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BOC Nº 187. Martes 18 de Septiembre de 2007 - 3646

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

3646 - EDICTO de 16 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000546/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO ORDINARIO: 0000546/2006.

PARTE DEMANDANTE: Lico Leasing, S.A. E.F.C.

PARTE DEMANDADA: D. Olegario Mederos Rodríguez.

SOBRE: recl. cantidad-200 millones ptas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de junio de dos mil siete.

Vistos por Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Las Palmas y de su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario por resolución de contrato de arrendamiento financiero y reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado con el nº 546/2006, entre partes, de una como actora, la entidad Lico Leasing, S.A. EFC, representada por la Sra. Procuradora Dña. Juana Agustina García Santana y asistida del Letrado Sr. Thorsten Gohlke, de otra, como demandado, D. Olegario Mederos Rodríguez, en situación de rebeldía procesal y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de la entidad Lico Leasing, S.A. EFC, contra D. Olegario Mederos Rodríguez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes en fecha 30 de marzo de 2004, condenando al demandado a la inmediata restitución a la parte actora del bien objeto del indicado contrato; debo condenar y condeno al demandado:

a) Al pago de las rentas vencidas e impagadas, que ascienden a la cantidad de 36.757,8 euros, incrementado en el interés moratorio pactado al 2% mensual.

b) Al pago de la indemnización del 10% de las cuotas pendientes de vencer, esto es la suma de 2.246,31 euros.

c) A abonar las cuotas que vayan venciendo hasta la efectiva entrega del material a la actora.

Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 16 de julio de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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