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BOC Nº 196. Lunes 1 de Octubre de 2007 - 1629

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1629 - ORDEN de 18 de septiembre de 2007, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2007, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

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Examinado el expediente tramitado por la extinta Dirección General de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2007, para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, como Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia energética, ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos de la Planificación Energética Nacional y Autonómica; subvencionando la ejecución de proyectos en el área que nos ocupa.

Segundo.- El Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción específico para el período 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

Tercero.- En este marco, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio está interesada en llevar a cabo en el ámbito de sus competencias, actuaciones concretas encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, potenciando e incorporando las fuentes menos contaminantes, fomentando el aprovechamiento de los recursos y favoreciendo el ahorro energético, todo ello en estrecha colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Cuarto.- En este ámbito es de señalar que la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha firmado un Convenio de colaboración con el IDAE, el 27 de abril de 2007, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

Asociado al Convenio y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se elaboró un Plan de Trabajo que fue aprobado por el IDAE con fecha 3 de julio de 2007.

Quinto.- Los compromisos de gasto en relación a las medidas o actuaciones a llevar a cabo en base al Convenio suscrito, deberán estar comprometidos formalmente a treinta y uno de diciembre de 2007, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha veintisiete de abril de 2007, entendiéndose como "gasto comprometido formalmente" a treinta y uno de diciembre de 2007, cualquier disposición que vincule a la Administración Autonómica y que tenga una relevancia jurídica en relación con la aplicación de fondos habilitados por el Convenio.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha veintisiete de abril de 2007, los pagos a efectuar por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar liquidados con anterioridad al treinta y uno de octubre de 2008.

Séptimo.- Con fecha 14 de noviembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprobaban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectuaba convocatoria para el año 2006.

Octavo.- En la base séptima de la Orden de 14 de noviembre, se indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente convocatoria fijando el plazo de presentación de solicitudes y la dotación presupuestaria.

Noveno.- En la base tercera de la citada Orden de 14 de noviembre, se establecía que el contenido del anexo II de la misma, podrá ser modificado en función del convenio suscrito con el IDAE para cada ejercicio presupuestario.

Décimo.- La Dirección General de Energía, dado lo excepcional de la línea de actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se ha considerado conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- Mediante Orden nº 110/07, de 18 de septiembre, se designa al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. entidad colaboradora para la gestión de lo dispuesto en esta Orden.

Duodécimo.- Con fecha 10 de noviembre de 2006, se firmó el correspondiente Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., tal y como disponen el artículo 7.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero.- Con fecha 13 de julio de 2007, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Decimocuarto.- Con fecha 12 de septiembre de 2007, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, le atribuye la competencia para efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2007, la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, en el marco de la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprobaban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro el ahorro y la eficiencia energética.

Segundo.- Modificar el anexo II de la Orden de 10 de noviembre de 2006, que queda tal como figura en el apéndice I de esta Orden.

Tercero.- Establecer como plazo para la presentación de solicitudes tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio es de 2.224.768 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.780.00, proyecto de inversión 06715106 denominado "Estrategia Ahorro y Eficiencia Energética (Ministerio de Industria)", por importe de 2.124.768 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.780.00, proyecto de inversión 07.7151.03 denominado "Actuaciones Plan Energético de Canarias", por importe de 100.000 euros.

El libramiento de los fondos se efectuará a la Entidad Colaboradora a la entrada en vigor de la presente Orden.

Quinto.- El orden de prevalencia de los créditos disponibles, para el presente ejercicio, será el siguiente:

1. Auditorías, análisis de viabilidad y estudios de alumbrado exterior existentes, hasta alcanzar la cifra de 369.240 euros.

2. Auditorías energéticas en edificios públicos y edificios del sector terciario, hasta alcanzar la cifra de 50.000 euros.

3. Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales, hasta alcanzar la cifra de 180.000 euros.

4. Auditorías energéticas en plantas de cogeneración, hasta alcanzar la cifra de 9.000 euros.

5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes: hasta alcanzar la cifra de 662.716 euros.

6. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes: hasta alcanzar la cifra de 612.716 euros.

7. Mejora de la eficiencia energética en el sector industrial: hasta alcanzar la cifra de 291.096 euros.

8. Aplicación de tecnologías eficientes en nuevos alumbrados públicos hasta alcanzar la cifra de 50.000 euros.

Es de señalar que los importes citados en los apartados 2 y 8 podrán ser incrementados, antes de la resolución de la convocatoria, vía modificación de crédito, como aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias a cada una de las medidas, en base al Convenio suscrito.

Sexto.- Si la cuantía asignada a una actuación no se cubre en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente actuación, según el orden de prevalencia establecido en el punto anterior.

Séptimo.- Facultar al Director General de Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Octavo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

APÉNDICE I

"ANEXO II"

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, CUANTÍAS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

A) AUDITORÍAS ENERGÉTICAS.

1. Objeto.

Realización de auditorías energéticas para distintas actividades consumidoras de energía.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, Comunidades de Propietarios y Corporaciones locales que sean propietarios o titulares de las instalaciones a las que van dirigidas las diferentes actuaciones.

3. Actuaciones subvencionables y cuantías subvencionables.

3.1. Auditorías energéticas, análisis de viabilidad y estudios de instalaciones de alumbrado exterior existentes. Se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de 25.000 euros.

3.2. Auditorías energéticas en edificios. Se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de 25.000 euros.

3.3. Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales (excluyendo las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía). Podrán realizarse auditorías energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la auditoría energética del sistema global. Se subvencionará el 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos netos de ayuda:

Ver anexos - página 22618

.4. Auditorías energéticas en plantas de cogeneración. Se subvencionará el 75% del coste del estudio, con un máximo de 9.000 euros.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el beneficiario.

4. Contenido mínimo del documento.

El documento final deberá contemplar como mínimo tanto la localización y evaluación del ahorro energético posible, como las soluciones técnicas proyectadas para conseguirlas, evaluadas económicamente de tal forma que el estudio, por su definición técnica y económica, sirva como documento de licitación que permita al usuario la contratación de las reformas, instalaciones, etc. Asimismo deberá llevar un anexo, "Estudio económico", en el que se contemple la rentabilidad, costes de inversiones, ahorro energético anual y tiempo de recuperación de la inversión, para cada uno de los puntos de ahorro energético y de forma global para la totalidad de la inversión.

Se entregarán dos copias del documento final tanto en formato papel como en formato electrónico.

En la página web de la Consejería y en la del Instituto Tecnológico de Canarias existen modelos de los documentos previos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.

5. Criterios generales de valoración.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos en orden decreciente, que servirán de base para adoptar la resolución:

a) Coeficiente A, asignado a cada tipo de actuación de las definidas en el apartado 3, que establece su orden de prevalencia.

b) Consumo anual en MWh.

c) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 1.000 x A + B/10 + 20 x F/1.000

Donde:

A tendrá los siguientes valores:

A = 4 para auditorías energéticas, análisis de viabilidad y estudios en instalaciones de alumbrado exterior existente.

A = 3 para auditorías energéticas de instalaciones de alumbrado interior en edificios públicos y edificios del sector terciario.

A = 2 para auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales.

A = 1 para auditorías energéticas en plantas de cogeneración.

B = Consumo anual en MWh.

F = Orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1.000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

B) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Realización de acciones que reduzcan el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes, mejorando la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, Comunidades de Propietarios y Corporaciones locales, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

1. Sustitución de luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

2. Instalación de sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.

3. Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación.

4. Contenido de la memoria técnica.

En la página web de la Consejería y en la del Instituto Tecnológico de Canarias existen modelos de los documentos previos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.

5. Cuantía subvencionable.

El límite máximo subvencionable, será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros/proyecto.

Se podrán superar dichos límites, hasta un máximo del 40% del coste elegible, para medidas técnicas específicas, siempre que su viabilidad técnica, económica y energética lo aconseje y dirigidas específicamente a promover equipos y sistemas de alta eficiencia energética.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, se deberá tener en cuenta cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el beneficiario.

6. Criterios generales de valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Ahorro anual/inversión (Kwh/euro).

b) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 100 x A + 20 x F/1.000

Am = Ahorro anual/inversión media de todas las propuestas completas presentadas.

A = 1 si Ahorro anual/inversión > a +20% de Am

A = 0,5 si -20% de Am Ahorro anual/inversión +20% de Am

A = 0 si Ahorro anual/inversión - 20% de Am

F = Orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1.000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

C) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Realización de acciones que reduzcan el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria).

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, Comunidades de propietarios y Corporaciones locales, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio objeto de esta actuación, mediante actuaciones en sus instalaciones térmicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

- Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

4. Contenido de la memoria técnica.

En la página web de la Consejería y en la del Instituto Tecnológico de Canarias existen modelos de los documentos previos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.

5. Cuantía subvencionable.

La cuantía subvencionable para las actuaciones será del 22% del coste elegible. No obstante, en proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético, y que así lo acrediten, la cuantía máxima de la ayuda será del 25%.

Se podrán proponer cuantías superiores, con el límite del 30% del coste elegible, para medidas técnicas específicas, siempre que su viabilidad técnica, económica y energética lo aconseje, dirigidas específicamente a incentivar equipos y sistemas de alta eficiencia energética (por ejemplo, calderas de cuatro estrellas).

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el beneficiario.

6. Coste elegible.

Serán aquellos costes necesarios para la sustitución de los equipos e instalaciones.

7. Criterios generales de valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Ahorro anual/inversión (Kwh/euros).

b) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 1000 x A + 20 x F/1.000

A = Ahorro anual/inversión.

F = Orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1.000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

D) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL.

1. Objeto.

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector Industria, en ahorro de energía, con objeto de alcanzar el potencial de ahorro de energía identificado.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán sustituciones de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

4. Cuantía subvencionable.

La cuantía subvencionable para las actuaciones será la siguiente:

a) Equipos e instalaciones de proceso: la cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

b) Renovación de equipos auxiliares: la cuantía máxima será del 30% del coste elegible con un máximo de 200.000 euros por proyecto. Los equipos auxiliares, podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, calderas, compresores, centros de transformación de energía eléctrica, quemadores y motores eléctricos, siempre que se sustituyan por equipos de alto rendimiento.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el beneficiario.

5. Contenido de la memoria técnica.

En la página web de la Consejería y en la del Instituto Tecnológico de Canarias existen modelos de los documentos previos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.

6. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento. Proyectos de ingeniería asociada. Obra civil de implantación de dichos equipos. Montaje y puesta en marcha.

7. Criterios generales de valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Ahorro anual/inversión (Kwh/euros).

b) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 1000 x A + 20 x F/1.000

A = Ahorro anual/inversión.

F = Orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1.000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

E) APLICACIÓN DE TECNOLOGÍAS EFICIENTES EN NUEVOS ALUMBRADOS PÚBLICOS.

1. Objeto.

La medida pretende promover la utilización de tecnologías punta y la introducción de criterios de eficiencia energética en los proyectos de alumbrado exterior. Este tipo de actuaciones permitirán una mayor eficiencia en las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden: Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior.

3. Actuaciones subvencionables.

Los principales equipos elegibles, con carácter orientativo y no limitativo, son:

- Utilización de lámparas V.S.A.P. y equipo auxiliar en vez de V.M. y equipo.

- Luminarias y lámparas de alto rendimiento que permita optimizar su consumo.

- Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permite reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

- Utilización de tecnología LED en semáforos y señalización.

4. Contenido de la memoria técnica.

En la página web de la Consejería y en la del Instituto Tecnológico de Canarias existen modelos de los documentos previos, que contienen la información mínima que se ha de aportar a la hora de solicitar la subvención.

5. Cuantía subvencionable.

El límite máximo subvencionable, será del 40% del coste elegible.

El coste elegible estará formado por el coste de los equipos, las instalaciones eléctricas, la realización de proyectos de ingeniería y la obra civil asociada a las instalaciones a subvencionar, que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el beneficiario.

6. Criterios generales de valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Obras incluidas en los municipios afectados por el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.

b) Población de derecho del municipio.

c) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 1.000 x A + 100 x B + 20 x F/1.000

A = Obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 243/1992.

A = 1 si están incluidas

A = 0 no incluidas

B = Población de derecho del municipio

B = 2 si nº habitantes 10.000

B = 1,5 si 10.000nº habitantes25.000

B = 1 si 25.000nº habitantes100.000

B = 0,5 si nº habitantes>100.000

F = Orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1.000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

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