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BOC Nº 123. Miércoles 20 de Junio de 2007 - 1000

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1000 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 28 de mayo de 2007, por la que se que conceden las ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2005, que convoca anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

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Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

HECHOS

Primero.- La dotación presupuestaria total destinada a las ayudas a los daños producidos en las producciones en el sector agrario, tiene un importe total de 506.645,20 euros con cargo a las partidas presupuestarias 13.04.531A.470.00, LA: 13.4.004.02 "Ayudas a los daños en producciones sector agrario por tormenta tropical Delta" y R. 13.04.531A.470.00, LA: 13.4.004.02.

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la competencia para resolver la convocatoria para las ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario.

Segundo.- La base 6, apartado 2 de dicha Orden de convocatoria, establece que la Dirección General de Desarrollo Rural, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Tercero.- Que los 49 solicitantes del anexo I cumplen con los requisitos exigidos y acompañan a la misma la perceptiva documentación establecida en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario.

Cuarto.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo I, tienen cobertura económica con los créditos destinados a las ayudas a los daños en producciones sector agrario tormenta tropical "Delta", con cargo a las partidas presupuestarias 13.04.531A.470.00, LA: 13.4.009.02 "Ayudas a los daños en producciones sector agrario por tormenta tropical Delta" y R. 13.04.531A.470.00, LA: 13.4.009.02.

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural y los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la ayuda a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I.

Segundo.- Conceder a las 49 solicitudes del anexo I, una ayuda por el importe de la columna "Ayuda aprobada" del anexo I, de acuerdo con las base 3, punto 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", con cargo a las partidas presupuestarias 13.04.531A.470.00, LA: 13.4.004.02 "Ayudas a los daños en producciones sector agrario por tormenta tropical "Delta" y R. 13.04.531A.470.00, LA: 13.4.004.02, por un importe global de trescientos trece mil quinientos cuarenta y cinco euros con ocho céntimos (313.545,08 euros), lo que supone la totalidad de la "Ayuda aprobada" a cada beneficiario.

Las ayudas a la producción se abonarán desde la concesión de la misma.

Tercero.- Poner a disposición del Ordenador General de Pagos (Tesorero General) el importe total de las ayudas para que proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios los importes correspondientes.

Cuarto.- Los beneficiarios deben cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

Quinto.- Los beneficiarios deben justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

Sexto.- Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Séptimo.- Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Octavo.- Los beneficiarios deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Noveno.- Los beneficiarios deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Décimo.- Los beneficiarios deben adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.- Los beneficiarios deben proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

Duodécimo.- Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Decimotercero.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida.

Decimocuarto.- En todo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta", por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2007.- La Directora General de Desarrollo Rural, Beatriz Barrera Vera.

Ver anexos - página 15255

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