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Mediante Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero, se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. En el artículo 9 de dicho Reglamento se establecen programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen expresamente medidas específicas a favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el título II de la tercera parte del Tratado. El correspondiente "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" fue aprobado como parte del Programa General para Canarias mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C(2006)5307 final].
Por medio del Reglamento (CE) nº 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano, se ha dado fin al régimen de ayudas a los productores de plátano en la Organización Común de Mercados (OCM) de dicho producto, incorporando nuevos fondos al Programa de Apoyo al que se refiere el ya mencionado artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006 a fin de permitir el establecimiento de medidas de apoyo a los productores de esta fruta dentro del mencionado Programa.
Por Decisión de 22 de agosto de 2007 [C(2007)3937 final] la Comisión ha aprobado la modificación del Programa mediante la cual se incorpora una nueva medida de ayuda a los productores de plátano. Dicha Decisión no está destinada a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por todo lo expuesto,
D I S P O N G O:
Único.- Dar publicidad a la medida de ayuda a los productores de plátano aprobada mediante Decisión de la Comisión de 22 de agosto de 2007 [C(2007)3937 final] así como a los modelos de solicitud y de registros informáticos para la comunicación de datos.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2007.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pilar Merino Troncoso.
A N E X O I
MEDIDA INCORPORADA AL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS: I.6 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE PLÁTANO.
1.1. Descripción de la medida.
La medida propuesta consiste en una ayuda anual destinada a los productores de plátano fresco excepto los plátanos hortaliza, limitada a una producción máxima de 420.000 toneladas, correspondientes a una superficie total de 11.200 hectáreas con un rendimiento medio de 37.500 kilogramos por hectárea. Esta medida consta de:
- Una ayuda en función de las cantidades percibidas en virtud del régimen de ayuda compensatoria anterior.
- Un complemento de ayuda consistente en un pago por hectárea para aquellos productores que mantengan el sistema de cultivo al aire libre.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados a una Organización de Productores de Plátano reconocida por el Estado Miembro.
- Que sus superficies productivas figuren correctamente inscritas en el "Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano" y sus recintos SIGPAC debidamente identificados.
- Haber producido plátanos durante la campaña por la que sea pagadera la ayuda.
- Que se les haya asignado una cantidad de referencia conforme a las normas que se determinan más adelante.
1.2. Cantidades de referencia.
Las cantidades de referencia, que servirán de base para el cálculo del componente principal de la ayuda, se determinarán, asociadas a la superficie inscrita de cada productor, como la media por período de 12 meses de las cantidades de plátano por las que hubiera percibido ayuda en el régimen entonces vigente. Para el cómputo de estas cantidades de referencia se tendrán en cuenta, asimismo, las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), siempre que los afectados autoricen expresamente la cesión de estos datos, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Este promedio se calculará desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 31 de agosto de 2005, una vez eliminados para cada productor los períodos de mayor y menor producción auxiliada. En el caso de que un productor carezca de producción acogida a ayuda en la totalidad del período, se calculará su cantidad de referencia como la media aritmética de los períodos de 12 meses, contados desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, que estuvieran completos.
Para el año 2009, y a continuación cada dos años, se procederá a revisar las cantidades de referencia individuales de cada productor. En estas revisiones se tendrán en cuenta tanto las pérdidas de producción justificadas por AGROSEGURO como las cantidades que se retiren en aplicación del apartado 1.5.
En el año 2008 se constituirá una reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor, de 4.000 toneladas, como dotación inicial única, que equivalen aproximadamente al 1% de la producción anual de Canarias.
En el caso de que la suma total de las cantidades de referencia en un año dado, incluidas las que se encuentren en la reserva, superen las 420.000 toneladas, se aplicará el adecuado coeficiente de reducción.
Cualquier reducción de la superficie en producción conllevará la reducción correspondiente de la cantidad de referencia del productor en cuestión. Asimismo, cualquier transmisión de la titularidad de la explotación productora de plátanos, o de parte de ella, comportará la asignación al nuevo titular de la cantidad de referencia del anterior titular, o de la parte proporcional correspondiente de la misma si la transmisión es parcial. En este último caso se deberá presentar a las autoridades competentes un documento firmado por cedente y cesionario en el que figure la superficie transferida y la parte de la cantidad de referencia a ella consignada. Dicho documento deberá ser presentado a través de la organización de productores del cesionario.
En caso de que una explotación fuera expropiada para realizar un equipamiento de interés general y el productor afectado desee trasladar su producción a una nueva superficie, se le permitirá conservar su cantidad de referencia hasta que la nueva superficie que sustituya a la anterior entre en producción. El productor afectado dispondrá de tres años para ejercer este derecho. En el caso de que la nueva superficie no cubra la capacidad productiva de la anterior, las autoridades competentes ajustarán provisionalmente su cantidad de referencia hasta que al productor se le asigne una nueva aplicando el método general previsto anteriormente.
1.3. Cálculo de la ayuda.
Uno.- El complemento de ayuda para el cultivo al aire libre se fija en 1.200 euros por hectárea y año, hasta un máximo de 7.600 hectáreas.
Dos.- El montante global del componente principal de la ayuda se calculará anualmente restando de la ficha financiera fija, que asciende a 141,1 millones de euros [apartado b) del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2013/2006], la cuantía total del complemento de ayuda para el cultivo al aire libre que finalmente resulte de aplicar el párrafo anterior.
El valor unitario del componente principal de la ayuda se calculará dividiendo el montante global, al que se refiere el párrafo anterior, por la suma total de las cantidades de referencia determinadas según el apartado 1.2 que sean aplicables para cada año, incluidas las cantidades asignadas a la reserva.
Los productores percibirán como componente principal de la ayuda su cantidad de referencia multiplicada por el valor unitario, siempre que hayan comercializado al menos el 70% de la cantidad de referencia en el período que abarca desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso, ajustándose a las normas comunes de calidad y comercialización en vigor.
En caso de fenómenos meteorológicos adversos (como, por ejemplo, temporales huracanados) se considerarán, a efectos del cómputo del 70% de la cantidad de referencia, las pérdidas de producción justificadas mediante las correspondientes actas de tasación de AGROSEGURO.
En los casos de renovación de plantaciones (cultivos a un solo ciclo, cambio varietal, reconducción de la producción, etcétera) que pudieran originar una disminución, e incluso la ausencia, de la producción anual, se realizará la oportuna comunicación a las autoridades competentes a efectos del cómputo del requisito del 70% y, en su caso, quedarán exceptuados estos productores del requisito básico señalado en el apartado 1.1 de haber producido plátanos durante la campaña por la que sea pagadera la ayuda. Estas comunicaciones se realizarán a través de la correspondiente OP con antelación suficiente para permitir su verificación.
En los casos de expropiación señalados en el apartado 1.2 se eximirá al productor de la obligación de comercializar al menos el 70% de su cantidad de referencia en la nueva superficie desde que comience la recolección hasta que el cultivo alcance su plena producción.
Tres.- Una vez calculado el pago a todos los productores con derecho al mismo, los créditos no asignados se prorratearán entre los beneficiarios de ese año en función de lo que les corresponda por el componente principal de la ayuda.
1.4. Gestión de la Reserva.
Uno.- A la reserva se añadirán aquellas cantidades de referencia que, a causa de abandonos parciales o totales de la producción u otras circunstancias, quedaran sin asignar a ningún productor.
Dos.- Las cantidades de referencia de la reserva se asignarán según el siguiente orden de prioridad:
1. Jóvenes agricultores que sean agricultores a título principal, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (o la normativa que la sustituya), limitadas a las que correspondan para una superficie de 1 hectárea. A efectos de justificar la condición de agricultor a título principal, cuando la explotación no haya alcanzado su plena producción o el tiempo de dedicación del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal en curso, podrán admitirse evaluaciones de renta basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al mismo.
Los jóvenes agricultores que se acojan a esta medida deben comprometerse a mantener la actividad durante al menos cinco años.
2. A fin de aumentar la viabilidad de las explotaciones y evitar el abandono con el consiguiente deterioro del medioambiente, a los agricultores cuya explotación sea inferior a 1 hectárea que deseen ampliarla hasta ese límite, se les asignará la cantidad de referencia correspondiente, siempre y cuando la superficie se dedique totalmente al cultivo de plátano. En este caso se dará preferencia a los agricultores a título principal.
3. Otros agricultores, en los términos que determinen las autoridades competentes.
Las autoridades competentes asignarán una cantidad de referencia en base a los datos aportados por el peticionario en una memoria que deberá acompañar a la solicitud, en la que se indiquen, entre otros datos, la superficie a cultivar, medios de producción y producción esperada. La asignación se entenderá provisional hasta que la explotación alcance la plena producción y le sea asignada la cantidad de referencia que le corresponda.
Tres. - En caso de que, a causa de modificaciones del régimen de importación de plátanos a la UE (como reducciones del arancel aplicable a las importaciones o creación o ampliación de contingentes arancelarios preferenciales), se produzcan perturbaciones graves del mercado que ocasionen un descenso significativo de los precios, las autoridades competentes podrán suprimir la reserva de cantidades de referencia que existiera en ese momento.
1.5. Circunstancias excepcionales de mercado.
Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes determinen que existen circunstancias de mercado que lo hacen aconsejable, éstas podrán autorizar que a las cantidades comercializadas, se le añadan, a efectos de verificar el requisito de alcanzar el 70% de las cantidades de referencia, aquellas que, estando preparadas para comercializar conforme a las normas de calidad y comercialización vigentes, se retiren bajo el control de dichas autoridades.
GESTIÓN, CONTROL Y PAGO DE LAS AYUDAS
2.1. Autoridades competentes.
La competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, el encargado de gestionar, controlar y pagar la ayuda.
2.2. Convocatorias y solicitudes de ayuda.
Cada Organización de Productores cursará anualmente una solicitud acogiéndose a la ayuda para todos sus afiliados. Esta solicitud se realizará, con carácter general, antes del 31 de enero de cada año. Para el año 2007, la presentación de dicha solicitud se realizará, como máximo 15 días después de la aprobación de esta medida.
Dicha solicitud irá acompañada de la relación de afiliados a la Organización, junto con los siguientes datos de cada uno de los productores:
- Nombre y apellidos o denominación, número de asociado, dirección y N.I.F. o C.I.F.
- Superficie declarada con relación de polígono, parcela y recinto SIGPAC correspondiente.
Con carácter bimestral las OPP aportarán los justificantes de comercialización de la fruta, que consistirán en:
- Las cantidades de plátano comercializadas de cada uno de sus afiliados.
- Las facturas de venta de los plátanos comercializados.
- Los documentos de transporte, para el caso de los plátanos comercializados fuera de Canarias.
- Fotocopia sellada y firmada de los resúmenes del registro de controles de calidad correspondientes al bimestre.
- Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de los plátanos.
- Las comunicaciones de aquellos agricultores que, a efectos de la justificación de su producción, se señalan en el apartado 1.3.
- Las comunicaciones de modificaciones de datos de las superficies de cultivo de los productores, si las hubiese, que necesariamente han de coincidir con las facilitadas al Registro de Organizaciones de Productores de Plátano.
2.3. Controles administrativos y sobre el terreno
Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda, que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, así como con el fichero de afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos. Los controles administrativos, que se realizarán sobre la totalidad de las solicitudes, incluirán al menos la verificación de los siguientes elementos:
- afiliación a la OPP y correcta inscripción de la superficie en el Registro;
- cruce de las superficies con la base de datos del Sistema de Información Geográfica para verificar existencia de las superficies y comprobar duplicidades;
- cantidad de referencia asignada a cada beneficiario;
- verificación de las cantidades comercializadas mediante facturas, DUAs, otros justificantes de la comercialización, resúmenes de control de calidad o comunicaciones de incidencias.
El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de los productores incluidos en las solicitudes, que se seleccionarán en un 75% mediante análisis de riesgo y en un 25% mediante selección aleatoria. Entre los criterios del análisis de riesgo se incluirá, en todo caso, las variaciones significativas de producción no justificadas y se realizarán necesariamente controles en todas las OPP. La suma de las cantidades de referencia de los productores controlados no supondrá menos del 5% del total de las cantidades de referencia. Estos controles incluirán al menos la verificación de los siguientes elementos:
- Producción comercializada, comprobándose los justificantes de entrega a la OPP y liquidación y pago de la fruta comercializada por la OPP.
- Superficie de cultivo, sistema de cultivo y marco de plantación, verificando la cantidad de superficie al aire libre.
- Las variaciones significativas de producción.
En caso de duda sobre los datos declarados y verificados sobre el terreno, la autoridad competente efectuará las verificaciones que sean necesarias destinadas a comprobar la coherencia de las producciones declaradas por los productores (rendimientos), así como los posibles controles para los clientes compradores de los plátanos. En el caso de que estos controles deban realizarse fuera del ámbito territorial del Organismo Pagador de Canarias, se ejecutarán dentro del Marco de Colaboración existente con otros organismos pagadores.
Al menos una vez al año se realizará un control sobre el terreno con la finalidad de validar el sistema de autocontrol de la calidad en aquellas Organizaciones de Productores de Plátano en las que se encuentre en funcionamiento.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
Todos los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se realizarán en los períodos de tiempo adecuados a los mismos y, en cualquier caso, antes de la realización de los pagos.
2.4. Reducciones y exclusiones de la ayuda
Uno.- En caso de incumplir el requisito de producir anualmente al menos el 70% de la cantidad de referencia, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
- En caso de que la producción comercializada sea inferior al 70% de la cantidad de referencia, pero superior o igual al 50%, se reducirá la ayuda en proporción al doble de la cantidad que resta para alcanzar dicho 70%.
- En caso de que la producción comercializada sea inferior al 50% de la cantidad de referencia, se reducirá la ayuda en proporción al triple de la cantidad que resta para alcanzar una producción igual al 70% de la cantidad de referencia. En caso de que dicha reducción fuera mayor o igual al valor de la ayuda, se le aplicará una exclusión de la misma.
Dos.- Si tras la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se comprobara que las cantidades de plátano efectivamente producidas y comercializadas son inferiores a las cantidades declaradas en las comunicaciones bimestrales y al 70% de la cantidad de referencia, las reducciones detalladas anteriormente se incrementarán un 50%, como sanción.
Tres.- Si tras la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se comprobara que la superficie de cultivo es inferior a la que originó la cantidad de referencia, sin que esta modificación se hubiera comunicado previamente a las autoridades competentes, la cantidad de referencia se disminuirá proporcionalmente. Además, en la campaña en la que se detecte la irregularidad, se aplicará una reducción de la ayuda en el mismo porcentaje que la diferencia detectada.
Cuatro.- En el caso del complemento de ayuda para el cultivo al aire libre, cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
- si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;
- si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;
- si dicha diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.
Cinco.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
2.5. Pago de la ayuda.
La ayuda se pagará a los productores a través de las correspondientes OPP, salvo que estas soliciten que se realice el ingreso directamente a los afiliados. En el caso del pago a través de las OPP, estas deberán acreditar que se han realizado los correspondientes ingresos a los beneficiarios.
El pago de la ayuda se realizará entre el 1 de diciembre del año civil correspondiente y el 30 de junio del año siguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril.
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