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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: cambiario 0000787/2005.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Caja Rural de Canarias S.C.C.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Restauración y Pinturas de Edificios, S.L. y Inmo Meridional de Viviendas, S.L.
SOBRE: materia.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas, a 18 de enero de 2007.
Vistos por mí, Rosa Agrasso Barbeito Magistrada Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de juicio cambiario nº 787/05 de este juzgado, promovidos por la entidad Caja Rural de Canarias, S.C.C., representada por la procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Sagredo Pérez, bajo la dirección letrada de D. Félix Moraza Ortiz de Zárate, frente a la mercantil Restauración y Pinturas de Edificios, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y contra Inmo Meridional de Viviendas, S.L., representada por la procuradora Dña. María del Carmen Benítez López y bajo la dirección letrada de D. Castor Benítez Inglott, en reclamación de cantidad por impago de pagaré.
FALLO
Estimo en su integridad la demanda interpuesta por la entidad Caja Rural de Canarias, S.C.C., representada por la procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Sagredo Pérez frente a la mercantil Restauración y Pinturas de Edificios, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y contra Inmo Meridional de Viviendas, S.L., representada por la procuradora Dña. María del Carmen Benítez López, condenando a las entidades demandadas al pago de la suma la cantidad reclamada como principal que asciende a la suma de 24.273 euros, más la de 7.250 euros que se presupuestan para posteriores intereses que se devenguen y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, con expresa imposición de costas a la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia provincial, mediante escrito de preparación que deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en 1ª Instancia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 13 de marzo de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 18 de enero de 2007 a la entidad Restauración y Pintura de Edificios, S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2007.- El/la Secretario.
DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2007.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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