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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Canaria de Formación (ACAFORMA).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle José Antonio, 100, 35500-Arrecife, Las Palmas.
ÁMBITO FUNCIONAL: podrán afiliarse a la Asociación todos aquellos centros de formación, perfeccionamiento y adiestramiento que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo 3, con la condición de observar los presentes Estatutos y previa la presentación de solicitud ante la Junta Directiva.
Esta solicitud de admisión deberá estar avalada por al menos 3 asociados al momento de su solicitud de admisión.
Para esta admisión será trámite previo obligatorio la realización por el Secretario General de un informe detallado sobre el solicitante, quienes deberán dar las facilidades oportunas.
Si la Junta Directiva, en reunión plenaria, denegare la solicitud de admisión de un centro de formación, ésta deberá ser debidamente motivada y fundada.
El centro de formación solicitante podrá entonces, dirigir escrito ante la Asamblea General de ACAFORMA, que decidirá, en última instancia, en la primera convocatoria/reunión que se celebre.
Dicho escrito deberá contener el deseo expreso del solicitante de incorporarse como asociado, razonándolo de forma clara y concreta, y formulando cuantas alegaciones considere oportunas en su favor respecto de los fundamentos de la Junta Directiva haya opuesto para su ingreso. A este escrito podrá adjuntar cuanta documentación considere conveniente y necesaria en apoyo de sus tesis y siempre que guarden relación con el hecho de su denegación de ingreso.
Para el caso de que la Asamblea General resolviere no acceder a la solicitud de ingreso formulada, el centro de formación solicitante podrá acudir, si así lo estimare procedente, a los Tribunales en defensa de sus intereses.
FIRMANTES DE LA SESIÓN: D. José Juan Rodríguez Reguera, Dña. Laura Betancort González, Dña. Ana María Oncina Cordón, Dña. Margarita Hernández Camacho y D. Héctor de Lera Medina.
Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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