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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias, proclama que los poderes públicos canarios asumen, como principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.
Haciéndose eco de ese dictado el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, viene a regular la inserción sociolaboral en este tipo de entidades de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, estableciendo las condiciones que garanticen la correcta ejecución de los fines de esta inserción, formulando la previsión de que la Comunidad Autónoma de Canarias destine subvenciones a la inserción sociolaboral de las personas en exclusión social y encomendando la competencia para desarrollar y gestionar las mismas al Servicio Canario de Empleo en cuya Ley de creación (Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo) se establece entre otras que el mismo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.
En el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 se establece una acción dirigida a fomentar la economía social dentro de la Medida 11 "Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo (FSE)" del Eje 44 "Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades".
Con esta medida se incide en la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión, ofreciendo soluciones de inserción mediante itinerarios integrados y oportunidades de empleo. Las actuaciones se orientan hacia la articulación de programas de itinerarios integrados para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión que propicien la mejora de la inserción e integración laboral de los mismos. La orientación de las acciones está diseñada de forma específica para responder de forma adecuada a sus necesidades, con actuaciones mixtas de formación y empleo, diseño de itinerarios profesionales de preformación y formación profesional y fórmulas específicas de orientación e intermediación socio-laboral. Asimismo esta medida está en coherencia con los distintos ámbitos de aplicación establecidos en el Reglamento del Fondo Social Europeo, en especial el artículo 2.1.b), así como los pilares y directrices del Plan Nacional de Empleo.
Con el objetivo de dar respuesta a lo que podríamos dar en llamar "última etapa" del itinerario de inserción, las presentes bases regulan subvenciones para el mantenimiento de plazas de inserción, para asistencia técnica a las empresas de inserción y a la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario, cofinanciadas por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo.
Se pretende que sean un instrumento ágil, flexible y eficaz, de manera que las medidas que en la misma se contemplan resulten atractivas para el colectivo al que se dirige, sin merma de las garantías que a favor de los intereses públicos corresponde establecer.
Señalar además que las subvenciones aquí reguladas se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo aprobado mediante Orden nº 319, de 25 de abril de 2005, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional en relación con la Ley 12/2003, del Servicio Canario de Empleo, y previo informe del Consejo General de Empleo,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Aprobar para la anualidad 2007, la convocatoria pública de subvenciones reguladas mediante Resolución de 12 de junio de 2006 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción (B.O.C. nº 119, de 21.6.06).
Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de agosto de 2007.
La acción objeto de subvención (creación o mantenimiento de plaza de inserción, o inserción definitiva) debe hacerse efectiva entre el 31 de agosto de 2006 y el 31 de agosto de 2007, ambos inclusive.
Tercero.- Normativa aplicable.
En cuanto a las condiciones, finalidad, requisitos y forma de acreditarlos se estará a lo establecido en la referida Resolución de 12 de junio de 2006 (B.O.C. nº 119, de 21.6.06).
Cuarto.- Solicitudes.
1. Las solicitudes, ajustadas a los modelos oficiales del Servicio Canario de Empleo recogidos en el anexo de esta resolución, deberán ser dirigidas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo y acompañadas de la documentación estipulada en las bases 7ª y 8ª de la Resolución de 12 de junio de 2006.
2. Tanto las solicitudes como el resto de documentos que deben adjuntarse a la misma según modelos oficiales del Servicio Canario de Empleo, se facilitarán en las sedes del Servicio Canario de Empleo, y se pondrán a disposición del interesado en la página web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.
3. Las solicitudes y su documentación adjunta se presentarán por duplicado en la Avenida Príncipes de España, s/n, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.
También pueden presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Asignación presupuestaria.
Las subvenciones a conceder durante el año 2007 se financiarán con cargo a los créditos consignados en la Aplicación presupuestaria 23.01.322L.470.00 Proyecto 23416102, denominación "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo", del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007, por un importe de setecientos treinta y cinco mil doscientos setenta y cinco (735.275,00) euros.
Estas actuaciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en un 80%, a través del POIC 2000-2006, más concretamente en el Eje 1 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", Medida 8 "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio 2007 no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente o así lo acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial a tenor de lo establecido en el artº. 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Sexto.- Información y publicidad.
En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el FSE, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.
Además, se deberá informar a todos los beneficiarios de las actuaciones sobre su participación en una medida financiada por Fondos Europeos.
En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (D.O.C.E. nº L130, de 31.5.00).
Séptimo.- Recursos.
La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Octavo.- Plazo de vigencia.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2007.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.
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