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Vista la necesidad de anular, en ejecución de sentencia, el artículo 18 de de la Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene por objeto, tal y como se recoge en su artículo primero, establecer el procedimiento de selección, mediante convocatoria pública, para formar parte de las listas de reserva destinadas a la provisión de plazas con carácter temporal en centros públicos de enseñanzas no universitarias pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la gestión de las listas de reserva constituidas.
La citada Orden ha sido objeto de modificación tanto por la Orden de 25 de abril de 2006, por la que se modifica de oficio la Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03) como por la Orden de 25 de abril de 2006, por la que se modifica en virtud de ejecución de sentencia judicial la Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 87, de 8.5.06).
Ahora bien, la Sentencia de 30 de junio de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de Santa Cruz de Tenerife, desestima el recurso de apelación interpuesto por esta Comunidad Autónoma contra la sentencia de 9 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento 805/2004 por la que se estima la pretensión de la demandante y se anula el acto impugnado.
En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha emitido el siguiente fallo:
"2º.- Anular, por contrario a derecho, el artículo 18.1.g) de la Orden de 12 de agosto de 2003, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Boletín Oficial de Canarias de 23 de agosto."
Consecuencia de lo anterior y para cumplir con lo dispuesto en dicha sentencia, y en ejecución de la misma, se modifica el contenido de la citada Orden atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14 de julio), que obliga a cumplir las sentencias en la forma y términos en que éstas se consignen, así como a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto. En este sentido, la sentencia de 30 de junio de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias obliga a esta Administración, en ejecución de sentencia, a anular un precepto de la misma.
Segundo.- Se ha emitido el preceptivo informe del Servicio Jurídico, de conformidad con el artículo 20.l) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24 de febrero).
Tercero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).
En ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),
D I S P O N G O:
Primero.- Dar cumplimiento al fallo contenido en la sentencia judicial citada, y en ejecución de la misma, suprimir un artículo de la citada Orden.
Segundo.- En consecuencia con lo expuesto anteriormente, anular el artículo 18.1.g) de la Orden, que dispone literalmente:
"Los integrantes de las listas de reservas que sean nombrados para cubrir interinidades o sustituciones, ya sea de forma individual o en procedimientos colectivos de adjudicación, cesarán por alguna de las siguientes causas:
g) Cuando la Dirección General de Personal declare su no disponibilidad para desempeñar las funciones docentes asignadas, en virtud de informe-propuesta de la Inspección Médica y/o Educativa con audiencia previa del interesado."
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2007.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
en funciones,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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