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La reducción del empleo interino existente en el ámbito del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y la paralela estabilización del personal que ostenta dicha condición, ha constituido uno de los principales objetivos de la actuación del Servicio Canario de la Salud en los últimos años. Dicho objetivo se ha culminado con éxito tras la ejecución de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas convocados al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
Procede, en consecuencia, acometer la normalización de los procesos de provisión de plazas de personal estatutario en el Servicio Canario de la Salud, mediante la periodicidad de las ofertas de empleo y sus convocatorias contemplada en la normativa vigente, con el objeto de mantener un índice de estabilidad adecuado en todas las categorías que suponga la plasmación de los derechos a la estabilidad en el empleo, a la movilidad y a la promoción interna contemplados en el artículo 17.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, configurando como excepcional el empleo temporal en el sector.
El artículo 22 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, establece que la Oferta de Empleo Público del Servicio Canario de la Salud se podrá aprobar de forma conjunta o separadamente a la del resto de la Comunidad Autónoma de Canarias. En idénticos términos se pronuncia el artículo 4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Por su parte, el artículo 48.4 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, permite incluir en la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud las plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las plantillas orgánicas, se encuentren desempeñadas interinamente en el momento de efectuar la oferta y no estén afectas a otras anteriores o a procesos de provisión en trámite.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han cumplido las previsiones en materia de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo establecidas en el Capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
1. Las plazas objeto de la presente Oferta de Empleo Público ascienden a cinco mil noventa y siete, adscritas a las categorías de personal estatutario que se señalan en el anexo de este Decreto. Se encuentran vacantes y desempeñadas interinamente, estando dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 e incluidas en las plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Dichas plazas no están afectas a ofertas de empleo público anteriores ni a procesos de provisión en trámite.
2. En los procedimientos de movilidad voluntaria podrán ser ofertadas, además de las plazas señaladas en el anexo de este Decreto, aquellas otras que, en la fecha en que se negocie la convocatoria del correspondiente concurso de traslados, se encuentren cubiertas por personal estatutario fijo en situación de reingreso provisional o en comisión de servicios, salvo las afectadas por reserva legal a favor de sus titulares.
Artículo 3.- Sistemas de provisión.
1. La provisión de las plazas ofertadas se realizará por los sistemas de selección de personal, promoción interna o movilidad que hubiere lugar, sin que sea preceptiva la concurrencia de todos ellos para cada categoría.
2. La distribución de plazas entre los distintos sistemas de provisión señalados en el apartado anterior se determinará en las convocatorias, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
3. Las vacantes que resulten de los procedimientos de movilidad voluntaria se podrán incluir en los procedimientos de selección de personal y de promoción interna que, en desarrollo de la presente oferta, se convoquen con posterioridad a la resolución de aquéllos, o bien acumularlas a los que se encuentren en curso en dicho momento. No obstante, el número de efectivos que se incorpore al Servicio Canario de la Salud en cada una de las categorías ofertadas, como consecuencia de la resolución de ambos procedimientos, no podrá rebasar los límites cuantitativos de la presente Oferta de Empleo Público en los términos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 4.- Modalidades de convocatorias y Tribunales en los procedimientos de selección.
1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, se ajustarán a cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. En los procedimientos selectivos por el sistema de concurso oposición en los que se opte por convocatorias territoriales, generales o específicas, la fase de oposición será evaluada por los Tribunales Calificadores que sean designados para cada convocatoria y ámbito territorial u orgánico, a los que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.
3. En los procedimientos selectivos señalados en el apartado anterior, la fase de concurso será evaluada por un Tribunal Central que, para cada categoría, será designado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. Le corresponderá efectuar la valoración de los méritos de los aspirantes que superen la fase de oposición de todas las convocatorias territoriales de una misma categoría, establecer los criterios objetivos que, en su caso, fuera preciso adoptar para la interpretación y aplicación de los baremos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.
4. La composición, nombramiento, funcionamiento y requisitos de los miembros de los Tribunales señalados en los apartados anteriores se ajustará a lo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 5.- Personas con discapacidad.
1. Se reservará un cupo no inferior al 5 por ciento de las plazas ofertadas, en su cuantía global, para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
2. En las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las categorías de personal estatutario que se efectúen en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, se reservará un cupo no inferior al 5 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
3. Para el cálculo y distribución del citado cupo de reserva se observarán las reglas de redondeo contenidas en el artículo 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, modificado en su artículo 3.1 por el Decreto 36/2006, de 4 de mayo.
4. El cupo correspondiente a las convocatorias en las que, por el reducido número de plazas ofertadas, fuese inaplicable el porcentaje de reserva por no llegar a una unidad entera, se acumulará a aquellas otras que se determine por la Mesa Sectorial de Sanidad.
Artículo 6.- Requisitos formales para las convocatorias.
1. Las convocatorias de las pruebas selectivas y de los procedimientos de movilidad voluntaria se negociarán en la Mesa Sectorial de Sanidad. Requerirán informe favorable previo de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, respecto a la adecuada cobertura presupuestaria, sin perjuicio de cualquier otro informe que resultara preceptivo. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes, originando su incumplimiento la nulidad de pleno derecho de las mismas y, en su caso, del acto de nombramiento.
2. Las plazas ofertadas no podrán ser suprimidas ni modificadas en las correspondientes plantillas orgánicas hasta que se resuelvan las respectivas convocatorias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Cese de personal interino.
1. Cuando deba procederse el cese de personal interino en plaza vacante como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, convocados en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, el cese se efectuará con base en criterios objetivos.
2. Dichos criterios objetivos, que deberán ser homogéneos para todos los supuestos, se fijarán en las respectivas convocatorias previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Segunda.- Selección de personal estatutario temporal.
Para la selección de personal estatutario temporal, las convocatorias de los procedimientos de selección de personal que se realicen en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, podrán prever la constitución de listas de empleo en la respectiva categoría y especialidad, que se formarán con los participantes que así lo soliciten. Su composición y régimen de funcionamiento se regirá por las disposiciones que se dicten al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
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