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El artículo 14 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los Órganos Superiores de las Consejerías la competencia de interesar la ordenación del pago de las obligaciones al Consejero de Hacienda (hoy Economía y Hacienda).
Razones de eficacia hacen conveniente delegar en el titular de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación la competencia para interesar la ordenación del pago de las obligaciones reconocidas en materia de contratos administrativos, cuyo órgano de contratación sea el titular del Departamento, en el ámbito de la referida Dirección General e imputables al programa presupuestario 912 C "Fondo Canario de Financiación Municipal", por ser el órgano que se considera más idóneo al tener atribuida la gestión de los expedientes de contratación en esa materia, en aras de lograr la máxima eficacia y agilidad en la tramitación de dichos expedientes.
En el ejercicio de las competencias previstas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el titular de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación la competencia para interesar la ordenación del pago de las obligaciones reconocidas en materia de contratos administrativos, cuyo órgano de contratación sea el titular del Departamento, en el ámbito de la referida Dirección General e imputables al programa presupuestario 912 C "Fondo Canario de Financiación Municipal".
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2007.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
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