Estás en:
La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.
El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.
Visto lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2006, se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicho Programa mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de noviembre de 2006.
Por otro lado, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de octubre de 1996, se vienen a asignar las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, recogiendo, entre otras, la autorización de pagos, en tanto que "acto por el que se establecerán las cantidades a pagar a los solicitantes de acuerdo con lo establecido por la legislación comunitaria" [artículo 3.2.a)] y el servicio técnico de verificación de todos los condicionantes que determinan la concesión de las distintas ayudas.
Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, apartados c) y f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por el Decreto 31/2007, de 5 de febrero,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, para el presente año, la "Ayuda para el Suministro de Animales de Razas Puras o Razas Comerciales Originarios de la Comunidad", medida II.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, de acuerdo con las bases que figuran como anexo I a esta Resolución.
Segundo.- Delegar, en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.
Tercero.- A los efectos de obtener la condición de operador para la campaña 2008, se deberá formular solicitud de operador a la Dirección General de Ganadería, entre el 1 y el 30 de diciembre del presente año.
Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O I
Bases correspondientes a la convocatoria, para el año 2007, de la "Ayuda para el Suministro de Animales de Razas Puras o Razas Comerciales Originarios de la Comunidad", medida II.1 del Programa Comunitario de Spoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.
Primera.- Objeto.
Será objeto de ayuda el suministro a las Islas Canarias de animales de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad de las especies bovina, porcina, cunícula y aviar de puesta.
Segunda.- Requisitos esenciales.
1. Del beneficiario: serán beneficiarios los importadores que formulen solicitud de operador a la Dirección General de Ganadería, conforme al modelo que figura en el anexo II, en la que hagan constar el tipo y número de animales estimado que piensan introducir en Canarias. Dichas solicitudes se formularán en el mes siguiente al de entrada en vigor de la presente Resolución.
2. Del porcentaje de reposición: a los efectos de la presente convocatoria, para determinar el porcentaje de reposición se tendrá en cuenta la capacidad o, en su defecto, el censo máximo habido en la explotación durante el año anterior a la campaña en curso, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
Tercera.- Condiciones y requisitos para la introducción de animales con derecho a ayuda.
1. Con antelación suficiente a la salida de los animales, los operadores deberán solicitar autorización para la introducción de los animales en las diferentes explotaciones de destino, a la Dirección General de Ganadería, indicando el número de animales destinados a cada una de ellas.
En dicha solicitud, que se ajustará al modelo del anexo III de la presente convocatoria se hará constar la naturaleza de la partida, procedencia, número de animales, raza, sexo, el medio de transporte utilizado, punto de introducción previsto y explotaciones de destino.
2. La Dirección General de Ganadería autorizará la introducción de los animales teniendo en cuenta el balance de animales en la campaña, los porcentajes de reposición de cada ganadero y la situación epizootiológica existente. Dicha autorización tendrá una validez de 30 días naturales, pasados los cuales quedará sin efecto, salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que deberán ser comunicadas a la referida Dirección General antes del término de dicho plazo.
3. Los operadores quedan obligados a comunicar por escrito la llegada de los animales a la Dirección General de Ganadería, conforme al modelo que figura como anexo IV, en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas antes de la llegada a la Comunidad Autónoma, indicando expresamente: nombre del ganadero, código de explotación, número de animales e identificación de los mismos.
Cuarta.- Importe de la ayuda.
El número de animales reproductores con derecho a ayuda en cada campaña y el importe de la misma según especie, son los siguientes:
a ficha presupuestaria anual es de 3.367.500 euros.Quinta.- Solicitud de ayuda.
En el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la llegada de los animales, los operadores deberán presentar solicitud de ayuda conforme al modelo del anexo V de la presente convocatoria.
Se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Condiciones especiales para el suministro de reproductores de raza pura de la especie bovina.
1. Animales de la especie bovina de aptitud lechera.
1º) Que pertenezcan a la raza frisona o jersey.
2º) Que tengan menos de 30 meses de edad.
3º) Que tengan la condición de raza pura acreditada mediante carta genealógica que acompañe al animal en la que conste su condición de animal de raza pura.
4º) En el caso de hembras, que la producción en lactación finalizada (305 días) de su madre y de una de sus dos abuelas, haya sido al menos la siguiente:
- Frisonas: en primera lactación 6.500 kilogramos, 210 kg de grasa y 195 kg de proteína o en las tres primeras lactaciones una media de 7.000 kilogramos, 245 kg de grasa y 210 kg de proteína.
- Jersey: en primera lactación, 4.500 kilogramos, 215 kg de grasa y 160 kg de proteína o en las tres primeras lactaciones una media de 5.000 kilogramos, 250 kg de grasa y 180 kg de proteína.
Los datos referentes a las lactaciones deberán acreditarse documentalmente.
5º) Las hembras que se importen deberán venir preñadas, estando al menos, en el cuarto mes de gestación, debiendo acreditar tal extremo mediante el documento técnico correspondiente.
2. Animales de la especie bovina de aptitud cárnica.
1º) Que tengan la condición de raza pura acreditada mediante carta genealógica que acompañe al animal en la que conste su condición de animal de raza pura.
2º) Cuando los animales vayan destinados a:
a) Explotaciones que se dediquen a la producción lechera: serán animales machos de las razas limusine, charolés o blanco azul belga, para su utilización como sementales para "cruce industrial".
b) Explotaciones para producción de carne, se permite la importación de cualquier raza de aptitud cárnica.
3. Los documentos que acreditan los requisitos establecidos en los puntos anteriores y el certificado veterinario sanitario que ampara la partida serán aportados por el operador junto a la solicitud de ayuda. Los documentos originales irán acompañados de una copia.
Dicha documentación deberá cumplir lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones (2005/379/CE).
4. Número máximo de animales:
En cada explotación, el porcentaje de reposición para el que se podrá autorizar el pago de la ayuda será del 40%, de acuerdo con lo dispuesto en la base segunda, apartado 2, de la presente convocatoria. En ningún caso, el número de animales machos podrá superar el 10% del censo de hembras presentes en la explotación.
Séptima.- Condiciones especiales para el suministro de reproductores de la especie cunícula.
1. En cada explotación el porcentaje de reposición de reproductores de razas puras o comerciales de la especie cunícola, destinados a la producción de carne, por el que se le podrá autorizar el pago de la ayuda, será el 30% en el caso de hembras.
2. Dado que lo habitual en Canarias es que las explotaciones cunícolas sean granjas de madres destinadas a la producción de carne, que a su vez cuentan con un grupo de abuelas para hacer parte de la reposición en la propia granja, en el supuesto de que se trate de abuelas, código NC ex 0106 00 10, el porcentaje de reposición será el 15% respecto al censo de madres de la explotación.
3. En ningún caso, el número de reproductores machos de raza pura de la especie cunícola, padres y abuelos, por el que a cada explotación se le podrá autorizar el pago de la ayuda, podrá ser superior al 10% del número de hembras presentes en la explotación.
Octava.- Condiciones especiales para el suministro de reproductores de la especie porcina.
1. En cada explotación el porcentaje de reposición de reproductores de razas puras o comerciales de la especie porcina, código NC 0103 10 00, por el que se le podrá autorizar el pago de la ayuda, será el 40%.
2. Los reproductores tendrán una edad mínima de 4 meses en el momento de su llegada.
Novena.- Condiciones especiales para el suministro de gallinas de puesta.
En cada explotación el porcentaje de reposición de gallinas de puesta de razas puras o comerciales, por el que se le podrá autorizar el pago de la ayuda, será el 80%.
Décima.- Excepciones.
1. En caso de una situación epizootiológica anómala o circunstancias en los mercados de origen que impidan o dificulten el normal suministro de reproductores, la Dirección General de Ganadería podrá establecer excepciones a los requisitos zootécnicos requeridos, de manera temporal y mediante Resolución motivada.
2. La Dirección General de Ganadería podrá excepcionar los porcentajes previstos para cada especie, a los ganaderos que lo soliciten entre el 1 y el 30 de septiembre de cada campaña, cuando considere que tal excepción contribuye a favorecer el desarrollo de estos sectores ganaderos y que el balance disponible de aprovisionamiento lo permite.
Undécima.- Muerte del animal.
Cuando algún animal con derecho a ayuda, conforme a lo establecido en la presente convocatoria, muera en la explotación, o bien se deba proceder a su sacrificio urgente en mataderos autorizados antes de que se realice por parte de la Dirección General de Ganadería las comprobaciones en el punto de destino, el operador deberá remitir a la Dirección General de Ganadería, en el plazo de 10 días desde la muerte del animal, certificado veterinario oficial emitido por facultativo independiente, en el que se acredite la muerte, así como las posibles causas que la provocaron y las lesiones que se aprecien, debiendo quedar debidamente reflejada la identidad del animal.
Duodécima.- Controles administrativos y sobre el terreno.
1. Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes y comunicaciones presentadas por los operadores, comprobando los siguientes elementos:
· Inscripción de la explotación en el REGA.
· En el caso del bovino, inscripción de los animales en SIMOGAN.
· Comprobación de la documentación aportada, que debe indicar edad, raza, pedigrí y explotación de permanencia.
2. Se inspeccionará el 100% de las partidas en los puntos de entrada y un 5% de las explotaciones que comprenda al menos el 5% de los animales solicitados.
Decimotercera.- Reducciones y exclusiones con derecho a ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso.
2. Se excluirán de la ayuda los animales que no cumplan las condiciones determinadas en esta convocatoria.
3. Si de los controles administrativos y sobre el terreno se dedujeran discrepancias entre las cantidades solicitadas y aquellas a las que se hubiera comprobado que los solicitantes tuvieran efectivamente derecho, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
· Si la diferencia entre las cantidades solicitadas y las comprobadas es menor o igual a 2 UGM, se descontará el importe que corresponda a los mismos.
· Si la diferencia es mayor que 2 UGM, se calculará el % de irregularidades:
- Si el porcentaje así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
- Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.
Decimocuarta.- Pago de las ayudas.
Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes contenidos en la presente convocatoria, el Organismo Pagador iniciará el trámite para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29, del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión.
Decimoquinta.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.
1. En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión.
2. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 796/2004.
© Gobierno de Canarias