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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., para la práctica de notificaciones que figura como anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2007.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.
A N E X O
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la práctica de notificaciones.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2006.
REUNIDOS
De una parte: el Excmo. Sr. D. José Carlos Mauricio Rodríguez, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte: D. Javier González Ortiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (Grecasa) con D.N.I. nº 42.083.795 M y con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle Franchy Roca, 11, como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, cargo para el que fue nombrado según se acredita en la certificación del Secretario con el visto bueno de su Presidente, con el nº 2003-11 Consejo 23-13-03, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al tomo 1247, folio 157, hoja GC-12132, inscripción nº 36.
MANIFIESTAN
Primero.- El acto de notificación tiene naturaleza independiente del que se notifica y determina el comienzo de la eficacia del acto de modo que si la notificación no se practica correctamente el acto no produce efecto alguno. La notificación satisface una doble finalidad: de una parte, respecto del notificado se logra que éste tenga conocimiento del acto a fin de que pueda cumplirlo y ejercer sus derechos en vía de recurso si lo estima pertinente y, de otra, respecto de la Administración se logra la constancia de que el particular conoce el acto y de que puede exigirse el cumplimiento del mismo adoptando las medidas pertinentes.
La notificación de los actos administrativos queda regulada con carácter general en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, por lo que respecta al ámbito tributario, los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria contienen las normas generales de las notificaciones en los procedimientos tributarios, a los que hay que añadir lo previsto en el artículo 102, que contiene una serie de normas específicas cuando se trate de la notificación de liquidaciones tributarias.
La ingente producción de actos administrativos en el ámbito de los procedimientos gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda y la necesidad legal de que se practique la notificación de tales actos de manera que siempre quede constancia fehaciente de su entrega al interesado o persona que se relacione con él cumpliendo los requisitos legales así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado exige la utilización de sistemas flexibles y diligentes que proporcionen el soporte adecuado que coadyuve al aprovechamiento y utilización al máximo de sus posibilidades de la organización administrativa existente. Como organización más adecuada a tales efectos se ha considerado a la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., la cual viene ejerciendo como entidad colaboradora de la Comunidad Autónoma de Canarias en la recaudación de deudas en período ejecutivo y en la práctica de notificaciones, lo que lleva a que cuente con una alta experiencia en las actividades de notificación.
Segundo.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge la posibilidad de encomendar la ejecución de obras, servicios, suministros y demás actividades a sociedades públicas. Teniendo Grecasa reconocida mediante Decreto 27/2002, de 25 de marzo, la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha acordado encomendar a la citada empresa la práctica de las notificaciones de los actos dictados por los órganos y dependencias de la citada Consejería en el ámbito de los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación que estén atribuidos a alguna de las áreas funcionales de la Consejería de Economía y Hacienda respecto de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, los tributos propios de ésta y los recursos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias así como de las tasas y demás recursos de derecho público no tributarios propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otra parte, y en aras a lograr la eficiencia en el empleo de los recursos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ese acuerdo se extiende a la totalidad de las notificaciones de actos administrativos dictados en el curso de los diversos procedimientos cuya gestión es responsabilidad de los centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda.
De conformidad con el régimen previsto en la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, procede materializar esa encomienda de gestión que se ha acordado por razones de eficacia regulándose por medio de Convenio las relaciones entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. derivadas de esa encomienda por lo que se acuerda formalizar el presente Convenio de Colaboración para la práctica de notificaciones conforme a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto del Convenio.
1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá encargar, por exclusivas razones de eficacia, a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (Grecasa), la ejecución de las actividades materiales que comporta la práctica de notificaciones de los siguientes actos administrativos, con las limitaciones que establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las derivadas del contenido del objeto social de la referida empresa pública:
a) Las comunicaciones, diligencias, liquidaciones y demás actos dictados en la gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de:
1. Los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los recursos derivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias.
4. Los recursos derivados de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
b) Los documentos cobratorios de tasas y de recursos de derecho público no tributarios propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Los que deban ser notificados por la Consejería de Economía y Hacienda por virtud de los Convenios de Colaboración que haya suscrito con Organismos autónomos y entes locales para la gestión recaudatoria.
d) Cualquier otro acto que deba ser notificado y que haya sido dictado por órganos y dependencias de la Consejería en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones y cuya realización se encargue a Grecasa.
2. Quedan excluidos del presente Convenio las actuaciones de notificación expresamente comprendidas en el Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y Grecasa para la prestación del servicio de gestión de cobro en período ejecutivo.
Segunda.- Régimen jurídico de la práctica de notificaciones.
La práctica de las notificaciones se regirá:
a) Por los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos.
b) Por los artículos 102 y 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos, rigiendo supletoriamente, en defecto de norma tributaria aplicable, las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere la notificación.
d) Por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento.
e) Por las bases de este Convenio.
Tercera.- Obligaciones de Grecasa.
1. Grecasa está obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas a la notificación personal de los actos a que se refiere el presente Convenio que les sean indicadas por los órganos competentes de la Consejería y que no impliquen el ejercicio de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de los mismos, ajustándose en su actividad, en todo caso, a las instrucciones y directrices que le dicten los órganos competentes de la Consejería.
2. En los casos en que no haya sido posible la notificación personal, Grecasa estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas a la realización de la notificación por medio de anuncios.
3. Grecasa está obligada a implantar, mantener y explotar un sistema informático, compatible con los existentes en la Consejería, y que permita la confección de relaciones de notificaciones efectuadas, clasificadas y ordenadas según los criterios fijados por los órganos competentes de la Consejería, con reflejo de las incidencias.
4. Grecasa no podrá suministrar ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema a personas o entidades no autorizadas expresamente por la Consejería. Queda autorizada la formación de relaciones en soporte informático para la práctica de notificaciones por correo debiendo Grecasa informar a la Consejería de las condiciones de prestación del servicio con anterioridad a su inicio.
5. Grecasa únicamente tratará los datos de la Consejería a los que tenga acceso por virtud de lo previsto en el presente Convenio conforme a las instrucciones de la Consejería y no los podrá aplicar o utilizar con fin distinto a la prestación de servicios regulada en este Convenio ni los podrá comunicar, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A estos efectos, Grecasa se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportunos los órganos competentes de la Consejería.
6. El presente Convenio será ejecutado por Grecasa con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que Grecasa queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativa sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán los que se establezcan por la Consejería, los cuales se considerarán a todos los efectos como parte integrante del presente Convenio.
Cuarta.- Remisión de las notificaciones.
El órgano competente en cada caso de la Consejería remitirá a Grecasa, con la periodicidad que en cada caso convenga, los correspondientes documentos a notificar a los interesados.
Los documentos a notificar podrán ser remitidos a Grecasa en papel o en soporte magnético, cuyas especificaciones técnicas deberán ajustarse a las establecidas por la Consejería.
Grecasa remitirá al órgano competente de la Consejería, con la periodicidad que el mismo establezca, la totalidad de los documentos acreditativos de las notificaciones efectuadas, los documentos que no hayan podido ser notificados, así como los soportes magnéticos conteniendo la información que proceda.
Quinta.- Compensación a Grecasa por la práctica de notificaciones.
1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Consejería a Grecasa en la cantidad de siete euros con cincuenta céntimos por cada notificación practicada. Esta cantidad podrá ser revisada anualmente a partir del año de la firma del Convenio.
2. La compensación a abonar a Grecasa se determinará por períodos mensuales emitiendo Grecasa una factura mensual por cada centro directivo por el importe total de las notificaciones efectuadas en ese período de tiempo.
3. El importe de la compensación determinada con arreglo al apartado primero se entenderá en todo caso con inclusión del Impuesto General Indirecto Canario o tributo indirecto que le pudiera resultar de aplicación, debiéndose expedir las facturas con arreglo a lo dispuesto en la normativa del mismo, desglosando el importe a percibir y el importe repercutido, cuya suma no podrá ser superior a la compensación total determinada según el apartado primero.
4. En el supuesto de que Grecasa no disponga de los medios precisos para ejecutar un encargo concreto, facturará a la Consejería el importe íntegro que haya tenido que satisfacer, acompañando el documento acreditativo del gasto así como de los gastos específicos de la gestión realizada para ejecutar dicho encargo. Todas las contrataciones que Grecasa tenga que efectuar las realizará con sujeción estricta a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Encargos de actuaciones específicas.
El Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Centro Directivo podrá encargar a Grecasa la gestión de las notificaciones a que se refiere el presente Convenio de encomienda. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá para Grecasa la orden de iniciarla, viniendo obligada a su ejecución.
La realización de los encargos de actuaciones específicas que se acometan al amparo del presente Convenio deberá venir precedida de los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales designados por el Director General de Tributos y dos vocales designados por Grecasa, bajo la presidencia del Director General de Tributos o persona en quien delegue. Las funciones de la misma serán:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b) Resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación del Convenio.
c) Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del presente Convenio, para su inmediata corrección.
Octava.- Vigencia del Convenio y resolución del mismo.
El presente Convenio surtirá efectos desde el 1 de abril de 2006 y su plazo de duración será de dos años prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración del Convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, pudiendo ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las partes, y sin que concurra ninguna otra causa, con el único requisito de que la parte que interese la resolución preavise a la otra, de forma fehaciente, con una antelación de tres meses.
Una vez finalizados los efectos del presente Convenio, los datos de carácter personal deberán ser devueltos a la Consejería, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Novena.- Publicación.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efectos.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Mauricio Rodríguez.- El Presidente del Consejo de Administración de Gestión Recaudatoria de Canarias, Javier González Ortiz.
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