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BOC Nº 196. Lunes 1 de Octubre de 2007 - 1631

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

1631 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Resolución de 20 de septiembre de 2007, por la que se convocan pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la Modalidad de Observación de Cetáceos.

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Por Orden de 23 de octubre de 2001 (B.O.C. de 14.11.01), se vino a regular la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, en cumplimiento de las previsiones del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, regulador de las actividades de Observación de Cetáceos, y del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.

Por otra parte para facilitar la aplicación efectiva de las previsiones de los artículos 7 y 8 del Decreto 178/2000, se ha procedido mediante Orden de 19 de febrero de 2003 (B.O.C. de 3.4.03) a desarrollar la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000.

De conformidad con las previsiones de ambas Órdenes y conforme a la habilitación que en las mismas se contiene,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar pruebas para habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 59/1997 y en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de 23 de octubre de 2001, por la que se regula la actividad de Guía de Turismo Sectorial de Observación de Cetáceos, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Interesados.

1.1. Podrán tomar parte en las pruebas, quienes reúnan los siguientes requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden de 23 de octubre de 2001 (Opción A):

a) Poseer nacionalidad española, o de un estado miembro de la Unión Europea, o de un estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos:

· Técnico Superior en Información y Comercialización Turística.

· Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

· Título de Licenciado o Diplomado Universitario.

· Cualquier otro equivalente u homologado a los anteriores.

1.2. También podrán tomar parte en las pruebas (Opción B) al amparo de lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2003 (B.O.C. de 3.4.03) por la que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, quienes reuniendo los requisitos a) y b), del apartado anterior, acrediten además:

· Haber recibido y superado cursos de formación, que se ajusten a las condiciones que se reseñan en el anexo de la Orden de 19 de febrero de 2003,

· Haberse inscrito en el Curso de Medio Marino previo al examen, quedando condicionada la admisión definitiva a las pruebas a la superación del citado curso.

1.3. Asimismo podrán concurrir a las pruebas, quienes se hallen habilitados en Canarias como Guías de Turismo Insular, Provincial, Canario o Regional, alegando o acreditando dicha circunstancia (Opción C).

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo I, en el plazo que se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y finaliza el día 16 de noviembre de 2007, acompañada de:

- Fotocopia del D.N.I., N.I.E. o Tarjeta de Residencia.

- 2 fotografías tamaño carnet.

- Fotocopia compulsada del título académico oficial, o resguardo de pago de las tasas correspondientes.

- Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación (36,24 euros).

- Documento específico alegado a efectos de las exenciones previstas en la base octava.

- Documento acreditativo de haber superado un Curso de Medio Marino o de solicitud de inscripción en el curso previo a las pruebas de habilitación (anexo II).

- Fotocopia compulsada de la habilitación como Guía o Guía Intérprete de Turismo, en su caso.

2.2. Las solicitudes dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, se presentarán en calle León y Castillo, 35, 1º, Las Palmas de Gran Canaria, en Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, en Edificio de Servicios Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, 1º de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de 10 días hábiles, se hará pública la lista de admitidos y excluidos, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes.

3.2. Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista, que serán resueltas por la Directora General de Ordenación y Promoción Turística.

3.3. Una vez estudiadas las reclamaciones, si las hubiere, o transcurrido el plazo de reclamaciones, y en el plazo máximo de 10 días hábiles, y mediante resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes, al nombramiento del tribunal que ha de evaluar las pruebas, a la determinación de los lugares de celebración de las pruebas, y al señalamiento de la fecha y hora de inicio del primer ejercicio. En todo caso las pruebas de habilitación no comenzarán hasta transcurridos al menos cuatro (4) meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Tribunal.

4.1. Se constituirá un Tribunal por cada sede de examen y formarán parte del mismo los siguientes vocales:

- Un representante de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Dos expertos en medio natural marino.

- Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística que actuará de Secretario.

4.2. Para la evaluación del segundo ejercicio se adscribirán al Tribunal expertos de reconocida solvencia, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes.

4.3. El Tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, y el número máximo de asistencias se fija en treinta.

Quinta.- Sedes.

5. Las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, se celebrarán en dos sedes, una en cada una de las capitales de provincia.

Sexta.- Temario de las pruebas.

6. El temario de las pruebas será el que figura en el anexo de la Orden de 23 de octubre de 2001, y comprende las siguientes unidades temáticas:

Unidad temática I: Técnicas Turísticas.

Unidad temática II : Conocimientos generales sobre las islas.

Unidad temática III: Recursos turísticos marinos.

Unidad temática IV: Idiomas.

Séptima.- Contenido de las pruebas.

7. Las pruebas constarán de dos ejercicios eliminatorios:

1º) El primero, de carácter teórico-práctico, constará de 2 partes.

a) La primera consistirá en un ejercicio escrito, de dos horas de duración máxima, que contendrá preguntas tipo test relacionadas con las Unidades I, II y III y preguntas breves de desarrollo sobre la Unidad III.

Para obtener la nota se sumará el número de aciertos, y se restará 1 acierto por cada 2 respuestas erróneas y estableciendo la proporción (o regla de tres) con la escala de 0 a 3 puntos, de tal manera que al número máximo de aciertos le correspondería una calificación de 3 puntos.

Las preguntas de desarrollo serán calificadas con una puntuación máxima de 2 puntos.

b) La segunda parte será un examen práctico, consistente en la descripción e interpretación de recursos marinos, comprendidos en la Unidad III, presentados por medios audiovisuales. La exposición se realizará en español y por tiempo máximo de 30 minutos.

El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar aclaraciones o explicaciones suplementarias al aspirante. Cada miembro del tribunal calificará la exposición con una puntuación entre 0 y 5 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas.

La calificación final del primer ejercicio será el resultado de sumar las calificaciones parciales obtenidas, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10, siempre y cuando se hubiese obtenido una puntuación igual o superior a 2 en la exposición oral.

2º) El segundo ejercicio consistirá en una conversación, con los vocales de cada idioma, sobre temas relacionados con la actividad, por tiempo máximo de 15 minutos de duración en cada uno de los idiomas elegidos.

La prueba será calificada por el vocal experto en dicho idioma y para superarla será preciso obtener una puntuación de 5 puntos en la escala de 0 a 10, en al menos uno de los idiomas extranjeros a que concurra cada aspirante.

Octava.- Exenciones.

8.1. Se concederán las siguientes exenciones:

1.- A los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas y Diplomados en Turismo la parte correspondiente a la unidad I, del primer ejercicio.

2.- Quienes posean autorización para ejercer en Canarias como Guías de Turismo en cualesquiera de sus categorías quedarán exentos de superar la parte de los ejercicios correspondientes a las Unidades temáticas I y II, así como de los idiomas de la Unidad IV, que tuvieran acreditados.

3.- Quienes estén en posesión de título de Licenciado en Ciencias del Mar o en Ciencias Biológicas, quedarán exentos de superar la parte escrita de los ejercicios correspondiente a la Unidad temática III.

4.- Quienes hayan superado cursos de formación en Observación de Cetáceos impartidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente, podrán quedar exentos de superar la parte escrita de los ejercicios correspondientes a la Unidad temática III, previo informe favorable de la Dirección General de Política Ambiental, en función de los contenidos impartidos.

5.- Estarán exentos de las pruebas del idioma correspondiente, quienes posean un título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero y en virtud de enseñanzas impartidas en ese idioma, y quienes posean alguno de los títulos o certificados siguientes:

- Título Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Traducción e Interpretación.

- Título de Licenciado en Filología.

- Proficiency in English.

- Dipl™me Approfondi de Langue Francaise (DALF).

- Zentrale Mittelstuffenprufung (ZMP).

o cualquier otro de nivel superior.

8.2. Los aspirantes que pretendan obtener alguna de las exenciones anteriores, habrán de aportar, junto con la instancia los documentos en que funden su pretensión.

8.3. A los efectos del cálculo de la calificación del primer ejercicio se tendrá en cuenta:

1º) El reconocimiento de exenciones previstas en la prueba test del ejercicio primero, conllevará la reducción proporcional del número de preguntas, correspondiendo la puntuación máxima al número máximo de aciertos posibles, una vez operada la reducción.

2º) El reconocimiento de exención de las preguntas de desarrollo determinará la asignación al aspirante de la puntuación equivalente a la mitad de la puntuación máxima correspondiente a dichas preguntas.

8.4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los aspirantes con derecho a la exención parcial del primer ejercicio, podrán renunciar libremente a la misma, realizando íntegramente el ejercicio correspondiente.

8.5. El reconocimiento de la exención de la prueba de idiomas, determinará la exención de realizar el segundo ejercicio en dicho idioma.

Novena.- Desarrollo de los ejercicios.

9.1. El día 18 de febrero de 2008, a las 10 horas dará comienzo la primera parte del primero de los dos ejercicios de que consta la prueba. La primera parte del primer ejercicio se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes.

Dentro de las 72 horas siguientes dará comienzo la segunda parte del ejercicio con llamamiento individual, pudiendo ser convocados todos los aspirantes para el mismo día o según calendario que se hará público con antelación.

9.2. En el plazo de cinco días y mediante exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, se harán públicas las calificaciones de los aspirantes declarados aptos y se señalará día, hora y orden de llamamiento para el segundo ejercicio. Únicamente podrán concurrir al segundo ejercicio los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Las calificaciones del ejercicio se harán públicas a la finalización de la evaluación del ejercicio, o en su caso a la finalización de la evaluación de cada idioma.

Décima.- Reclamaciones.

10.1. Contra las calificaciones del primer ejercicio cabrá formular reclamación ante el tribunal evaluador, en el plazo de 3 días, que serán resueltas por el mismo en el plazo de 3 días. La estimación de la reclamación que implique la declaración de apto de un aspirante llevará aparejada su convocatoria para la realización del segundo ejercicio.

10.2. Contra la desestimación por el tribunal de las reclamaciones al primer ejercicio y contra las calificaciones del segundo ejercicio, cabrá reclamación ante la Directora General de Ordenación y Promoción Turística, por infracción de las bases de la convocatoria. El plazo para su interposición será el previsto en la base siguiente.

Undécima.- Lista de aprobados.

11. El tribunal evaluador declarará aptos a los aspirantes que superen todos los ejercicios, formulando propuesta provisional de habilitación de los mismos como Guías de Turismo Sectorial, en la modalidad de Observación de Cetáceos, con indicación de los idiomas acreditados. A estos efectos queda equiparada la exención completa de un ejercicio y la superación del mismo. Frente a esta propuesta podrán formularse reclamaciones ante la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por un plazo de 15 días.

Duodécima.- Resolución de la convocatoria.

12.1. Por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a la vista de la propuesta y estudiadas las reclamaciones si las hubiere, se dictará la correspondiente Resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado las pruebas, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

12.2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo Sectorial.

Decimotercera.- Curso no presencial de medio marino.

13. A los efectos previstos en la base primera, apartado 1.2 (opción B), de la presente convocatoria y de conformidad con la Orden de 19 de febrero de 2003, con carácter previo a la realización de las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, se celebrará un curso de medio marino, en la modalidad no presencial, con prueba de evaluación, adaptado a la Unidad III del temario de la Orden de 23 de octubre de 2001.

Para ello los interesados habrán de presentar solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo II, junto con el resto de la documentación en la forma prevista en la base tercera. La admisión a las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Sectorial quedará condicionada a la evaluación positiva del curso.

Finalizado el plazo de inscripción, se elaborará el listado de admitidos al curso, y se procederá a suministrar a los inscritos la información sobre material del curso, forma y fecha de evaluación.

Decimocuarta.- Publicidad.

14. De cuantas incidencias, ordinarias o extraordinarias, se generen en el procedimiento se dará publicidad en los tablones de anuncios de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y a través de la pagina Web https://www.gobiernodecanarias.org/turismo//

Decimoquinta.- Normas supletorias.

15. Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 59/1997 y en la Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de 23 de octubre de 2001, por la que se regula la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, así como las pruebas de habilitación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2007.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Ver anexos - páginas 22634-22635

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