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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, propugna, como objetivo fundamental de la misma, el garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales. A tal fin, se diseña un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, con diferentes áreas de actuación, entre ellas, la de atención y promoción del bienestar de la familia, de la adolescencia y de la juventud. Así mismo, en el artículo 2 de la invocada Ley, se señalan, entre actividades organizadas de dicho sistema de servicios sociales, los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales e institucionales.
Por su parte, la Ley territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, establece, como competencia de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores, las relativas al amparo y reeducación de los mismos, concretamente, la convocatoria y la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la atención integral a los menores. Así pues, es de destacar, que las convocatorias de subvenciones que viene efectuando esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en virtud de la citada competencia, desde la aprobación del Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), han tenido como fin, fomentar la ejecución y desarrollo de los objetivos contemplados en el referido Plan.
Así mismo, es de destacar que, el proceso ejecución de este Plan Integral pone de manifiesto la necesidad de su reajuste progresivo, con el objeto de que continúe siendo el instrumento de referencia y desarrollo de la política social de familia e infancia en Canarias.
Señala entre otras metas prioritarias, la consecución del equilibrio territorial de los recursos de atención a la familia e infancia, el generar condiciones de protección mediante la intensificación de las actuaciones preventivas de los centros y servicios implantados, así como la necesidad de establecer la cofinanciación, con el fin de asegurar que las diferentes Administraciones Públicas, con competencia en la materia, comprometan, gradualmente, sus dotaciones presupuestarias con un porcentaje de financiación consensuado que consolide los programas, con la implicación económica de estas administraciones competentes.
Para la consecución de tales retos y objetivos, y a fin de facilitar la cobertura en la ejecución de las líneas definidas en el Plan Integral del Menor en Canarias, en especial las referidas a los Objetivos Generales Intermedios de Prevención y riesgo, procede articular las bases que han de regir la concesión de subvenciones.
Esta convocatoria, se realiza con sujeción a las previsiones contempladas en el artículo 23.3ª del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio y artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,
DISPONE:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de centros y servicios de día de menores y las unidades y equipos territoriales de riesgo, prevención e intervención con menores en condiciones de alta vulnerabilidad social, así como de Programas de educación familiar, atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo, apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar y apoyo a las familias monoparentales.
Segundo.- Efectuar la convocatoria pública de las referidas subvenciones para el año 2007, cuyo importe asciende a la cantidad global de 3.942.840,61 euros.
Tercero.- El importe de los créditos y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará el gasto de la presente convocatoria, son las que se indican a continuación:
- 23.08.313H.450.00.L.A. 23442302 "Fomento de acciones derivadas del Plan Integral del Menor": 3.000.000,00 euros.
- 23.08.313H.450.00.L.A. 23451801 (M.T.A.S.) "Atención a familias desfavorecidas": 472.118,43 euros.
- 23.08.313H.450.00.L.A. 23451902 (C.A.C.) "Atención a familias desfavorecidas": 470.722,18 euros.
Dicho importe podrá ser ampliado, en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que no haya concluido el plazo para resolver la presente convocatoria.
Cuarto.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto se produzca la plena entrada en vigor de todo el articulado de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que será el día 1 de enero de 2008, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.
Quinto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden.
Sexto.- Se faculta al titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2007.
LACONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA COFINANCIACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS DE DÍA, UNIDADES O EQUIPOS TERRITORIALES DE RIESGO, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN CON MENORES EN CONDICIONES DE ALTA VULNERABILIDAD SOCIAL ASÍ COMO LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FAMILIAR, ATENCIÓN A FAMILIAS DESFAVORECIDAS Y EN SITUACIÓN DE RIESGO, APOYO A FAMILIAS EN CUYO SENO, SE PRODUCE VIOLENCIA FAMILIAR Y APOYO A FAMILIAS MONOPARENTALES.
Base primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia, destinadas a la ejecución de objetivos de prevención y riesgo del Plan Integral del Menor en Canarias mediante la financiación, para el ejercicio de 2007, de centros y servicios de día para menores y unidades o equipos territoriales de riesgo, prevención e intervención con menores, en condiciones de alta vulnerabilidad social, así como de los programas de educación familiar, atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo, apoyo a familias, en cuyo seno se produce violencia familia y apoyo a familias monoparentales.
Base segunda.- Beneficiarios.
Uno. Podrán solicitar las subvenciones, a que se refieren las presentes bases, las Entidades Locales y Organismos Autónomos, con competencias, en el área de menores, dentro de su ámbito de actuación.
Dos. No podrán beneficiarse de tales subvenciones:
a) Los que no aporten, con recursos propios, al menos un 33% del coste total del personal solicitado.
b) Los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad. Se excluye los casos en los que los Cabildos Insulares participen en el desarrollo de estos programas cofinanciando los contenidos definidos en los mismos siempre que la suma no supere el 100% del coste del personal.
c) A los que se les haya concedido una subvención nominada para la misma finalidad por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
En todo caso, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Base tercera.- Gastos subvencionables.
Uno. Serán subvencionables a través de la presente convocatoria, los gastos de personal, para centros y servicios de día y unidades o equipos territoriales de riesgo y prevención e intervención con menores en condiciones de alta vulnerabilidad social, así como los programas de educación familiar, atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo, apoyo a familias, en cuyo seno se produce, violencia familiar y apoyo a familias monoparentales.
La composición del número y categoría del personal, de estos dispositivos respetará lo establecido, al respecto en el Plan Integral del Menor de Canarias y en el Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención a Menores
Dos. El importe que se subvenciona por cada categoría laboral de los programas presentados se encuentra establecido en el anexo IV, de la presente Orden.
Tres. Las categorías profesionales a subvencionar pueden ser sustituidas por varios trabajadores del mismo u otro grupo, siempre que existan razones técnicas funcionales para ello y el tiempo de trabajo y los costes no superen lo especificado para dicho programa.
Base cuarta.- Programas a subvencionar.
Uno. Los programas, a subvencionar son los siguientes:
1) Programa de centros y servicios de día para menores.
2) Unidades o equipos territoriales de riesgo y prevención e intervención con menores en condiciones de alta vulnerabilidad social y riesgo.
3) Educación familiar, atención a familias desfavorecidas y en situación de riesgo.
4) Apoyo a familias, en cuyo seno, se produce violencia familiar.
5) Apoyo a familias monoparentales.
Dos. Los programas presentados han de adecuarse a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo II de la presente Orden.
Base quinta.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base sexta.- Criterios de valoración.
ase séptima.- Solicitudes y documentación.Uno. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, conforme al modelo de anexo de la presente Orden, suscritas por quien ostenta la representación legal de la entidad interesada.
Dos. En la solicitud se hará constar los siguientes extremos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y de la Seguridad Social.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, salvo las contempladas en la base segunda apartado 2.b). En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) Que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
f) Que solicita, en su caso, el abono anticipado total o parcial, haciendo constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad sin el previo abono de ésta.
g) Que se compromete cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Que se compromete, a los efectos de evaluación y planificación insular y autonómica, de facilitar a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la información estadística relacionada con los usuarios y la actividad a desarrollar en cada programa cofinanciado.
Tres. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, por cada uno de los programas a subvencionar, de la siguiente documentación:
a) Certificación del Secretario de la Entidad, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.
b) Certificación del Interventor del ente local, acreditativo del porcentaje del presupuesto municipal destinado a los servicios sociales.
c) Documento de identificación fiscal del solicitante.
d) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.
e) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos del programa a desarrollar.
f) Programa a subvencionar, según anexo III de la presente Orden.
g) En su caso, solicitud de abono anticipado del importe total interesado, según anexo V, acompañado de certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditando no contar con medios para la realización de la actividad.
h) En los casos de nuevos programas en los que no se haya iniciado la actividad para la que solicitan subvención, deberán acompañar junto a la solicitud, compromiso, mediante declaración responsable del representante de la entidad, de que se va a iniciar la actividad en el año 2007, con indicación de la fecha prevista para tal fin.
i) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según anexo VII.
j) Cuando un Cabildo asuma la gestión de un determinado servicio, que sea de competencia municipal (Objetivos Generales Intermedios 1, 3 y 5), se acompañará con la solicitud una manifestación explícita de los Ayuntamientos correspondientes, de que sea el Cabildo el órgano que asuma la gestión del proyecto solicitado, indicando los mecanismos de vinculación y coordinación entre ambas entidades, así como las responsabilidades de financiación, según modelo anexo VIII.
k) Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
l) Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53 de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no Tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a su obtención directa de dichas Administraciones.
Las Entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos relativos a la personalidad del solicitante, identificación fiscal, alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y no hayan sufrido modificación. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la Entidad.
Cuatro. Además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, de la presente base, se deberá aportar, para acreditar el tercer punto de los criterios de valoración establecidos en la base sexta, lo siguiente:
El porcentaje del presupuesto destinado a servicios sociales se acredita con el certificado del Interventor del ente local, acreditativo de ese extremo.
Los puntos primero y segundo de los criterios de valoración establecidos, en la base sexta anterior, se entiende que están acreditados mediante los datos ya aportados por cada entidad, a través de la justificación de la subvención concedida en años anteriores y que consta en la Dirección General del Menor y la Familia, donde se demuestra si la intervención realizada a través de los programas subvencionados, ha favorecido la disminución y/o desaparición de factores de riesgo en los menores y familias con las que se ha intervenido.
Base octava.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la base anterior de la presente convocatoria, se presentarán, en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en las siguientes dependencias:
· En Santa Cruz de Tenerife: Avenida San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 2ª planta.
· En Las Palmas de Gran Canaria: calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta.
Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Base novena.- Comisión técnica de valoración.
Uno. Se constituirá, una comisión técnica compuesta, al menos, por 5 miembros designados por el Director General de Protección del Menor y la Familia, entre el personal de dicho centro directivo.
Dos. Son atribuciones de la comisión técnica, estudiar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se contemplan en la base sexta de la presente Orden y elaborar la correspondiente propuesta de aprobación o denegación, al órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de la presente convocatoria.
Base décima.- Abono de las subvenciones.
Uno. El abono de las subvenciones, se podrá efectuar de forma anticipada parcial, respecto de la parte de la actividad no realizada, en atención a lo consignado en la base decimotercera, punto siete de la presente Orden.
Por lo que se refiere al abono correspondiente, a los gastos habidos, desde el inicio de la actividad hasta el momento de la aceptación de la Resolución de concesión de la subvención, se efectuará, previa justificación de la efectiva realización llevada a cabo, con arreglo a lo dispuesto y en plazo indicado en la base duodécima siguiente.
Dos. No obstante lo anterior, cuando la Entidad perceptora acredite documentalmente, ante el órgano concedente, que el importe de la actividad realizada no ha sido satisfecho, el abono se efectuará, de forma anticipada total.
Base undécima.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.
Uno. El plazo de realización de la actividad subvencionada, bajo régimen de abono anticipado total, será desde el 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de este mismo año, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración de dicho plazo de ejecución, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Dos. En los supuestos de abono en firme, el plazo de realización de la actividad subvencionada comenzará el 1 de enero de 2007 y no podrá exceder del 15 de noviembre del mismo ejercicio.
Base duodécima.- Plazo y justificación de las subvenciones.
Uno. Para la justificación del empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, para acreditar el desarrollo de la misma, así como el coste total de los gastos habidos, desde el momento de la aceptación de la Resolución de concesión, hasta el término de la actividad subvencionada, esto es, para el supuesto recogido en la base décima, punto uno, párrafo primero, la entidad beneficiaria, deberá presentar, antes del día 28 de febrero de 2007, una memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos, según modelo anexo VI, y, además, mediante certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que estime necesarias, que deberá contener, dicha certificación, los siguientes extremos:
- Importe del gasto.
- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.
- Breve descripción del gasto.
- Fecha de contabilización.
- Identificación y localización de los justificantes.
- Fecha y método de pago.
- Fotocopias de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya, cuando la emisión de facturas no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.
- Importe del gasto.
Dos. La Entidad beneficiaria, para el supuesto previsto en la base décima, punto uno, párrafo segundo, deberá justificar el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, acreditar el desarrollo de la actividad, así como el coste total de los gastos habidos, desde el inicio de la actividad hasta el momento de la aceptación de la Resolución de concesión de la subvención, en todo caso, con anterioridad al 30 de noviembre de 2007, mediante la presentación de la misma documentación señalada en el apartado anterior, relativo a dichos gastos y períodos.
Tres. Para el supuesto consignado en la base décima, punto Dos, la entidad beneficiaria deberá justificar, antes del día 28 de febrero de 2007, el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, acreditar el desarrollo de la misma, así como el coste total de los gastos habidos, desde el inicio de la actividad hasta el término de la actividad subvencionada, mediante la misma documentación señalada en el apartado uno, relativo a dicho gasto y período.
Base decimotercera.- Resolución.
Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.
Dos. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por el correspondiente titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.
Tres. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del 15 de octubre de 2007.
Transcurrido dicho plazo, sin haber notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud a los efectos de interposición del recurso potestativo de reposición o del recurso contencioso-administrativo.
Cuatro. La Resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Cinco. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Seis. La efectividad de la Resolución de concesión, está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue, dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.
Siete. En las resoluciones de concesión se podrá fijar el abono de las subvenciones de forma anticipada total o parcial, dadas las características de interés público que revisten los programas que se subvencionan, tratando de evitar que las entidades solicitantes paralicen o suspendan el funcionamiento de los programas, centros y servicios que se financian con el PIMC, al no contar con los medios económicos necesarios para afrontar el mantenimiento de los recursos, contribuyendo de esta forma a resolver situaciones de problemática familiar, social o económica existente en cada caso y lograr la estabilidad y continuidad de los mismos.
Para este caso, la entidad deberá acreditar ante el órgano gestor que no cuenta con los medios necesarios para desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos y la Resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado del 100% de la subvención.
Base decimocuarta.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de los interesados, deberá ser solicitada antes de que finalice el plazo para realizar la actividad y sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Base decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. En tal sentido, se considera alteración la disminución de los ingresos previstos en el plan de financiación del Proyecto en concepto de cuotas de los/as participantes.
j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
k) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
1. En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
2. En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
l) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
m) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
n) Facilitar a la Dirección General de Protección del Menor y La Familia, la información estadística, relacionada con los usuarios y la actividad a desarrollar en cada programa cofinanciado.
ñ) Someterse a las actuaciones de comprobación en materia de ejecución técnica del programa subvencionado.
Base decimosexta.- Reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimoséptima.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
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