Estás en:
Con fecha 11 de junio de 2007, el Sr. Director Insular de Cultura de este Excmo. Cabildo Insular, dictó la siguiente Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio conocido como Hacienda de San Clemente, sito en el término municipal de Santa Úrsula, y
Resultando, que con fecha 5 de febrero de 1987, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del citado inmueble, publicándose la misma en el Boletín Oficial de Canarias nº 36, de 25 de marzo de 1987, no figurando en dicha Resolución la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del bien a declarar.
Resultando, que con fecha 4 de mayo de 2007, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico presenta un informe en el que propone una delimitación gráfica y escrita para el inmueble, justificando la misma y describiendo al propio tiempo al mismo, y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 9 de mayo de 2007, dictamina favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica anteriormente referenciada.
Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de estas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación, siendo en el caso que nos ocupa las dimanadas de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Considerando, que según la Disposición Transitoria Segunda, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Considerando, que el artº.12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.
Considerando, que según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Considerando, que según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando, que esta Dirección Insular de Cultura ostenta las competencias que corresponden al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de patrimonio histórico, en virtud de la delegación conferida por el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2006 (publicada en el B.O.P. nº 95, de 30.6.06).
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Rectificar la Resolución de 5 de febrero de 1987, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como Hacienda de San Clemente, sito en el término municipal de Santa Úrsula, en el sentido de añadir la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien en cuestión que figuran en los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.
2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a fin de que solicite su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Santa Úrsula, a los efectos oportunos.
3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2007.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Monumento.
A FAVOR DE: Hacienda de San Clemente.
MUNICIPIO: Santa Úrsula.
DELIMITACIÓN.
La delimitación propuesta para el BIC se corresponde con un polígono irregular cuyo perímetro responde a la siguiente descripción literal: el punto origen se sitúa en el borde de una rotonda de enlace con la Autopista TF-1, con coordenadas U.T.M. (354.450; 3.145.829), continuando en dirección SO por la margen exterior de la vía auxiliar paralela a dicha Autopista hasta el punto con coordenadas U.T.M. (354.390; 3.145.747), desde el que prosigue en línea recta e igual dirección hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (354.332; 3.145.687). Desde este punto, gira al NNO en línea recta hasta conectar con el punto con coordenadas U.T.M. (354.310; 3.145.922); y, a continuación, al NE hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (354.386; 3.145.962). Desde este punto, prosigue en línea recta y dirección SE hasta conectar con el punto con coordenadas U.T.M. (354.430; 3.145.883), girando al SO hasta conectar con el punto U.T.M. (354.409; 3.145.876) y luego al sur hasta el punto U.T.M. (354.411; 3.145.840). El perímetro se cierra desde este punto con su conexión con el punto origen.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un inmueble de destacado valor histórico y arquitectónico, vinculado a la historia de Santa Úrsula y, en general, de todo el norte de Tenerife, incluyendo las relaciones de sus titulares con la ciudad de La Laguna. No sólo acoge una extraordinaria hacienda de carácter rural, propia de la aristocracia de la isla en el Antiguo Régimen, sino su entorno agrícola, en el que se localizan antiguos bancales, jardines, dependencias e infraestructuras de uso agrario y un hermoso palmeral. Entre los justificantes concretos para la delimitación propuesta se señalan los siguientes:
1.- Dichos límites acogen el conjunto de edificaciones, dependencias, instalaciones y terrenos de cultivo que integraban el núcleo principal de la hacienda, cuyo estado actual reclama la adopción inmediata de medidas de protección, conservación y, a ser posible, de restauración.
2.- Las actividades humanas y los procesos urbanísticos, que, de forma creciente, se vienen desarrollando en el ámbito cercano; o las previsiones de desarrollo para este sector del municipio, requieren establecer un entorno de protección lo suficientemente amplio para evitar intervenciones que devalúen la hacienda, los valores paisajísticos y su percepción.
DESCRIPCIÓN.
Localizada en el paraje conocido como Malpaís, la Hacienda de San Clemente perteneció a una de las familias nobiliarias de mayor abolengo de las islas: los Nava y Grimón, marqueses de Villanueva del Prado, de Acialcázar y de Torrehermosa. La antigua propiedad se extendía entre los barrancos Hondo y de la Cruz, llegando hasta el mar, por el norte; y hasta el núcleo de Santa Úrsula, por el sur; habiéndose segregado en fechas posteriores.
Consta el conjunto de varias edificaciones, en las que destaca la vivienda principal -que sirvió de residencia veraniega de los Nava y Grimón-, articulada en dos plantas en su paño central, con cinco ventanales de cristalera distribuidos simétricamente y el escudo familiar en piedra en la parte alta. Singulares son los antepechos de factura neoclásica y cronología posterior a la fábrica original. La cubierta de este cuerpo principal es de teja curva a cuatro aguas. Se encuentra flanqueado por cuerpos laterales, de una planta, con cubierta de azotea y balaustrada lígnea con sus respectivas puertas de acceso a las que se llega a partir de una escalera pétrea que se bifurca en "Y" frente a la fachada principal.
Junto a este grupo principal se adosa el patio (hoy dividido), y al que se accede por una escalinata desde el frente de la casa, tras atravesar un porche de tejas apeado sobre pies derechos de madera. Este patio principal, que cuenta con aljibe, se encuentra delimitado por galerías altas sobre pies derechos en tres de sus lados, destacando los antepechos con su trama de varillas. A continuación, se desarrolla un cuerpo de dos alturas, que se alarga en dirección norte, destinándose la planta superior a habitaciones y salones, mientras que la inferior se destinó a almacén, bodega y cuarto de aperos. Intervenido con no mucha fortuna en fechas recientes, muestra una cubierta de tejas a cuatro aguas y ventanas de cristalera en su parte superior, a la vez que se alternan puertas y ventanillos en la inferior. En su lado norte aparece un balcón lígneo, cerrado con ventanas de guillotina. El lado oeste de la Hacienda aparece cerrado por una gran construcción de una sola planta y cubierta a cuatro aguas, destinada a dependencias de servicio de la vivienda principal: bodegas, lagar, cuadras, cocinas y otros.
Frente al edificio principal se ubica la Ermita de San Clemente, de estructura sencilla, una nave y cubierta a dos aguas de teja curva, hastial triangular y portada de medio punto. En su retablo sobresale la imagen epónima, habiendo acogido durante bastante tiempo una parte del célebre Tríptico de Nava, de la escuela flamenca y hoy depositado en el Museo Municipal de Santa Cruz.
© Gobierno de Canarias