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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.
Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el 35 por ciento de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias tal como determina la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta misma Ley concibe la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida y define una organización de las enseñanzas que recupera la Educación Infantil como una etapa única, consolidando el resto de las enseñanzas existentes en la actualidad, por entender que el sistema educativo ha encontrado en esa estructura una base sólida para su desarrollo. Consecuencia de todo ello es la competencia de esta Comunidad Autónoma para establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez que se han fijado la ordenación general y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, por el Real Decreto 1.513/2006, de 7 de diciembre, y teniendo en cuenta las prescripciones que para la implantación de esta etapa se contienen en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
La Educación Primaria es la primera etapa del sistema educativo con carácter obligatorio e integra, junto con la Educación Secundaria Obligatoria, la enseñanza básica. En este tramo educativo el alumnado desarrolla las competencias básicas cuya adquisición deberá alcanzar al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria. La organización de la Educación Primaria en tres ciclos educativos de dos años cada uno, y su distribución horaria, facilitará la adaptación de los procesos de enseñanza a los ritmos de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas entre los seis y los doce años de edad. De igual modo, los objetivos de esta etapa contribuirán a desarrollar capacidades que se corresponden con los procesos evolutivos propios de estas edades.
El anexo I de este Decreto contiene el currículo de las distintas áreas de la Educación Primaria. La incorporación de competencias básicas al currículo permite identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles para vivir e integrarse en la sociedad de modo crítico, contribuyendo al desarrollo integral como personas, con un planteamiento orientado a la aplicación de las habilidades culturales, sociales y ciudadanas adquiridas y al ejercicio de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Sin embargo, debe tomar en consideración que no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas y el desarrollo de ciertas competencias básicas. Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como resultado del trabajo en varias áreas.
Es por ello por lo que se hace necesaria la coordinación para presentar los contenidos de forma globalizada. Desde el centro educativo y en el entorno del aula se favorecerá la implicación y participación del alumno y la alumna y la permanente inquietud por la búsqueda activa, por la investigación, por la organización, por la autonomía y por el trabajo en equipo. Además, se facilitará y completará el desarrollo de las competencias básicas mediante las medidas organizativas y funcionales que se adopten, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares que se planifiquen.
Se responde así al principio de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión atribuido a los centros educativos para desarrollar y completar los currículos, de manera que éstos se conviertan en instrumentos útiles adaptados a la realidad y a la sociedad en la que vive y se desenvuelve nuestro alumnado.
En estas enseñanzas destaca el papel fundamental que adquiere la lectura, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita y la comunicación audiovisual, que deben estimularse a lo largo de la Educación Primaria y en la totalidad de sus cursos, ciclos y áreas. El aprendizaje de lenguas extranjeras, que incluye una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la etapa, pretende dar respuesta a una necesidad prioritaria de comunicación y entendimiento entre culturas diferentes, así como facilitar la movilidad de las personas. Del mismo modo, la introducción de las tecnologías de la información y comunicación trata de conseguir que las nuevas generaciones obtengan el máximo provecho de los cambios que está produciendo la sociedad de la información, con la incorporación de Internet y las herramientas multimedia en los centros educativos.
Por otro lado, la importancia del conocimiento y el respeto de los aspectos históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias queda patente al plantearse como un objetivo educativo específico.
Los valores que han de estar presentes a lo largo de toda la vida educativa son el respeto a los principios democráticos, a los derechos y deberes ciudadanos y a las libertades fundamentales, y todos aquellos que cumplan las exigencias individuales de una vida en común, educando en la sensibilidad y en la tolerancia. La escuela se configura como centro de cultura y espacio de compensación de diferencias asociadas a factores de origen económico, cultural y social, propiciando, además, la integración de alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, por medio de una atención específica, cuando presente graves carencias en la lengua castellana, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios.
El presente Decreto establece la atención a la diversidad del alumnado como uno de los principios de la intervención educativa. Las medidas que se adopten deberán garantizar una educación sólida para todos los alumnos y las alumnas, persiguiendo su éxito personal y la respuesta a las distintas necesidades, de forma que se apliquen tan pronto como éstas se detecten. En colaboración con la familia, se dedicará una atención preferente al alumnado que presente una necesidad específica de apoyo educativo para que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y conseguir los objetivos educativos previstos.
Entender la educación básica como una unidad temporal y organizativa que mantenga su coherencia a través de un período de tiempo tan amplio como crucial en el desarrollo de la persona implica, como es natural, una estrecha coordinación entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, el número creciente de niños y niñas que se incorporan al sistema escolar ya en la Educación Infantil hace necesario de igual modo cuidar la continuidad entre esa etapa educativa y la Educación Primaria. Para garantizar tal continuidad debe mantenerse la necesaria colaboración entre la escuela y la familia. Por otra parte, debe valorarse la mayor facilidad de adaptación al medio escolar del alumnado que procede de la Educación Infantil, y tratar de compensar las diferencias entre este alumnado y aquel para quienes el comienzo de la Educación Primaria significa también el primer contacto con la institución educativa.
Finalmente, la realización de una evaluación de diagnóstico al concluir el segundo ciclo de la Educación Primaria permitirá la adopción de medidas de refuerzo orientadas a mejorar las condiciones de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, y dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las competencias básicas y obtenga la titulación correspondiente a la enseñanza básica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Principios generales.
1. La etapa de Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito e integra, junto con la Educación Secundaria Obligatoria, la enseñanza básica. Con carácter general, los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.
2. La Educación Primaria comprende seis años académicos que se organizarán en tres ciclos de dos años cada uno y se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.
3. Cada uno de los ciclos se organizará en áreas, que deberán integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades, adaptándose a sus ritmos de trabajo, sin perjuicio del carácter global de la etapa.
Artículo 2.- Fines.
La finalidad de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como adquirir valores y desarrollar habilidades sociales y ciudadanas, experiencias de aprendizaje autónomo y permanente, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
Artículo 3.- Objetivos de la Educación Primaria.
1. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas, las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
e) Conocer, apreciar y respetar los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de su entorno, valorando las posibilidades de acción para su conservación.
f) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.
g) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
h) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en uno de los objetivos, en los restantes se contribuirá al desarrollo de los aspectos relacionados con la realidad, acervo y singularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo requieran los currículos de las diferentes áreas.
Artículo 4.- Áreas de conocimiento.
1. Las áreas de la Educación Primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.
Educación Artística.
Educación Física.
Lengua Castellana y Literatura.
Lengua Extranjera.
Matemáticas.
2. En el tercer ciclo de la etapa, el alumnado cursará con carácter general una segunda lengua extranjera.
3. En uno de los dos cursos del tercer ciclo de la etapa, se añadirá el área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos a las áreas incluidas en el apartado 1.
4. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, y se prestará especial consideración a las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos.
5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, la educación en valores y la autonomía en el aprendizaje se trabajarán en todas las áreas.
6. Los contenidos referidos al conocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias se trabajarán de manera sistemática y gradual en las diferentes áreas en la medida que lo requieran sus respectivos currículos.
Artículo 5.- Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa.
2. El anexo I de este Decreto establece para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la contribución de las diferentes áreas a la adquisición de las competencias básicas, así como los objetivos para la etapa, los contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos, de acuerdo con los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente Decreto, concreción que formará parte de su propio proyecto educativo.
Artículo 6.- Competencias básicas.
1. Se entiende por competencias básicas el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que debe alcanzar el alumnado al finalizar la enseñanza básica para lograr su realización y desarrollo personal, ejercer debidamente la ciudadanía, incorporarse a la vida adulta de forma plena y ser capaz de continuar aprendiendo a lo largo de la vida. Se han definido las siguientes:
A. Competencia en comunicación lingüística.
Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, de representación, interpretación y comprensión de la realidad, de construcción y transmisión del conocimiento y de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta. También incluye la habilidad de expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita, así como la de comunicarse de forma apropiada en una amplia variedad de situaciones al menos en una lengua extranjera al finalizar la educación básica.
B. Competencia matemática.
Mediante esta competencia se adquiere la habilidad para la utilización de los números y sus operaciones básicas, así como de los símbolos y las formas de expresión y razonamiento matemático en situaciones cotidianas, de modo que se seleccionen las técnicas adecuadas para calcular, resolver problemas, interpretar la información y aplicar los elementos matemáticos a la mayor variedad posible de contextos.
C. Competencia en el conocimiento y en la interacción con el mundo físico.
La adquisición de esta competencia permite interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, para comprender sucesos, predecir consecuencias y mejorar las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. Esto implica la conservación y mejora del patrimonio natural, el uso responsable de los recursos, el cuidado del medioambiente, el consumo racional y la protección de la salud individual y colectiva.
D. Tratamiento de la información y competencia digital.
El dominio de esta competencia supone el ejercicio de una serie de destrezas y habilidades que incluyen la obtención crítica de información utilizando distintas estrategias y soportes, su transformación en conocimiento y la adecuada transmisión mediante un conjunto de recursos que van desde técnicas y lenguajes determinados hasta las posibilidades ofrecidas por las tecnologías de la información y la comunicación. La competencia comporta asimismo hacer uso habitual de los recursos tecnológicos disponibles para resolver problemas reales de modo eficaz.
E. Competencia social y ciudadana.
Esta competencia proporciona las destrezas necesarias para comprender la realidad social del mundo, adiestrarse en el análisis del pasado histórico y de los problemas actuales, preparándose así para la convivencia en una sociedad plural y contribuir a su mejora. Esto implica formar a las personas para la asunción y práctica de una ciudadanía democrática por medio del diálogo, el respeto y la participación social, responsabilizándose de las decisiones adoptadas.
F. Competencia cultural y artística.
A través de esta competencia el alumnado podrá apreciar, comprender y valorar de manera crítica la variada gama de manifestaciones culturales y artísticas, familiarizándose con éstas mediante su disfrute y su contribución para conservar y mejorar el patrimonio cultural y artístico. Supone el dominio de las destrezas necesarias para la expresión de ideas, experiencias o sentimientos de forma creativa.
G. Competencia para aprender a aprender.
Implica esta competencia el inicio en el aprendizaje y la posibilidad de continuarlo de manera autónoma, tomando conciencia de las propias capacidades intelectuales, de las estrategias adecuadas para desarrollarlas y del propio proceso de aprendizaje. Son cruciales para adquirir tal competencia la motivación, la confianza del alumnado en sí mismo, la autoevaluación, la cooperación, etc.
H. Autonomía e iniciativa personal.
Con esta competencia se pretende, por una parte, que el alumnado tome decisiones con criterio y desarrolle la opción elegida asumiendo las consecuencias, adquiera habilidades personales como la autonomía, creatividad, autoestima, autocrítica, iniciativa, el control emocional ..., de modo que pueda afrontar la adopción de soluciones distintas ante nuevos contextos. Por otra, se trata de que alcance la facultad de aprender de los errores.
2. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las competencias básicas.
3. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. El profesorado tutor dedicará en la práctica docente un tiempo específico, no inferior a 30 minutos diarios, a la lectura y actividades de comprensión lectora, a lo largo de todos los cursos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.5.
Artículo 7.- Horario.
1. En el anexo II de este Decreto se establece, para las diferentes áreas de la Educación Primaria, el horario escolar semanal correspondiente a cada ciclo y nivel. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se faculta a la Consejería competente en materia de educación para modificar dicho horario atendiendo a necesidades organizativas de las distintas áreas y respetando lo establecido en las enseñanzas mínimas.
2. El horario debe entenderse como la determinación del tiempo necesario para el trabajo en cada una de las áreas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.
Artículo 8. - Tutoría.
1. En la Educación Primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, y formará parte de la función docente.
2. Corresponde a los centros educativos su programación anual en todos los niveles, prestando especial atención en el sexto curso a la información y orientación del alumnado para el tránsito a la siguiente etapa educativa.
3. Los centros docentes velarán por el efectivo cumplimiento de las medidas incluidas en su proyecto educativo en relación con la acción tutorial.
4. El profesorado tutor de cada grupo coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia.
5. A este respecto, el proyecto educativo incluirá acciones para la coordinación con las familias y, en todo caso, proporcionará cuanta información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa.
6. Con objeto de facilitar las labores de tutoría y orientación del alumnado, los centros dispondrán de los recursos de orientación educativa y psicopedagógica.
Artículo 9.- Evaluación.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo.
2. La evaluación se llevará a cabo atendiendo a los diferentes elementos del currículo. A tal efecto, los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.
3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades, estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo y serán objeto de evaluación.
4. Los maestros y las maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
Artículo 10.- Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose en especial consideración la información y el criterio del profesorado tutor.
2. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se promocionará, asimismo, siempre que los aprendizajes no adquiridos no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para alcanzar dichos aprendizajes.
3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno o la alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria. A este efecto, los centros deberán organizar un plan específico de refuerzo o recuperación, de acuerdo con lo que establezca la administración educativa.
4. Se accederá a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se promocionará, asimismo, siempre que los aprendizajes no adquiridos no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. Cuando esto ocurra, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas de apoyo o refuerzo previstas en el artículo 9.3 y en el apartado 3 de este artículo.
5. Los padres o tutores deberán participar en el proceso educativo de sus hijos o tutelados y apoyar su evolución, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Artículo 11.- Atención a la diversidad.
1. La Consejería competente en materia de educación regulará las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.
2. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas se considerarán el apoyo al alumnado en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.
3. Los alumnos y alumnas que así lo requieran, no obstante lo establecido en el artículo 4.2, sustituirán la segunda lengua extranjera por un programa de refuerzo de las competencias básicas con el fin de mejorar las condiciones de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, seguir con aprovechamiento las enseñanzas de esa etapa y estar en condiciones de obtener, al finalizarla, la titulación correspondiente a la enseñanza básica.
Artículo 12.- Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1. Se considera que un alumno o alumna requiere una atención educativa específica por alguna de las siguientes circunstancias:
- Necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
- Dificultades específicas de aprendizaje.
- Condiciones personales o de historia escolar.
- Altas capacidades intelectuales.
- Incorporación tardía al sistema educativo.
2. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuada atención y progreso.
3. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales que las precisen. En este caso, la evaluación se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
Para la promoción se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de este Decreto. No obstante, sin perjuicio de lo establecido en su apartado 3, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
4. La escolarización de los alumnos y las alumnas que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Cuando presenten graves carencias en lengua castellana, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permita continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad.
5. El alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal en los términos que determine la Consejería competente en materia de educación, deberá recibir una respuesta educativa ajustada a las medidas previstas en la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse su duración, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
Artículo 13.- Documentos e informes de evaluación.
1. La Consejería competente en materia de educación dictará la normativa relativa a la evaluación en esta etapa educativa, una vez fijados por el Ministerio de Educación y Ciencia los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
2. Al finalizar la etapa se elaborará de cada alumno o alumna un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes alcanzados, en especial los que condicionen más su progreso educativo y que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada.
La administración educativa establecerá las características de estos informes y los mecanismos de coordinación con la etapa educativa siguiente, garantizando en cualquier caso la confidencialidad de la información.
Artículo 14.- Autonomía de los centros.
1. La administración educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente y favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, propiciando una actuación coherente y coordinada entre los docentes que impartan la Educación Primaria en los distintos ciclos, así como con el profesorado de Educación Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria que corresponda, con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de educación, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender.
3. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias del alumnado en los que se especifiquen las actividades que unos y otras se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo de aquél.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la administración educativa.
5. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo y en cada área de este nivel educativo.
6. La Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para que los libros y demás materiales curriculares utilizados se adapten al currículo vigente en la Comunidad, y respeten los principios y valores de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
Artículo 15.- Evaluación general de diagnóstico.
1. La evaluación general de diagnóstico que se realizará a todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria no surtirá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
2. La Consejería competente en materia de educación proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.
3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la Educación Primaria, las medidas de refuerzo para los alumnos y las alumnas que las requieran, dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación continua de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria, debiendo manifestar los padres o tutores de los alumnos y las alumnas, al inicio de cada curso, su voluntad de que éstos reciban o no reciban esas enseñanzas.
2. La Consejería competente en materia de educación velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna la elección de una u otra opción.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas oportunas para que quienes hayan optado por no recibir enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Dichas medidas deberán ser incluidas en el respectivo proyecto educativo del centro con el objeto de que padres y tutores las conozcan con anterioridad.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.
6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
Segunda.- Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.
La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar a los centros para que impartan en lenguas extranjeras una parte de las áreas del currículo sin que ello suponga modificación de los currículos regulados en el presente Decreto. En este caso se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos y alumnas adquieran la terminología básica de las áreas en las diversas lenguas.
En los centros autorizados los criterios para la admisión del alumnado serán los previstos con carácter general para los centros dependientes de la Comunidad Autónoma.
Tercera.- Centros incompletos.
La Consejería competente en materia de educación desarrollará criterios específicos para la adecuación de lo establecido en este Decreto a los centros incompletos en atención a sus características.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Calendario de implantación.
La implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias responderá al siguiente calendario:
- En el año académico 2007-2008 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos 1º y 2º del primer ciclo de Educación Primaria, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 2º del primer ciclo de la Educación Primaria, reguladas en el Decreto 46/1993, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 97/1998, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria. No obstante, se aplicará a toda la etapa la duración de las sesiones que se establece en el anexo II de este Decreto.
- En el año académico 2008-2009 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos 3º y 4º del segundo ciclo de Educación Primaria, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 3º y 4º del segundo ciclo de la Educación Primaria, reguladas en el Decreto 46/1993, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 97/1998, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.
- En el año académico 2009-2010 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos 5º y 6º del tercer ciclo de Educación Primaria, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 5º y 6º del tercer ciclo de la Educación Primaria, reguladas en el Decreto 46/1993, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 97/1998, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto. En cuanto al contenido del Decreto 46/1993, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 97/1998, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria, quedará sin efecto conforme se produzca la implantación de la nueva ordenación de la Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo reglamentario.
Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y su aplicación se efectuará conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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