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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención financiera concedida a Dña. Noelia Rodríguez Melián, de fecha 12 de junio de 2007, nº 07-38/1601, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención financiera concedida a Dña. Noelia Rodríguez Melián.
Visto el expediente de referencia y en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente del mismo Organismo nº 02-38/4568, de fecha 9 de agosto de 2002, se concedió a Dña. Noelia Rodríguez Melián, con C.I.F./N.I.F. 43376894-K, una subvención financiera por importe de doscientos sesenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (266,55 euros), en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del Empleo Autónomo (apartados primero al séptimo) de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12.4.94), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones del programa de "Promoción del empleo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).
Segundo.- Tanto en los apartados cuarto y sexto del artículo único de la Orden de 22 de marzo de 1994, como en la propia Resolución de concesión, se establece la obligación del beneficiario de la subvención de presentar ante el Servicio Canario de Empleo: facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho relativos a la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo objeto de la subvención y la acreditación de haber realizado la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajadora autónoma.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto c) del artículo único de la citado Orden de 22 de marzo de 1994, por parte del Servicio Canario de Empleo, se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el apartado séptimo de la misma Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de fecha 15 de junio de 2006, se intentó sin que pudiera notificarse dicho acuerdo, por lo que se procedió a su notificación el día 25 de agosto de 2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 166 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona desde el 14 de agosto de 2006 hasta el 31 de agosto de 2006, a iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose a la interesada un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vistas del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.
Cuarto.- Hasta el día de la fecha, la interesada no ha presentado alegaciones al procedimiento de reintegro iniciado.
A la vista de la documentación obrante en el expediente y de las alegaciones realizadas por la/el interesado/a, resulta probado que el/la interesado/a ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, por cuanto no justifica la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo objeto de la subvención concedida y no acredita la realización de la actividad durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajador autónomo.
Quinto.- Todo lo expuesto supone un incumplimiento de la obligación establecida en los apartados cuarto y sexto del artículo único de la Orden de 22 de marzo de 1994, reguladora de este tipo de subvenciones, siendo procedente la exigencia de reintegro.
Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha ...
A los citados hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003 (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 1994, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se resuelve mediante resolución lo dispuesto en apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.
Tercero.- A la vista de la documentación obran en el expediente resulta probado que no justifica la inversión en capital fijo y no acredita la realización de la actividad que fundamentó la concesión por el plazo establecido.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006.
Segundo.- Declarar procedente el reintegro total de la subvención financiera concedida a Dña. Noelia Rodríguez Melián, provista del N.I.F 43376894-K, mediante Resolución nº 02-38/4568, fecha 9 de agosto de 2002, al haber quedado demostrado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones, en la forma señalada en los fundamentos de derecho de la presente Resolución y según consta en los documentos de control incorporados al expediente.
Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cantidad total a reintegrar asciende a doscientos sesenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (266,55 euros), por el principal, más cincuenta y nueve con setenta y tres (59,73 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04) de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
uarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación de indica: Caja General de Ahorros de Canarias C.C.C. 2065 0118 81 1114001822.La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime a la interesada de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Sexto.- Notificar esta Resolución a la interesada en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime prodecente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2007.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del S.C.E., conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera.
Lo que notifico a Vd. en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Negociado de Empleo V, Rosa María García Hernández."
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.
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