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El Decreto 83/2006, de 20 de junio, creó los premios denominados "Símbolos Institucionales de Cananas" con la finalidad de promover la ditusión de los que constituyen nuestros símbolos de identidad como Comunidad Autónoma, esto es, la bandera, el escudo y el himno, y resaltar la dignidad de los mismos.
Posteriormente mediante el Decreto 65/2007, de 2 de abril, se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 83/2006, con el objeto de incrementar las cuantías de los citados Premios.
Corresponde ahora hacer efectiva la convocatoria de los premios para el año 2007 y el desarrollo de las bases del mismo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 4 del precitado Decreto.
Por tanto, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas según lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 83/2006, de 20 de junio,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" 2007 con la finalidad de promover la diflisión de nuestros símbolos de identidad como Comunidad Autónoma, esto es, la bandera, el escudo y el himno, y resaltar la dignidad de los mismos, que se regirán por las bases que se especifican en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- La aplicación presupuestaria para la convocatoria de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" correspondiente al año 2007 será la 08.06.126C.470.21 "subvenciones a empresas privadas", 08.06.126C.480.00 "a familias e instituciones sin fines de lucro".
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2007.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS "SÍMBOLOS INSTITUCIONALES DE CANARIAS" 2007.
Primera.- Objeto.
Los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" tienen como objeto potenciar la difusión de nuestros símbolos de identidad como Comunidad Autónoma, esto es, la bandera, el escudo y el himno, y resaltar la dignidad de los mismos.
Segunda.- Actividades premiadas.
Las actividades objeto de los Premios son aquellas que realizadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en el ámbito de una fiesta popular de amplio arraigo o de cualquier otra manifestación pública consolidada, incluya los símbolos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cuanto al uso del himno deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto 95/2003, de 21 de marzo, que regula sus usos.
Tercera.- Aspirantes a los Premios.
Podrán aspirar a los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que realice alguna de las actividades contempladas en la base segunda.
Cuarta.- Presentación de candidaturas.
1. La iniciativa podrá corresponder a la propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a Cabildos, a una Corporación Municipal o a iniciativa social.
2. Las candidaturas se presentarán mediante la solicitud de participación según el modelo que se determiná en el anexo II de la presente Orden, que se dirigirá a la Ilma. Sra. Inspectora General de Servicios.
3. A la presentación de la candidatura, deberá adjuntarse:
- Memoria del trabajo efectuado, en la cual se realice una descripción del mismo incluyendo las fechas de exposición al público.
- Fotografias del trabajo a fin de facilitar información sobre la creatividad de la propuesta. Se podrán aportar también vídeos o cualquier otro soporte que sirva de mejor medio de acreditación del trabajo efectuado.
Quinta.- Categorías y cuantías.
Los premios constarán de las siguientes categorias y cuantías:
a) Primer premio dotado con una cuantía de 15.000 (quince mil) euros.
b) Segundo premio dotado con una cuantía de 9.000 (nueve mil) euros.
c) Tercer premio dotado con una cuantía de 6.000 (seis mil) euros.
Los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" podrán ser compartidos en sus distintas categorias.
Se podrán conceder menciones especiales sin dotación, en los casos en los que así lo considere el Jurado, en atención al mérito digno de reconocimiento.
Sexta.- Criterios objetivos de otorgamiento del Premio.
Para la concesión del Premio se valorarán, por el siguiente orden descendente:
- la creatividad,
- la armonía en la composición,
- la originalidad,
- el adecuado tratamiento de los símbolos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
- el realce de los mismos desde el punto de vista del protocolo y el ceremonial,
- y cualquier otro valor de especial relevancia que a criterio del Jurado merezca reconocimiento público.
Séptima.- Plazo y presentación de solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación adjunta, deberán presentarse ante la Inspección General de Servicios sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, planta 2ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle León y Castillo, 57, Edificio Mapfre-Guanarteme, planta 3ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de solicitud estará disponible en la Inspección General de Servicios, así como en su página Web: https://www.gobcan.es/cpj/igss
El plazo para la presentación de los trabajos de exposición que optan a los Premios finalizará el día 30 de septiembre.
La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa del premio, en cualquiera de sus categorías, en caso de que sea concedido.
Octava.- Aceptación de las bases.
La presentación de candidaturas supone la aceptación de las disposiciones contenidas en la presente Orden.
Novena.- Instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Inspección General de Servicios.
Las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden.
Recibidas las solicitudes, la Inspección General de Servicios comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria y dará traslado de las mismas al Jurado, a efectos de que por el mismo se elabore la correspondiente propuesta de concesión de los premios.
Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatona, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décima.- Jurado.
Para deliberar sobre el otorgamiento de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" se constituirá un único jurado presidido por el Viceconsejero de Administración Pública y compuesto por tres vocales, designados por el Consejero de Presidencia y Justicia, y por un Secretario, que será nombrado por el Consejero de Presidencia y Justicia a propuesta de la Inspección General de Servicios, de entre los funcionarios adscritos a dicho centro directivo, y que actuará con voz y sin voto.
El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de acuerdos será el de la mayoría absoluta de sus miembros.
Undécima.- Resolución.
El Jurado elevará al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia una propuesta de premios, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, que deberá contener la totalidad de las modalidades previstas, quien dictará en el plazo de diez días desde que se eleve la correspondiente Orden departamental, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El Consejero de Presidencia y Justicia tendrá la facultad de declarar desiertos los Premios.
Los Premios se entregarán en acto público.
La concesión de los premios implica el derecho del Gobierno de Canarias a la utilización de las imágenes de los trabajos de exposición premiados en cualquiera de las acciones que se pudieran llevar a cabo.
Duodécima.- Forma y condiciones para el abono de los premios.
La resolución por la que se determina el otorgamiento del premio será notificada a los beneficiarios.
Para el abono a los beneficiarios será imprescindible la presentación por parte de los mismos de la siguiente documentación, para lo cual contarán con un plazo de seis días a partir de la notificación de la resolución:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante según se trate.
- Fotocopia del documento, en vigor, de Alta de Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Declaración responsable ante autoridad administrativa de no estar incurso en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Certificado administrativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su caso, autorización expresa a la Administración para que ésta recabe, en nombre del interesado, dicha información.
El otorgamiento de estos premios es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimotercera.- Normativa aplicable.
Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter de legislación básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla.
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