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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2. Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2007.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 16 de mayo de 2007, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 137/07, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: José Martínez Álvarez.
ESTABLECIMIENTO: Apartamento Atlantis I.
DIRECCIÓN: Alf. Provisionales, 27, Playa del Inglés, 35000-San Bartolomé de Tirajana.
Nº EXPEDIENTE: 137/07.
N.I.F.: 35385346F.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Michael Mag. Jung y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo 20453, 20465, de fechas 26 de junio de 2006 y 1 de agosto de 2006 formulándose los siguientes
HECHOS: realizar intermediación de servicios turísticos, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes.
FECHA DE INFRACCIÓN: 1 de agosto de 2006.
ALEGACIONES: el expedientado en escrito de fecha 7 de julio de 2007 recibido en esta Consejería con fecha 10 de julio de 2007 y número de registro 881409, en síntesis alega lo siguiente: no ha realizado ninguna intermediación de servicios turísticos, ni tiene ninguna Agencia de Viajes ni física ni virtualmente, ni vende billetes de ningún medio de transporte, ni hace reservas hoteleras o similares para nadie. La sanción le ha causado terror y se trata de las necesidades del rico y del pobre. Entre el 20 y el 27 de enero de 2006, el denunciante le llamó tres veces pidiendo información sobre Playa del Inglés, pero no se conocían. En la primera conversación, le dice que para las fechas que quiere venir no hay problema de encontrar alojamiento. El denunciante le pide seguridad, también información de precios y le pide confirmación escrita. A cambio de la información facilitada decide resarcirse con una pequeña cantidad, pero no realiza ninguna reserva en establecimiento alojativo ni cobra fianza alguna.
FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente: según consta en el acta de inspección nº 20465, el Inspector actuante comprobó el día 1 de agosto de 2006, que D. José Martínez Álvarez ha realizado intermediación de servicios turísticos sin que acredite disponer de autorización, hecho que no ha sido desvirtuado por el titular expedientado, por lo que dicha constatación tienen valor probatorio, significándose que no se trata de un juicio subjetivo del propio Inspector sino una comprobación objetiva, por lo que dicha actuación se ajusta a lo que se establece en el artº. 25 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de turismo, de conformidad con lo que se prevé en el artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de la documentación que consta en el expediente se desprende que el titular realizó una reserva en establecimiento alojativo para el reclamante y le cobró una cantidad a cuenta de la misma.
No obstante lo anterior y en aplicación del principio de proporcionalidad, dado el grado de comisión de la infracción, la inexistencia de antecedentes verificada mediante la consulta a los archivos correspondientes, así como la ausencia de trascendencia social del hecho, la posición del infractor en el mercado y la falta de intencionalidad especulativa, es por lo que procede atenuar la sanción inicial.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:
HECHOS: realizar intermediación de servicios turísticos, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes.
FECHA DE INFRACCIÓN: 1 de agosto de 2006.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 2, 4 y 10 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.
Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Imponer a José Martínez Álvarez, con N.I.F. 35385346F, titular del establecimiento denominado Apartamento Atlantis I, la sanción de mil quinientos tres (1.503,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2007.- La Instructora, María Izquierdo Bello.
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