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BOC Nº 057. Martes 20 de Marzo de 2007 - 402

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

402 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 7 de marzo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de febrero de 2007, relativo a la rectificación de deficiencias en el P.R.U.G. del Parque Natural del Islote de Lobos (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de febrero de 2007, relativo a la rectificación de deficiencias en el P.R.U.G. del Parque Natural del Islote de Lobos (Fuerteventura), cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Informar favorablemente la rectificación de deficiencias en el P.R.U.G. del Parque Natural del Islote de Lobos (Fuerteventura), aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 19 de junio de 2006, consistente en:

1) Se detectó una prohibición, de forma general, del marisqueo y la pesca, a la vez que se contempla como uso permitido el "cangrejeo" o marisqueo de cangrejos para carnada y la pesca deportiva con caña en una franja costera determinada.

Con el objeto de la subsanación del mismo se deberán modificar los siguientes artículos de la forma expuesta a continuación:

Título III. Régimen de Usos.

Capítulo 2. Régimen General.

- Artículo 26: Usos prohibidos, apartado d), donde dice "La pesca deportiva o de recreo en todas sus modalidades en todo el litoral, salvo en la zona de uso moderado y de uso general comprendida entre la Punta El Marrajo y Los Roques del Puertito (franja sur de la isla), donde se permite con técnicas tradicionales desde tierra y de acuerdo con la legislación vigente en materia", deberá decir "La pesca, en cualquiera de sus modalidades salvo en las zonas donde esté permitido".

Apartado e), donde dice "El marisqueo sin excepciones en todo el islote", deberá decir "El marisqueo en general, excepto la recogida de cangrejos para carnada en las zonas autorizadas en este Plan Rector de Uso y Gestión".

- Artículo 27: Usos permitidos, apartado e), donde dice "La pesca tradicional desde tierra en la zona de uso moderado y general comprendida entre la Punta El Marrajo y Los Roques del Puertito, al sur de la isla, siempre y cuando no se realice con carnada obtenida en todo el perímetro costero del Islote", deberá decir "La pesca deportiva con caña desde tierra en la zona de uso moderado y general comprendida entre La Punta El Marrajo y Los Roques del Puertito, al sur de la isla, salvo el muellito y las zonas de baño".

Título IV. Régimen Específico de Usos.

Capítulo 1. Zonas de Exclusión.

Sección 1. Suelo Rústico de Protección Natural.

- Artículo 29: Usos prohibidos, apartado d), donde dice "Los contemplados como usos prohibidos dentro del Régimen General de Usos, haciendo especial hincapié en el marisqueo", deberá decir "Los contemplados como usos prohibidos dentro del Régimen General de Usos, haciendo especial hincapié en el marisqueo y la pesca en cualquiera de sus modalidades".

Capítulo 2. Zonas de Uso Restringido.

Sección 1. Suelo Rústico de Protección Natural.

- Artículo 35: Usos prohibidos, deberá añadirse un apartado en el que se diga "La pesca y el marisqueo en cualquiera de sus modalidades".

Capítulo 3. Zonas de Uso Moderado.

Sección 1. Suelo Rústico de Protección Natural.

- Artículo 41: Usos prohibidos, apartado d), donde dice "El marisqueo en toda la isla" deberá eliminarse.

- Artículo 42: Usos permitidos, apartado a), donde dice "La pesca deportiva a caña con técnicas tradicionales desde tierra y según los condicionantes de este Plan", deberá decir "La pesca deportiva con caña y el marisqueo de cangrejos para carnada en el tramo de costa comprendido entre La Punta Marrajo y los Roques del Puertito, pasando por el Puertito y según los condicionantes de este Plan".

Sección 2. Suelo Rústico de Protección Costera.

- Artículo 45: Usos permitidos, apartado a), donde dice "La pesca deportiva de caña con técnicas tradicionales desde tierra (pesca de caña y cangrejeros) en el tramo de costa comprendido entre La Punta Marrajo y los Roques del Puertito, pasando por el Puertito y según los condicionantes de este Plan", deberá decir "La pesca deportiva con caña y el marisqueo de cangrejos para carnada, en el tramo de costa comprendido entre La Punta Marrajo y los Roques del Puertito, pasando por el Puertito y según los condicionantes de este Plan".

Capítulo 4. Zonas de Uso General.

Sección 1. Suelo Rústico de Protección Paisajística.

- Artículo 48: Usos Permitidos, deberá añadirse un apartado en el que se diga "La pesca deportiva con caña y el marisqueo de cangrejos para carnada".

Sección 2. Suelo Rústico de Protección Costera.

- Artículo 50: Usos Prohibidos, apartado c) donde dice "El marisqueo en todas las zonas" deberá eliminarse.

- Artículo 51: Usos Permitidos, apartado b), donde dice "La pesca a caña en la zona sur de la isla según los condicionantes de este Plan", deberá decir "La pesca deportiva con caña y el marisqueo de cangrejos para carnada".

Sección 3. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

- Artículo 53: Usos Prohibidos, apartado d), donde dice "La pesca a caña en el muelle y en las zonas de baño", deberá decir "La pesca y el marisqueo en cualquiera de sus modalidades en la zona del muelle".

Título V. Condiciones Específicas para el Desarrollo de Usos y Actividades.

Capítulo 1. Normativa de Conservación y Aprovechamiento de los Recursos.

- Artículo 63: Actividades pesqueras, apartado a), donde dice "En ningún caso podrá capturarse la carnada (gusanos, cangrejos, etc.) de los recursos naturales del Parque", deberá decir "No se podrá capturar ningún tipo de carnada, excepto el marisqueo de cangrejos en las zonas autorizadas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión".

Apartado b), donde dice "La pesca recreativa con caña desde costa se regirá en todo caso por la normativa vigente que le sea de aplicación, Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores del archipiélago canario, así como el Decreto 5.460/1995, de 7 de abril, que establece las tallas mínimas de captura", deberá decir "La pesca deportiva con caña se regirá, en todo caso, por la normativa vigente que le sea de aplicación, en las zonas autorizadas".

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de La Oliva y al Cabildo Insular de Fuerteventura, y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

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