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Publicada la Orden de 15 de diciembre de 2006, relativa a la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato (B.O.C. nº 12, de 17.1.07) y la Orden de 1 de febrero de 2007, por la que se corrige la mencionada Orden (B.O.C. nº 42, de 27.2.07), se observan errores de hecho en los anexos II y VI de la Orden de 15 de diciembre.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. nº 24, de 4.2.05), se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06); conforme al Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre y en el Título IV, Capítulo IV, de la referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el período comprendido entre los cursos 2005-2006 a 2008-2009.
Por Orden de 15 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 12, de 17.1.07) y su posterior corrección en la Orden de 1 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 42, de 27.2.07), queda resuelto el procedimiento de suscripción, renovación y modificación de concierto educativo de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato.
Segundo.- En la citada Orden de 15 de diciembre de 2006 y su posterior corrección en la Orden de 1 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 42, de 27.2.07), se ha localizado un error de hecho en el número de unidades estimadas de educación infantil respecto al centro privado concertado "Salesianos Sagrado Corazón de Jesús", en el anexo II en el que se recoge la relación de centros privados concertados de la Comunidad Autónoma Canaria que han solicitado suscripción o modificación del concierto educativo para el período comprendido entre los cursos 2006-2007 a 2008-2009 con especificación del número de unidades estimadas.
Tercero.- Asimismo, se observa el mismo error de hecho en el anexo VI donde se recoge la relación de centros privados concertados de la Comunidad Autónoma Canaria que funcionarán con concierto educativo para el período comprendido entre los cursos 2006-2007 a 2008-2009 con especificación del número de unidades, respecto al mismo centro antes referido.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, concretamente en lo dispuesto en el artículo 105.2, que establece que en cualquier momento las Administraciones Públicas podrán rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en materia de conciertos educativos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. nº 159, de 4.7.85), en su redacción actual, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06). Y el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (B.O.E. nº 310, de 27.12.85).
De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su redacción actual (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),
D I S P O N G O:
Primero.- Rectificar el error de hecho observado en el anexo II, en relación al número de unidades estimadas concertadas respecto al centro privado concertado "Salesianos Sagrado Corazón de Jesús":
Página 1030 donde dice:
ontra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2007.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
en funciones,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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