Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 079. Viernes 20 de Abril de 2007 - 1537

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

1537 - ANUNCIO de 30 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Ángel Fernández Fernández.- Expte. nº GC-100659/0/2006.

Descargar en formato pdf

Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio para la notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Ángel Fernández Fernández, con fecha 11 de diciembre de 2006.

Referencia procedimiento sancionador nº GC-100659/0/2006.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 1 de febrero de 2007, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 11 de diciembre de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 2 de noviembre de 2006, y notificada con fecha 3 de diciembre, por la cual se resolvió sancionarle por infracción leve en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que en el momento del control llevaba a una amiga y la mercancía perteneciente a ésta, y que finalmente vendió el vehículo a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

Vistas las manifestaciones del recurrente y examinadas las actuaciones del expediente, en particular, el boletín de denuncia y el informe del Agente denunciante, es de señalar que los hechos constatados por Agentes de la Autoridad están dotados de presunción de veracidad [artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP-PAC)], y constituyen prueba de su contenido cuando, además, han sido objeto de ratificación, según establece el artº. 211 del Reglamento que desarrolla la LOTT, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (ROTT), sin que por tanto pueda estimarse desvirtuado por las meras alegaciones del recurrente que sostienen una versión distinta de los mismos y refieren como responsable de dicho transporte a la persona a la que con posterioridad dice haber vendido el vehículo, pues al objeto de determinar su responsabilidad se ha tenido en cuenta que quien conducía el vehículo en el momento del control era el propio titular, que no se formularon alegaciones en oposición a tales hechos durante la tramitación del expediente y que ni la denuncia ni el informe de ratificación hacen mención de que en el momento del control viajara otra persona en el vehículo, así como que tampoco se ha aportado ninguna otra prueba (como puede ser el Informe de Vida Laboral y Certificado de Agencia Tributaria, ambos del titular del vehículo y de la persona que menciona, referidos a la fecha de la denuncia) de la que pudiera acreditarse la responsabilidad de la persona que identifica en el recurso.

En consecuencia, la responsabilidad por el transporte efectuado corresponde al titular del vehículo, según establece el artº. 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (LOTT).

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Ángel Fernández Fernández, con fecha 11 de diciembre, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-100659-O-2006, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 400,00 euros."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.

© Gobierno de Canarias