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Mediante Orden de 20 de abril de 2007 del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 81, de 24.4.07) se convocaron para el 2007 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1.581/2006, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino; mediante dicha Orden se aprobaron asimismo las bases rectoras de la citada convocatoria.
En el apartado 1 de la base 5 de dicha Orden, que regula los criterios de concesión de las subvenciones destinadas a las inversiones en empresas agrarias equinas, dedicadas a la producción y cría de equinos, se incluyó por error, en el último guión de dicho apartado, que establece la puntuación a otorgar en el supuesto de primera adquisición de animales de la especie equina en los casos de primera instalación como explotación ganadera equina, "la adquisición de dosis seminal y su aplicación en la explotación para mejorar la calidad genética", cuando dicha adquisición no es susceptible de subvención a tenor de lo establecido en el apartado 3.1.b) de la base 1 de la referida Orden de 20 de abril de 2007, y por tanto no puede ser objeto de baremación.
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio, los errores materiales existentes en sus actos.
En virtud de lo anteriormente expuesto y uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Único.- Rectificar el error material existente en la citada Orden de 20 de abril de 2007 (B.O.C. nº 81, de 24.4.07), por la que se convocan para el 2007 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, en el sentido siguiente:
Donde dice:
"La primera adquisición de animales de la especie equina en los casos de primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalente y la adquisición de dosis seminal y su aplicación en la explotación para mejorar la calidad genética. La adjudicación de la ayuda para esta acción estará supeditada a la autorización de la misma por parte de la Unión Europea, 21 puntos."
Debe decir:
"La primera adquisición de animales de la especie equina en los casos de primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes. La adjudicación de la ayuda para esta acción estará supeditada a la autorización de la misma por parte de la Unión Europea, 21 puntos."
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2007.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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