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BOC Nº 163. Martes 14 de Agosto de 2007 - 1440

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1440 - ORDEN de 6 de agosto de 2007, por la que se aprueba la bandera del municipio de Teror (Gran Canaria).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera del municipio de Teror (Gran Canaria).

Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2004.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de Teror, en sesión plenaria celebrada el día 28 de abril de 2003, acordó aprobar inicialmente la bandera municipal de Teror.

2.- El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público por plazo de veinte días, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 13 de junio de 2003, sin que se formularan alegaciones.

3.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2004, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente del proyecto de bandera municipal aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Teror, con las modificaciones acordadas por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

Vistos los artículos 42 y 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 4 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 9.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, en relación con el Decreto 206/2007, de 13 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías,

R E S U E L V O:

Aprobar la bandera municipal de Teror (Gran Canaria), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:

"Dos franjas horizontales, una de color verde y otra infrapuesta a la anterior de color amarillo. La totalidad de las dos franjas tiene una medida del 30% de la altura del paño de la bandera, siendo la proporción como sigue: verde un 22,5% y amarillo el 7,5%.

Franja horizontal central de color blanco con una medida del 40% de la altura del paño. El escudo irá colocado en el centro de este paño, ocupando un 90% de la altura del mismo.

Dos franjas horizontales, una de color amarillo y otra infrapuesta a la anterior de color verde. La totalidad de las dos franjas tiene una medida del 30% de la altura del paño de la bandera, siendo la proporción como sigue: verde un 22,5% y amarillo el 7,5%."

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2007.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 20556

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