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BOC Nº 101. Lunes 21 de Mayo de 2007 - 1985

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1985 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 20 de abril de 2007, relativo a notificación de Resolución de 8 de marzo de 2007, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 110/05TF a D. Francisco Campos Méndez.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Francisco Campos Méndez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha de 8 de marzo de 2007 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 110/05TF.

DENUNCIADO: D. Francisco Campos Méndez.

AYUNTAMIENTO: Frontera.

ASUNTO: Resolución de fecha 8 de marzo de 2007 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 110/05TF.

Vista la denuncia levantada por los Agentes de la Patrulla Fiscal Territorial de Valverde, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 25 de marzo de 2005, se levantó acta de denuncia a D. Francisco Campos Méndez, con D.N.I. nº 78.676.185-Q, por estar realizando la práctica de la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en Playa de Mancha Blanca-Frontera.

La pesca la realizó junto a D. Emilio José Pérez Jorge al que también se le ha incoado el correspondiente expediente sancionador, ambos realizaron capturas de 6,5 kilos de pescado que fueron entregadas en La Residencia de ancianos "Hijas de la Caridad".

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 3.1 establece: "La pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca"; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece que las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida, puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

V.- El hecho denunciado puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 110/05, a D. Francisco Campos Méndez, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto y haber cometido una infracción regulada en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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