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Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento de fecha 24 de mayo de 2007, por la que se le requiere documentación justificativa de la subvención de renta de subsistencia, concedida a D. Juan Martínez Huergo, dentro del programa de promoción del empleo autónomo, sin que haya sido recibida por el mismo, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
D I S P O N G O:
Asunto: requerimiento para justificación de subvención.
En relación con la subvención de rentas de subsistencia concedida a la entidad Juan Martínez Huergo, con C.I.F./N.I.F. 71652886C, mediante Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 05-38/3261, de fecha 21 de diciembre de 2005, de las previstas en el programa III: Promoción del empleo autónomo de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y atribuida al Servicio Canario de Empleo mediante Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre), en relación con la Ley 12/2003, de 4 de abril, se le informa de que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la citada Orden de 22 de marzo de 1994, como en la propia Resolución de concesión, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a presentar cada 18 meses y durante los 3 años siguientes a su constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia, al objeto de acreditar la finalidad de la subvención.
Por lo expuesto y debido a que ya ha vencido el plazo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos fotocopias para su compulsa de la siguiente documentación:
· Vida laboral del interesado.
· Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (autónomos).
· Certificados de estar de alta y al corriente en el Censo de obligados tributarios.
Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividad I, Domingo Espino Angulo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.
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