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El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo. Este nuevo sistema de titulaciones ha de basarse en dos niveles nítidamente diferenciados denominados, respectivamente, grado y posgrado, que en su conjunto se estructuran a su vez en tres ciclos. El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster y el tercer ciclo, dirigido a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior.
Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero (B.O.E. nº 21, de 25.1.05), establece la estructura de las enseñanzas universitarias, regulando los estudios universitarios de Grado. El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (B.O.E. nº 21, de 25.1.05), regula los estudios universitarios oficiales de Posgrado, con el objeto de ofrecer el marco jurídico que haga posible a las universidades españolas estructurar, con flexibilidad y autonomía, sus enseñanzas de Posgrado de carácter oficial, para lograr armonizarlas con las que se establezcan en el ámbito no sólo europeo, sino mundial, introduciendo en consecuencia, en el sistema universitario español, los títulos citados y los estudios que conducen a su obtención.
El artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, ha quedado redactado después de su modificación por el Real Decreto 1.509/2005, de 16 de diciembre, de la siguiente manera: "La implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades", artículo que dispone que la creación, modificación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de posgrado de máster, de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 116, de 16.6.06), establece que la implantación de programas oficiales de posgrado, conducentes al título oficial de Máster, requerirá la autorización del Gobierno de Canarias, y una posterior evaluación de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Estableciendo también, el artículo 5.1 del citado Decreto, que una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, previos los informes del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Consejo Universitario de Canarias, el Consejero competente en materia de educación formulará la correspondiente propuesta al Gobierno para autorizar la implantación de los programas oficiales de posgrado conducentes al título oficial de Máster.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2006, aprobó la propuesta de autorización al Gobierno de Canarias para la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Neurociencia Cognitiva y Necesidades Educativas Específicas, conducente a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Neurociencia Cognitiva y Necesidades Educativas Específicas: Neurociencia Cognitiva; Máster en Neurociencia Cognitiva y Necesidades Educativas Específicas: Intervención en Necesidades Educativas Específicas, y de Doctor. Asimismo, el Pleno del Consejo Social de la citada Universidad, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2006, adoptó el acuerdo de proponer a la Comunidad Autónoma de Canarias, la implantación para el curso 2007/2008 del citado Programa Oficial.
En la organización académica participan la Universidad de La Laguna, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de La Coruña, la Universidad de Almería, la Universidad de Barcelona, la Universidad de Granada, la Universidad de Murcia, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de León, la Universidad de Málaga, la Universidad de Oviedo, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Sevilla, la Universidad de Valencia, la Universidad Jaume I, la Universidad Pompeu Fabra; siendo la universidad coordinadora y responsable del Programa, la Universidad de La Laguna.
El Consejo Universitario de Canarias, en sesión celebrada el 18 de enero de 2007, informó favorablemente la propuesta de la Universidad de La Laguna, para la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Neurociencia Cognitiva y Necesidades Educativas Específicas. La implantación del citado Programa no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Programa Oficial de Posgrado en Neurociencia Cognitiva y Necesidades Educativas Específicas, conducente a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Neurociencia Cognitiva y Necesidades Educativas Específicas, tiene como finalidad, en líneas generales, ofrecer al alumnado los siguientes objetivos: un plan de estudios en el que se vea favorecida su inclinación personal e incorporación al mundo profesional a través de la selección de asignaturas optativas y la adquisición de las destrezas y habilidades transversales necesarias (trabajo en equipo, dominio de la comunicación de resultados científicos y de las tecnologías modernas propias del campo científico, y dominio del idioma científico); la capacidad para llevar la Neurociencia Cognitiva y sus aplicaciones a las Necesidades Educativas Específicas a las aulas de enseñanza primaria, secundaria y bachillerato; la capacidad para la divulgación científica de la Neurociencia Cognitiva y sus aplicaciones a las Necesidades Educativas Específicas; y la habilidad para la resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos multidisciplinares.
El título de Doctor tiene como objetivos los de facilitar a sus alumnos: la comprensión sistemática de un campo de estudio de la Neurociencia Cognitiva y de las Necesidades Educativas Específicas y el dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo; la formación necesaria para ser capaz de concebir, diseñar, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación en Neurociencia Cognitiva y Necesidades Educativas Específicas con rigor científico; la contribución a la Neurociencia Cognitiva o al campo de las Necesidades Educativas Específicas a través de una investigación original que amplíe las fronteras del conocimiento desarrollando un corpus sustancial, que merezca la publicación referenciada a nivel nacional o internacional; la capacidad de realizar un análisis crítico, la evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas; la posibilidad de saber comunicarse con sus colegas, con la comunidad académica en su conjunto y con la sociedad en general acerca del conocimiento científico en este campo; y la posibilidad de facilitar la habilidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance tecnológico, social o cultural de la Neurociencia Cognitiva dentro de una sociedad basada en el conocimiento.
En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que el Gobierno tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias (B.O.C. nº 72, de 14.4.03) y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de posgrado de máster, de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2007,
R E S U E L V O:
Autorizar, a partir del curso 2007/2008, la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Neurociencia Cognitiva y Necesidades Educativas Específicas, propuesto por la Universidad de La Laguna, conducente a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Neurociencia Cognitiva y Necesidades Educativas Específicas: Neurociencia Cognitiva; Máster en Neurociencia Cognitiva y Necesidades Educativas Específicas: Intervención en Necesidades Educativas Específicas; y de Doctor.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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