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BOC Nº 183. Miércoles 12 de Septiembre de 2007 - 3583

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma

3583 - EDICTO de 3 de septiembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000425/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000425/2003.

PARTE DEMANDANTE: D. Máximo Álvarez Pérez.

PARTE DEMANDADA: Dña. Argelia Rodríguez Francisco.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a 1 de febrero de 2005.

Vistos por mí, Dña. María Irene Navarro de Haro, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de La Palma, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 425 del año 2003, a instancia de D. Máximo Bernardo Álvarez Pérez, representado por la Procuradora Dña. Cristina Concepción Barranco y asistido por el Letrado D. Jesús Eduardo Herrera Sicilia, contra Dña. Argelia Rodríguez Francisco, declarada en situación de rebeldía procesal. No habiendo intervenido el Ministerio Público.

FALLO

1. Estimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Cristina Concepción Barranco en nombre y representación de D. Máximo Bernardo Álvarez Pérez contra Dña. Argelia Rodríguez Francisco, declarada en situación de rebeldía procesal.

2. Declaro: la disolución por divorcio del matrimonio constituido por D. Máximo Bernardo Álvarez Pérez y Dña. Argelia Rodríguez Francisco, con todos los efectos legales inherentes al mismo.

No se hace especial pronunciamiento en costas debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta Resolución.

Una vez firme la presente Sentencia procédase a su anotación en el Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, librándose para su efectividad el despacho correspondiente.

Llévese el original al libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 3 de septiembre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 1 de febrero de 2005.

En Santa Cruz de La Palma, a 3 de septiembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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