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Habiendo sido intentada sin éxito la notificación de la Resolución del Director General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de marzo de 2007, efectuada por oficio de fecha 26 de abril de 2005, en el domicilio que figura en la solicitud de Incentivos Regionales, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por el interesado a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por los servicios de Correos, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se proceda a hacer público el texto de la misma, con el siguiente tenor literal:
"Por Orden Ministerial de fecha 20 de marzo de 2007, se ha adoptado la siguiente resolución, en relación con su solicitud de incentivos regionales para un proyecto de: Elaboración Productos Alimenticios.
- Denegar los incentivos solicitados por no cumplir el proyecto presentado con el requisito establecido en el artº. 9 del Real Decreto 569/1988, de 3 de junio, al constar en la documentación aportada al momento de la solicitud de beneficios que la inversión se encontraba ya iniciada antes de presentar la mencionada solicitud.
Lo que le comunico para su conocimiento, significándole que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma."
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2007.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.
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