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En el marco competencial establecido por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, exige que la Administración Educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.
El presente Decreto tiene por objeto la supresión del Centro de Educación Infantil y Primaria Antigua Filial como medida adecuada para la atención educativa de su alumnado dado que el centro presenta graves deficiencias estructurales que hacen necesario su cierre, por lo que su alumnado se integrará en el Centro de Educación Infantil y Primaria Montaña Pacho, ambos ubicados en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros públicos docentes, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, proponer al Gobierno la creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios, dependientes del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio y 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Decreto 128/1998, de 6 de agosto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se suprime con efectos de 1 de septiembre de 2007, el Colegio de Educación Infantil y Primaria Antigua Filial (código nº 38002934), con domicilio en la calle Aguere, 43, de Taco, municipio de San Cristóbal de La Laguna.
Artículo 2.- Los alumnos de dicho Centro se integrarán en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Montaña Pacho (código nº 38008699), con domicilio en la calle San Dámaso, s/n, de San Cristóbal de La Laguna.
Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 4.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes del centro que desaparece se deberá incorporar, previa justificación, a la cuenta del centro receptor.
Artículo 5.- La documentación administrativa del centro docente que se suprime pasará a ser custodiada por el centro receptor donde se integra su alumnado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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