, 12 de febrero de 2001.
Resolución 2722 inadmitiendo recurso y notificaciones de la misma, 1 de septiembre de 2004.
Informe técnico, 11 de abril de 2005.
Informe técnico, 10 de febrero de 2006.
Resolución 1443 de incoación y notificaciones de la misma, 8 de mayo de 2007.
Resolución 2012 de publicación, incoación y notificaciones de la misma, 18 de junio de 2007.
Cuartillas para el Boletín Oficial de Canarias, 18 de junio de 2007.
Boletín Oficial de Canarias nº 132, martes 3 de julio de 2007.
Escrito Área Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 24 de mayo de 2007.
Escrito al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 5 de julio de 2007.
Certificación acreditativa de la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 26 de julio de 2007.
Propuesta de Resolución, 19 de septiembre de 2007.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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