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Por Orden departamental, de 4 de abril de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de 21 de abril, se aprueban, con carácter y vigencia indefinida, las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social.
En el artículo segundo de la citada Orden se determina que, mediante Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, que se publicará en el primer cuatrimestre del año en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria establecidas en dicha Orden y al Boletín Oficial en el que fueron publicadas.
En atención a lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales, a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de noviembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en virtud de la competencia atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Efectuar la convocatoria, para el año 2007, de la concesión de subvenciones, en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social.
Segundo.- Las bases que regulan la concesión de estas subvenciones, son las contenidas y determinadas en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 4 de abril de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de 21 de abril de 2006.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, así como las aplicaciones presupuestarias para cada una de las áreas, es el siguiente:
Ver anexos - páginas 8541-8542
No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla.Quinto.- Se faculta al Titular de la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2007.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
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