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La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias tiene atribuida la elaboración de los procedimientos para la implementación de la plataforma tecnológica para el desarrollo de la administración electrónica, especialmente la firma electrónica y la notificación telemática; así como la gestión, el seguimiento y el control de su implantación en el ámbito de las competencias autonómicas, en coordinación con el órgano competente en materia de organización e inspección de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2, letra r), del Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
Con ello no se busca exclusivamente agilizar los procedimientos de actuación de la Administración, sino además posibilitar a los ciudadanos la facultad de relacionarse con la misma para ejercer sus derechos a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el mismo artículo se exige la aprobación de los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados; y la supeditación del reconocimiento de la validez y eficacia jurídica de los documentos emitidos mediante tales medios, al requisito de que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, la recepción por el interesado.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos reseñados, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece los requisitos para el uso de la firma electrónica y para el reconocimiento de su eficacia jurídica, mientras que, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictó el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, regulador del empleo de la firma electrónica en los procedimientos de dicha Administración.
Por otra parte, el Real Decreto 1.317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones Públicas, desarrolla la prestación, en régimen de libre competencia, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de las comunicaciones de las Administraciones Públicas, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Por ello, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha llevado a cabo el Sistema de Gestión Telemática de Expedientes en materia de Industria, con el fin de que las empresas y ciudadanos tengan un acceso más sencillo y ágil a la Administración.
La utilización del medio telemático como modo de acceso a la Administración Autonómica, eliminando innecesarios desplazamientos en un entorno geográfico complejo, unido al uso de mecanismos de autenticación mediante firma electrónica que otorguen validez jurídica a las actuaciones que se realicen, cubren en gran medida los objetivos que cualquier Organismo Público debe perseguir en el marco de la denominada Sociedad de la Información.
Uno de los procedimientos que podrán ser gestionados a través de este medio es el de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión, regulado por el Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Por todo ello, en función de las atribuciones conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión mediante la utilización de técnicas telemáticas.
2. El procedimiento telemático que se regula en la presente Orden es alternativo a la presentación de la documentación en cualquier oficina de registro, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2.- Aspectos generales del procedimiento.
1. La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la presente Orden garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos.
2. En la tramitación telemática se utilizará un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con el que demostrar la identidad desde un navegador Web. La firma electrónica generada tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
3. La identificación del órgano actuante se efectuará mediante la firma electrónica de un sujeto competente de la Administración generada mediante un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Esta firma garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore.
4. Deberá garantizarse en relación con el uso de la aplicación informática:
a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos en ella contenida a las personas autorizadas.
b) La prevención de alteraciones o pérdidas de datos, así como de la interceptación de las comunicaciones.
c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.
5. Lo establecido en la presente Orden no altera el régimen jurídico ordinario aplicable a las actuaciones administrativas, salvo las especificidades propias de la tramitación telemática.
6. La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.
Artículo 3.- Acceso al Sistema de Gestión Telemática de Expedientes en materia de Industria.
1. Podrán acceder al Sistema de Gestión Telemática de Expedientes en materia de Industria (GESIND) para iniciar un expediente las personas físicas que:
a) Dispongan de un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
b) Estén registradas en el GESIND.
2. Para registrarse en el GESIND es requisito imprescindible poseer un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con el que demostrar su identidad desde un navegador Web. De esta forma se garantizará la confidencialidad y seguridad de la transacción de información.
El trámite de registro en el GESIND se realizará accediendo a la aplicación informática denominada "Sistema de Gestión Telemática de Expedientes en materia de Industria (GESIND)", ubicada en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/gesindd
3. Las entidades jurídicas solamente podrán acceder al GESIND a través de sus representantes legales. Todos los representantes de una entidad podrán consultar los expedientes asociados a dicha entidad, pero sólo el representante que inicie un determinado expediente podrá realizar un trámite relacionado con el mismo. Para que un representante distinto al que inició un expediente pueda continuar con la tramitación del mismo, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de energía, indicando los expedientes cuya tramitación va a continuar.
Para que una persona física pueda actuar como representante legal de una entidad jurídica en el GESIND deberá:
a) Estar registrado en el GESIND.
b) Comunicar su condición de representante legal de la entidad jurídica y solicitar el alta en el "Módulo de representación" del GESIND.
4. El trámite de comunicación de la condición de representante legal de una entidad jurídica y la solicitud de alta en el "Módulo de representación" del GESIND se realizará accediendo a la aplicación informática denominada "Sistema de Gestión Telemática de Expedientes en materia de Industria (GESIND)", ubicada en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/gesind, y accediendo dentro de ella al "Módulo de representación".
La validez de esta comunicación queda sujeta a la presentación en dependencias de la Dirección General competente en materia de energía de una copia compulsada del poder de representación o documentación acreditativa de la representación, en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de entrada de la comunicación.
El representante legal de una entidad jurídica podrá acceder al GESIND en representación de la misma, pudiendo iniciar los procedimientos administrativos en su nombre. Además, el representante recibirá las notificaciones y podrá responder a los requerimientos de todos los expedientes que inicie telemáticamente. Asimismo podrá consultar en cualquier momento todos los expedientes asociados a la entidad a la que representa.
5. El trámite de revocación de la condición de representante legal de una entidad jurídica y la solicitud de baja en el "Módulo de representación" del GESIND se realizará accediendo a la aplicación informática denominada "Sistema de Gestión Telemática de Expedientes en materia de Industria (GESIND)", ubicada en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/gesind, y accediendo dentro de ella al "Módulo de representación".
Este trámite sólo podrá ser efectuado por un representante legal de la entidad jurídica afectada que se encuentre dado de alta en el módulo de representación del GESIND.
La validez de la comunicación de revocación de la condición de representante legal de una entidad jurídica y la solicitud de baja en el "Módulo de representación" del GESIND queda sujeta a la presentación en dependencias de la Dirección General competente en materia de energía de una copia compulsada de la documentación acreditativa de dicha revocación, en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de entrada de la comunicación.
6. El representante de una entidad jurídica podrá solicitar su baja en el módulo de representación del GESIND en cualquier momento.
El trámite de solicitud de baja en el "Módulo de representación" del GESIND se realizará accediendo a la aplicación informática denominada "Sistema de Gestión Telemática de Expedientes en materia de Industria (GESIND)", ubicada en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/gesind, y accediendo dentro de ella al "Módulo de representación".
Artículo 4.- Representación por terceros.
1. Las personas físicas y las entidades jurídicas, en este segundo caso a través de su representante legal, podrán autorizar a un tercero, ya sea una persona física o una entidad jurídica a través de su representante legal, para que pueda tramitar en su nombre, en el GESIND, los procedimientos para los que específicamente se le autorice. Este representante será el único que pueda realizar trámites relacionados con los expedientes que inicie él mismo, aunque el representado también podrá consultar dichos expedientes. Para que un representante distinto al que inició un expediente pueda continuar con la tramitación del mismo, el representado deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de energía, indicando los expedientes cuya tramitación va a continuar.
Para que una persona física pueda autorizar a un tercero para actuar como su representante en el GESIND deberá:
a) Estar registrado en el GESIND, al igual que la persona a la que se autorice.
b) En el caso de actuar como representante de una entidad jurídica, estar dado de alta como tal en el "Módulo de representación" del GESIND, tal como se establece en el artículo 3.4, al igual que la persona a la que se autorice en caso de que actúe como representante legal de una entidad jurídica.
c) Comunicar la autorización de representación a un tercero y solicitar el alta en el "Módulo de representación" del GESIND.
2. El trámite de comunicación de la autorización de representación a un tercero y la solicitud de alta en el "Módulo de representación" del GESIND se realizará accediendo a la aplicación informática denominada "Sistema de Gestión Telemática de Expedientes en materia de Industria (GESIND)", ubicada en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/gesind, y accediendo dentro de ella al "Módulo de representación".
En la comunicación de autorización se harán constar los procedimientos administrativos para los que se autoriza la representación, así como el período de vigencia de dicha representación.
El representante autorizado deberá aportar una declaración jurada en la que se comprometa a desarrollar los trámites administrativos para los que está autorizado de forma telemática y a mantener la confidencialidad sobre los datos a los que tenga acceso de cada uno de los representados.
El representante podrá acceder al GESIND en representación de su representado, pudiendo iniciar los procedimientos administrativos en su nombre. Además, el representante recibirá las notificaciones y podrá responder a los requerimientos de todos los expedientes que inicie telemáticamente. Asimismo podrá consultar los expedientes iniciados por él mismo en cualquier momento.
3. El trámite de comunicación de revocación a un tercero de su condición de representante y la solicitud de baja en el "Módulo de representación" del GESIND se realizará accediendo a la aplicación informática denominada "Sistema de Gestión Telemática de Expedientes en materia de Industria (GESIND)", ubicada en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/gesind, y accediendo dentro de ella al "Módulo de representación".
En la comunicación de revocación se harán constar los procedimientos administrativos para los que se revoca la representación.
Artículo 5.- Fases de la tramitación telemática.
1. La tramitación telemática del procedimiento de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión comprende las siguientes fases:
a) Inicio de expediente. Para iniciar un nuevo expediente se debe seleccionar el procedimiento administrativo "PS Instal. Eléctricas de Baja Tensión" de la lista de procedimientos de puesta en servicio existente en la pantalla principal de la aplicación.
b) Presentación telemática de la solicitud de puesta en servicio de una instalación acompañada de la documentación técnica que corresponda según el caso:
· Certificado de la instalación firmado electrónicamente por el instalador autorizado.
· Certificado de adaptación de la instalación, en su caso, firmado electrónicamente por el instalador autorizado.
· Proyecto técnico de instalación según contenido mínimo de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, firmado electrónicamente por técnico competente y visado electrónicamente por el correspondiente Colegio Profesional.
· Certificado de dirección y finalización de obra firmado electrónicamente por técnico competente y visado electrónicamente por el correspondiente Colegio Profesional.
· Memoria técnica de diseño firmada electrónicamente por el instalador autorizado.
· Certificado de inspección inicial realizado por un Organismo de Control Autorizado.
· Contrato de mantenimiento de la instalación o certificado de automantenimiento.
· Manual de instrucciones o anexo de información al usuario, más los planos actualizados, firmados electrónicamente por el instalador autorizado.
· Punto de conexión a la red de la empresa distribuidora.
· Copia de la solicitud o documento de transmisión de titularidad y/o Convenio de uso por terceros de la instalación de distribución.
· Acreditación de la legalización de otras instalaciones industriales vinculadas a la citada instalación y ubicadas aguas abajo de la misma.
· Declaración jurada del titular manifestando que dispone de las autorizaciones, condicionados o permisos emitidos por otras Administraciones Públicas, Organismos Oficiales, empresas de servicio público o de servicios de interés general que resulten afectados.
· Declaración jurada del titular manifestando que dispone de todos los permisos particulares de paso y servidumbre.
· Copia de factura de suministro.
· Reformado/Anexo, firmado electrónicamente por técnico competente y visado electrónicamente por el correspondiente Colegio Profesional.
· Impreso de autoliquidación de tasas.
· Cualquier otro documento que el interesado estime conveniente.
Aquella documentación que se tenga en formato papel se aportará a la aplicación una vez haya sido escaneada, siendo responsabilidad del tramitador su autenticidad. El tramitador deberá firmar digitalmente dicha documentación a fin de constatar su autenticidad.
c) Aportación de documentación adicional durante la tramitación del expediente, ya sea con carácter voluntario en cualquier momento de la tramitación, o como consecuencia de un requerimiento emitido por la Administración.
d) Solicitud de prórroga de plazos para la subsanación mediante la aportación de dicha solicitud como documentación adicional, así como la generación del documento de concesión o denegación de la misma.
e) Apercibimiento de caducidad por parte de la Administración.
f) Desistimiento voluntario de su solicitud por parte del interesado mediante la aportación de dicha comunicación como documentación adicional.
g) Generación de la resolución de desistimiento voluntario o de desistimiento por causas imputables al interesado.
h) Generación de los certificados de puesta en servicio sellados.
i) Notificación a las compañías suministradoras de los certificados sellados.
El interesado tendrá acceso a los certificados sellados, así como a todos los documentos de carácter público generados en el procedimiento, a través de la consulta de los documentos del expediente.
Los trámites referidos se realizarán accediendo a la aplicación informática denominada "Sistema de Gestión Telemática de Expedientes en materia de Industria (GESIND)", ubicada en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/gesind. Para continuar con la tramitación de cualquier expediente iniciado se deberá acceder a "Mis trámites", y para consultar los datos relativos a cualquier expediente, archivados o en trámite, a "Mis expedientes". El interesado podrá consultar los datos generales del procedimiento, el seguimiento del expediente y los documentos de carácter público incluidos en el mismo.
2. La Administración aceptará todo aquel documento digital que sea interpretable por una herramienta ofimática convencional, y en el caso de documentos de tipo técnico (planos, esquemas), por aquellas aplicaciones que se consideren estándares en el sector. Se permite también el envío de archivos comprimidos en formato ZIP. La Administración se reserva el derecho a no abrir documentos cuyo paso previo por herramientas de detección de virus informáticos presuponga la existencia de éstos, y por lo tanto el posible riesgo de ataque a las infraestructuras de la Administración.
La recepción de un documento que no cumpla las características de legibilidad comentadas será equivalente a la no recepción del mismo, pudiendo dar lugar al requerimiento de subsanación y/o mejora de la solicitud, contempladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 6.- Archivos y custodia de documentos.
1. Los documentos, escritos y actos que hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y den soporte a los trámites a utilizar por dichas vías, se conservarán en soportes de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.
2. Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos. En particular asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.
3. El acceso por los interesados a los documentos almacenados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Se posibilitará el acceso a los documentos por medios telemáticos en los términos definidos en el apartado anterior, previa identificación con el correspondiente certificado digital, a través de la opción "Mis expedientes" de la aplicación informática denominada "Sistema de Gestión Telemática de Expedientes en materia de Industria (GESIND)", ubicada en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/gesind.
5. Los documentos almacenados en los soportes y medios antes mencionados formarán parte del expediente correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, con independencia del soporte, físico o telemático, que se haya utilizado.
Artículo 7.- Reversibilidad a papel.
1. Cuando por razones técnicas no se pudiera utilizar la vía telemática o las comunicaciones no se hicieran correctamente, podrá aplicarse la reversibilidad del sistema al soporte papel. En todo caso se deberá asegurar la integridad y literalidad en su contenido.
Como consecuencia del proceso de reversibilidad, la copia original del documento almacenado por medios o en soportes telemáticos tendrá la misma validez y eficacia del documento original, para lo cual se deberá expedir una copia compulsada. La copia así producida llevará un código (número de expediente) de identificación que permitirá su unión al correspondiente expediente.
2. En el supuesto de que la reversibilidad se produzca en relación con los documentos, escritos o comunicaciones presentados en soporte telemático por los interesados, se procederá a la obtención de una copia compulsada de dicho documento, haciendo constar la coincidencia exacta con el original. En el caso de los certificados de puesta en servicio bastará con el sellado físico de los mismos. Estos documentos generados en papel tendrían la misma validez y eficacia que los documentos generados telemáticamente.
Artículo 8.- Prioridad del soporte telemático.
En el supuesto de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática.
Artículo 9.- Sujetos autorizados para iniciar un procedimiento.
1. El procedimiento podrá iniciarse directamente por el instalador autorizado que suscribe el certificado de instalación, o por el propio titular de la instalación.
2. A tales efectos el instalador deberá estar en posesión del carné profesional de instalador eléctrico de baja tensión expedido por la Dirección General competente en materia de energía, y ser profesional habilitado de una empresa autorizada por la Dirección General competente en materia de energía en el ámbito de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
3. El procedimiento podrá igualmente iniciarse a través de un agente de intermediación. El interesado que desee realizar la tramitación telemática a través de dichos agentes deberá, previamente, autorizar a los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 4. Las entidades jurídicas podrán iniciar un procedimiento a través de sus representantes legales, en las condiciones establecidas en el artículo 3. Dichas entidades podrán consultar los expedientes tramitados telemáticamente a su nombre a través de sus representantes legales.
4. Asimismo podrán iniciar el procedimiento las Asociaciones de Instaladores a través de los representantes que autoricen a tal efecto de conformidad con el artículo 3. Estas asociaciones actuarán en representación de los asociados que hayan autorizado a la misma a tramitar en su nombre, en el GESIND, los procedimientos para los que específicamente se le autorice.
Para ello las asociaciones deberán presentar en la Dirección General competente en materia de energía, antes del comienzo de dicha actividad, las autorizaciones de los asociados en cuyo nombre realizarán la tramitación telemática. Esta autorización se ajustará al modelo establecido en el anexo I.
Artículo 10.- Obligaciones de los agentes de intermediación.
1. Toda persona física que tramite telemáticamente un expediente en nombre de una persona jurídica, en particular en el caso de representantes legales de entidades jurídicas o asociaciones, y en el caso de instaladores que actúen como profesional habilitado de una empresa instaladora, estará obligada a suministrar toda la información relativa a los expedientes tramitados en nombre de dicha entidad a la misma, siempre que le sea requerida por ésta.
2. Las Asociaciones de Instaladores que tramiten expedientes en el GESIND en nombre de asociados que la hayan autorizado a estos efectos, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Presentar en la Dirección General competente en materia de energía las autorizaciones de los asociados en cuyo nombre realizarán la tramitación telemática.
b) Conservar las autorizaciones de los asociados en cuyo nombre realizarán la tramitación telemática.
c) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de energía cualquier variación en la relación de autorizaciones de los asociados.
d) Facilitar el acceso a la información tramitada telemáticamente en su nombre a las empresas autorizadas, a los instaladores o al técnico colegiado según los casos.
e) Comprobar, con carácter previo a su tramitación telemática, que se ha presentado la totalidad de la documentación requerida en el presente procedimiento y que se encuentra debidamente cumplimentada, de acuerdo con el sistema de calidad implantado.
f) Comunicar cualquier situación irregular que se haya producido en la tramitación de expedientes de forma telemática a la Dirección General competente en materia de energía.
Artículo 11.- Expedición telemática de la documentación técnica por los Colegios Profesionales.
1. El interesado que opte por la tramitación telemática deberá presentar el proyecto y el certificado de dirección y terminación de obra firmados electrónicamente por técnico competente y visados electrónicamente por el correspondiente Colegio Profesional.
2. A tal fin el interesado adjuntará al sistema los documentos previamente firmados y visados en las condiciones establecidas en el apartado anterior. Con la conformidad del técnico competente y del Colegio Profesional, el interesado o tramitador podrá solicitar la firma y el visado a través del propio sistema GESIND.
3. Se admitirá el visado electrónico de los proyectos por los Colegios Profesionales siempre que en su generación se haya empleado la firma electrónica emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 12.- Pago de las tasas administrativas.
1. Para el pago de las tasas administrativas que procedan en cada caso, y mientras no haya un sistema de pago telemático accesible desde la aplicación, el interesado deberá cumplimentar e imprimir el correspondiente impreso de autoliquidación de tasas, al cual se podrá acceder desde la misma aplicación, a fin de proceder a su abono en cualquiera de las entidades de crédito autorizadas a estos efectos. Posteriormente deberá escanear el documento de abono y adjuntarlo al sistema.
2. El interesado es responsable de la autenticidad del documento de abono adjuntado al sistema, debiendo firmarlo digitalmente a fin de constatar dicha autenticidad.
Artículo 13.- Presentación de documentos.
1. La recepción por la aplicación de cualquier documentación presentada por el solicitante tendrá los mismos efectos jurídicos que la recepción por cualquier oficina de registro, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En el momento de la recepción se mostrará el recibo de presentación al remitente, quien tendrá la opción de imprimirlo o de descargarlo, y conservarlo en su poder. En el recibo se hará constar la identificación del remitente y destinatario, el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la denominación del procedimiento, y la relación de documentos presentados, identificados mediante su descripción y huella digital.
3. La documentación no susceptible de remitirse telemáticamente se cursará con arreglo a lo establecido en la normativa del procedimiento que le sea de aplicación.
Artículo 14.- Consultas y acceso a los documentos de carácter público.
1. La aplicación informática permitirá a los solicitantes consultar la fase de tramitación en que se encuentra cada uno de sus expedientes tramitados telemáticamente, así como los datos generales de los mismos.
2. Asimismo podrán consultar, y por tanto acceder, a todos los documentos de carácter público, incluidos los certificados de instalación sellados, generados en la tramitación telemática.
Artículo 15.- Sellado de certificados de instalación.
1. El sellado telemático consistirá en la inclusión en el certificado de instalación aportado por el instalador del número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, número de instalación, número de expediente y fecha de sellado.
2. El certificado de instalación sellado tendrá la misma validez que el sellado físico realizado en dependencias de la Dirección General competente en materia de energía.
Artículo 16.- Acceso de las compañías suministradoras al sistema.
1. El sistema notificará automáticamente el sellado de certificados a las compañías suministradoras, que tendrán acceso a los mismos para su impresión y/o descarga.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las compañías suministradoras deberán autorizar a los sujetos que vayan a acceder a los certificados mediante la presentación previa en la Dirección General competente en materia de energía de una relación de las personas autorizadas. Esta relación se ajustará al modelo establecido en el anexo II.
3. Para acceder a los certificados, los sujetos autorizados por las compañías suministradoras en la forma indicada deberán identificarse mediante su certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4. Los certificados de instalación sellados telemáticamente serán válidos por sí mismos a efectos de acceder a la contratación de los servicios públicos correspondientes, debiendo ser aceptados por las compañías suministradoras sin necesidad de su trascripción a papel.
Artículo 17.- Registro telemático de documentos.
1. El GESIND se encuentra integrado con el sistema de información de registro de entrada/salida de documentos corporativo del Gobierno de Canarias, de forma que se generan automáticamente los registros de entrada y salida según proceda. Se garantiza en todo momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; así como, en los artículos 4 y 9 de la Orden de 12 de agosto de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.
2. El Registro telemático permitirá la presentación de documentación todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Artículo 18.- Protección de datos.
1. Los datos personales recogidos en la aplicación serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero automatizado por el Gobierno de Canarias, siendo éste titular y responsable del mismo. La solicitud de alta en el GESIND supondrá el consentimiento por parte del usuario para que el Gobierno de Canarias pueda proceder al tratamiento automatizado y utilización de los datos en la forma indicada.
2. La recogida y tratamiento automatizado de los datos personales tiene como finalidad dar de alta al usuario en el GESIND y realizar cuantos trámites asociados al mismo sean necesarios, garantizando la confidencialidad y seguridad de la transacción de información. El Gobierno de Canarias se reserva el derecho de ceder los datos personales a terceros sólo cuando dicha cesión constituya un trámite indispensable para el normal funcionamiento de la aplicación. Dicho hecho será debidamente advertido a los usuarios en los procedimientos que correspondan, junto con la identificación del tercero, el tipo de actividad a la que se dedica y la finalidad a la que responde la cesión.
3. El Gobierno de Canarias adoptará los medios y medidas técnicas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado o robo de los datos personales facilitados por los usuarios.
4. Los usuarios podrán solicitar la baja en el GESIND o rectificar los datos proporcionados mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de energía.
5. La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración, en el ámbito de esta Orden, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico y, en especial, garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General competente en materia de energía para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2007.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
© Gobierno de Canarias