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El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 8 de septiembre de 2007, acordó ratificar la siguiente propuesta, relativa al expediente de segregación de El Pinar:
"El expediente de segregación fue presentado por la Comisión Promotora para la segregación de El Pinar el 1 de junio de 2006, en el Ayuntamiento de La Frontera, instando el procedimiento de segregación de la zona de El Pinar del municipio de La Frontera, con la finalidad de crear un municipio propio.
La solicitud de segregación se inicia por la Comisión Promotora que canaliza la voluntad mayoritaria de los vecinos de El Pinar, cumpliendo con lo establecido en el artº. 11.1 del Real Decreto 1.690/1986 (RPDT).
Por otra parte, por lo que se refiere al trámite de información pública, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Frontera, en la misma sesión de 22 de junio de 2006 en la que acordó la solicitud de documentación complementaria a la Comisión Promotora, acordó someter el expediente a información pública por un período de 30 días, publicándose, al efecto, anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 101, de 12 de julio de 2006; período durante el cual no se presentaron alegaciones.
Finalmente, el Pleno de la Corporación municipal, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2006, emite informe favorable a la segregación y eleva el expediente al Cabildo Insular de El Hierro, órgano competente para su resolución.
El 18 de octubre de 2006 tuvo entrada en el Cabildo el expediente de segregación. Por Resolución de la Presidencia nº 3.310, de 30 de noviembre de 2006, se acuerda que se analicen, mejoren y preparen aquellos informes, estudios y documentos necesarios que determinen la viabilidad técnica, jurídica y económica de la segregación propuesta, conforme a la legalidad vigente.
La documentación elaborada se remitió a la Comisión Promotora, a los efectos de su consideración, como requisito previo e indispensable para la continuidad del mismo, manifestando aquélla su conformidad al contenido de la documentación (artº. 71.3 LRJAP-PAC).
Seguidamente, con fecha 27 de febrero de 2007, el Pleno de la Corporación Insular acuerda aprobar inicialmente el expediente, la apertura del período de información pública y la remisión a los Ayuntamientos de La Frontera y de Valverde, así como a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias para que emitan informe en el plazo de un mes.
Concluidos estos trámites, el Pleno de la Corporación Insular, en sesión celebrada el 17 de abril de 2007, adoptó por mayoría absoluta el acuerdo de informar favorablemente la segregación de parte del término municipal de La Frontera para constituir un nuevo municipio, con la denominación de "El Pinar", aprobar las estipulaciones jurídicas y económicas que constan en el expediente, solicitar el Dictamen del Consejo Consultivo y remitir copia íntegra del expediente a la Administración del Estado.
Recibido el expediente en el Consejo Consultivo, con fecha 18 de mayo de 2007, el Pleno del mismo acuerda solicitar al peticionario del Dictamen, que aporte información complementaria sobre la propuesta de segregación; en particular, respecto al interés público, criterios sobre la demarcación territorial y sobre la capacidad recaudatoria de los nuevos municipios.
El 11 de junio de 2007, se remite al Consejo Consultivo la información solicitada, concluyendo el Presidente de la Corporación Insular: "Desde la responsabilidad y representatividad que hace recaer en mi persona la voluntad de la mayoría del Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, que informó favorablemente a la segregación (12 de 13 Consejeros), y con el convencimiento más absoluto de que la creación de un tercer municipio beneficia al conjunto de toda la isla, como reconoce el Ayuntamiento de La Frontera y manifiestan expresamente el Ayuntamiento de Valverde, los propios habitantes del municipio a segregar (El Pinar), e incluso los más de 2.500 escritos de apoyo recibidos, considero que existen razones y argumentos suficientes para justificar la viabilidad de un tercer municipio en la isla de El Hierro, como se desprende de los informes incorporados al expediente así como de la documentación obrante en el mismo".
Con fecha 3 de julio de 2007, por el Consejo Consultivo de Canarias se emite Dictamen nº 307/2007, en el que se concluye lo siguiente:
Se informa favorablemente la propuesta de aprobación de la segregación del núcleo de población de El Pinar, del municipio de "La Frontera", isla de El Hierro, para su constitución como nuevo municipio.
Considerando lo informado por la Secretaría General, en cuanto a la competencia del Cabildo Insular para la resolución definitiva, debiéndose adoptar el acuerdo por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Corporación; atendiendo a lo señalado en el artículo 47.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 70.20 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente,
R E S U E L V E:
Primero.- Aprobación, denominación, capitalidad y superficie.
Aprobar la segregación de parte del término municipal de La Frontera (El Hierro) para constituir un nuevo municipio, con la denominación de "El Pinar de El Hierro" y con la capitalidad en el núcleo de población de El Pinar, con una extensión territorial de 80.657.946 m2.
Segundo.- Límites territoriales.
El nuevo término municipal de El Pinar estará delimitado por el siguiente perímetro: partiendo del deslinde entre el municipio de La Frontera y Valverde al este del Monumento al Campesino se continúa de este a oeste hasta la esquina orientada al este de la base triangular del Monumento del Campesino (nº 1) y de coordenadas 201.639,790/3.070.738,846/1.374,29 continuando hacia el oeste por la cresta del talud de la cumbre de la isla, con las coordenadas que se relacionan hasta llegar al centro geométrico del depósito rectangular enterrado (nº 23) con coordenadas 200.415,048/3.070.856,708/1.475,33. De allí se continúa hasta el vértice geodésico de Malpaso (nº 27) con coordenadas 200.229,038/3.070.918,990/1.501,59 para seguir por la cresta del talud y pasando por las siguientes referencias, el poste del cartel indicador del Camino de Manasaguato (nº 44) con coordenadas 198.947,202/3.070.453,721/1.420,25 y la intersección de la limatesa de la cumbre con la alineación Piedra de Binto-Montaña El Tomillar (nº 53) con coordenadas 197.772,197/3.070.632,924. A partir de aquí se abandona la cumbre de la isla para dirigirse, descendiendo en dirección suroeste-oeste hasta la "Piedra de Binto" (nº 54) con coordenadas 197.453,135/3.070.567,668 /1.414,71, vértice geodésico Montaña El Tomillar (nº 55) con coordenadas 194.913,884/3.070.048,510/985,00, cima de la Montaña Teje (nº 56), pico dominante en la zona, y con coordenadas 192.808,593/3.069.684,802/643,18, continuando el descenso hasta la cima de la Montaña Quemada (nº 57) con coordenadas 191.196,080/3.069.500,932/417,98 continuando en dirección suroeste-oeste, disminuyendo la cota, hasta el centro geométrico del Monumento al Meridiano (nº 58) con coordenadas 189.032,191/3.069.298,458/48,89 prologándose en la misma alineación que el anterior hasta la línea de costa.
Tercero.- Estipulaciones jurídico-económicas.
Aprobar las estipulaciones jurídicas y económicas siguientes:
3.1. Bienes inmuebles: que cada uno de los dos municipios resultantes de la segregación conserve la propiedad de los bienes inmuebles propiedad del municipio de La Frontera que se encuentre físicamente situado en su nuevo territorio, todo ello sin perjuicio de la posible compensación futura de un municipio sobre el otro conforme a los criterios de la liquidación de cargas y obligaciones estimada en la Memoria Justificativa sobre la segregación de El Pinar. A este fin los bienes inmuebles en general son aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro.
3.2. Bienes muebles: que aquellos bienes muebles utilizados de manera habitual en alguno de los bienes inmuebles anteriormente mencionados formen parte del patrimonio del municipio en el que se ubique el bien inmueble. Se reputan bienes muebles todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
3.3. Créditos, derechos y obligaciones: que la división de las deudas y cargas se realice conforme a las siguientes fórmulas, cuya justificación puede encontrarse en la Memoria:
Deudas El Pinar = 0,35092025 x Deudas Totales.
Deudas La Frontera = 0,64907975 x Deudas Totales.
3.4. Carga financiera: que se proceda a negociar con las entidades financieras para el traspaso de la titularidad de las deudas que corresponda al nuevo municipio de El Pinar conforme a la fórmula expuesta anteriormente, lo que no merma la solvencia de las operaciones de crédito, dado que ambos municipios cuentan con recursos suficientes para hacer frente a las deudas y cargas resultantes de la segregación.
En el caso de que las negociaciones con las entidades financieras no llegaran a buen puerto, como fórmula alternativa el nuevo Ayuntamiento de El Pinar se comprometerá a transferir al Ayuntamiento de La Frontera las cantidades resultantes de aplicar la fórmula de reparto de acuerdo hasta el vencimiento de los créditos actualmente vivos, vinculando si ello fuera preciso, a tal fin, recursos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias o del Fondo Canario de Financiación Municipal.
3.5. Personal: que se proceda a distribuir los puestos de trabajo entre los dos municipios resultantes, de acuerdo con la metodología contenida en la Memoria Justificativa, a través de un proceso negociado con los interesados en el que, manteniendo las condiciones laborales actuales, el reparto siga las siguientes normas:
Mantener los puestos de trabajo que en la actualidad se desempeñan en las oficinas habilitadas por el Ayuntamiento en las dependencias y centros a su cargo en El Pinar.
Trasladar al nuevo municipio de El Pinar los puestos de trabajo que en el municipio actual desempeñan funciones administrativas generales en función de la fórmula de cargas calculada en el apartado anterior para cada nuevo municipio. De acuerdo con el análisis realizado esto supone el traslado de siete personas. Este traslado debería hacerse de forma consensuada con los trabajadores, después de un período de información, y respetando sus categorías, sueldos y antigüedades.
3.6. Comisión Gestora: que en el período que trascurra desde la segregación de El Pinar durante el período que medie hasta las próximas elecciones municipales se observen las normas contenidas en el artículo 16 del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
3.7. Deslinde: que en el caso de existir disconformidad con los deslindes de los términos municipales se apliquen los términos previstos en el capítulo II, artículos 17 a 25 del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
3.8. Comisión Insular de Segregación: que se cree una Comisión Insular para la segregación de El Pinar con tres representantes de cada uno de los términos municipales de La Frontera y El Pinar y tres representantes del Cabildo Insular de El Hierro para resolver, posteriormente, cualesquiera cuestiones que no hubieran sido previstas en el presente acuerdo, cuyo desarrollo y funcionamiento se establecerá por la propia Comisión Insular de Segregación, en el momento de su constitución.
3.9. Resolución de conflictos: con el fin último de garantizar una correcta aplicación de las presentes estipulaciones jurídicas y económicas y del proyecto de división de bienes, el reglamento de funcionamiento de la Comisión Insular de Segregación contendrá explícitamente una regla especial de sumisión al Cabildo Insular de El Hierro en los conflictos de intereses que pudieran surgir.
Cuarto.- Registro de Entidades Locales.
Dar traslado del presente acuerdo a la Administración General del Estado, a los efectos del artº. 13.3 del RPDT; facultándose a la Presidencia para cuantas gestiones fueran precisas en orden a la ejecución del presente acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo producirá sus efectos el día 15 de septiembre de 2007, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valverde, a 8 de septiembre de 2007.- El Secretario Accidental, Francisco C. Morales Fernández.- Vº.Bº.: el Presidente, Tomás Padrón Hernández.
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