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BOC Nº 185. Viernes 14 de Septiembre de 2007 - 3611

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

3611 - EDICTO de 8 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001567/2005.

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Dña. María Luisa Morena Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2007.

Vistos por Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 1567/2005, seguidos a instancia de D. Carlos Quinteiro Armas representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Cantero Brosa y defendido por el Letrado D. Gonzalo M. Franchi del Río, contra Dña. Cornelia Herrero Klimgberg en situación de rebeldía procesal y contra D. José Antonio González Pérez, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Enríquez Sánchez y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dña. Isabel del Toro Vega, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0001567/2005, seguidos a instancia de D. Carlos Quinteiro Armas, representado por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa, y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Franchi del Río, contra D./Dña. José Antonio González Pérez y Cornelia Herrero Klimgberg, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Cantero Brosa, en nombre y representación de D. Carlos Quinteiro Armas, contra Dña. Cornelia Herrero Klimgberg en situación de rebeldía procesal y contra D. José Antonio González Pérez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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