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BOC Nº 209. Viernes 19 de Octubre de 2007 - 1731

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejo Económico y Social de Canarias

1731 - Resolución de 11 de octubre de 2007, por la que se delega en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Económico y Social de Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de 9 de octubre de 2007, autorizó a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad a iniciar la tramitación, en un solo proyecto, de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos.

Segundo.- Para realizar dicha tramitación, el citado Acuerdo prevé que los Departamentos afectados, antes del día 15 de octubre de 2007, tomarán los acuerdos necesarios para delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Dispone el artículo 2.1 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, que el CES es un "organismo de Derecho Público de carácter consultivo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines".

Segundo.- El artículo 14 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo, dispone que la Secretaría General del CES es el órgano de asistencia técnica del Consejo y de dirección administrativa de sus servicios, siendo una de sus funciones, el ejercicio de la jefatura del personal del Consejo. Asimismo, el artículo 16.3 de la citada Ley 1/1992 y el artículo 31, apartados 3.g) y 5 del Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias, atribuyen a la Secretaría General del CES, entre otras, competencias relacionadas con la relación de puestos de trabajo del Consejo.

El artículo 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone, en su apartado 1, que: "A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo".

Tercero.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Y dada la situación actual, el órgano más adecuado para iniciar la tramitación, en un solo proyecto de Decreto, de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos es la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Cuarto.- Por su parte, el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Producida la delegación, ésta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, según prevé el apartado 3 del citado artículo.

En su virtud, vistos los preceptos de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Económico y Social de Canarias, en los términos del citado Acuerdo de Gobierno de 9 de octubre de 2007.

Segundo.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2007.- El Secretario General, Carlos J. Valcárcel Rodríguez.

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