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Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Inspección General de Servicios, de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 4 de junio de 2007, se hace pública la actualización de los registros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone que la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en materia de asuntos sociales y juventud, y las de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
Tercero.- 1. El Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 7.1 que la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Bienestar Social.
d) Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
e) Dirección General de Juventud.
2. Dependen de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Protección del Menor y la Familia.
3. La Dirección General de Juventud depende directamente del titular del Departamento.
4. Están adscritos a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda el Instituto Canario de la Mujer y el Instituto Canario de Vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38.8 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registros propios o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.
Segundo.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, que regula determinados aspectos del funcionamiento de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden Departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Por cuanto antecede,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer los registros adscritos a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda que figuran en la relación anexa, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2007.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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