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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Esteban Peña Rodríguez, de la Resolución donde se cumpla la sentencia, de fecha 12 de junio de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Esteban Peña Rodríguez, la Resolución donde se cumpla la sentencia, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de 12 de junio de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia R.P. 584/03 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
1.- Se cumpla en sus propios términos la Sentencia nº 246/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 730/2005.
2.- Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas al amparo del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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