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Mediante oficio de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Antigua, de fecha 13 de septiembre de 2007 (Registro de Salida nº 8.108, de 18 de septiembre), que ha tenido entrada en esta Dirección General el día 21 de septiembre de 2007 (Registro Gral. nº 1.178.066; DGFP/21.305), ha solicitado de esta Dirección General la emisión de informe preceptivo acerca de la existencia de algún funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se halle interesado en la provisión del puesto de Secretaría, clase segunda, de la Corporación, que se halla actualmente vacante, por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios.
El indicado puesto de trabajo está reservado a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y se halla actualmente vacante.
El artículo 33 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), dispone que, cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.
Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter nacional que estén interesados en la cobertura de los indicados puestos de trabajo, por alguna de las formas de provisión no definitivas señaladas en el párrafo anterior, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2007.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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