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Por Orden de 7 de agosto de 2003 se aprobaron las bases reguladoras para el período 2003-2006, que han de regir en la concesión de subvenciones para la incorporación de personas doctoradas y tecnólogas a empresas, organismos intermedios, centros de investigación y desarrollo, centros tecnológicos y oficinas de transferencia de resultados de investigación -OTRIs- (B.O.C. nº 159, de 19.8.03) ref. 1523).
Por Orden departamental de 28 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 198, de 10.10.06) se hace pública la dotación económica así como el plazo de admisión de solicitudes para la 2ª convocatoria de 2006.
Por Orden de 26 de diciembre de 2006 se ampliaron los créditos para la concesión de estas subvenciones (B.O.C. nº 251, de 29.12.06).
El apartado sexto de la parte resolutiva de la Orden de convocatoria recoge que se delega en el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica la resolución de la concesión de la convocatoria. Asimismo, la base decimosexta de la Orden de 7 de agosto de 2003 faculta al Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica para dictar las actuaciones e instrucciones que sean necesarias para la mejor ejecución de la convocatoria.
Por ello, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2006 (nº 01/144/2661), se resuelve el concurso citado, figurando en su anexo I la relación de beneficiarios.
Advertido un error en relación a un beneficiario concreto, por Resolución de 26 de enero de 2007 (nº de registro 01/148/27), se procedió a la corrección de dicho error.
El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su artículo 10.5 la obligatoriedad de publicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatoria pública, pudiendo limitarse la publicación a especificar los beneficiarios, los importes y el destino de las subvenciones, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.
Asimismo, en virtud del mencionado artículo 10.5 y de la base undécima.Dos.2 de la Orden de 7 de agosto de 2003, la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica notificó a cada uno de los solicitantes la Resolución por la que se resuelve el concurso, en la que se especificaban para los beneficiarios las condiciones generales y especiales que deberán cumplir.
De conformidad con el artículo 10.5 citado anteriormente,
D I S P O N G O:
Primero.- Hacer pública la relación de las subvenciones concedidas que figuran en el anexo I, de la Resolución de 29 de diciembre de 2006, por la que se resuelve el concurso para 2006, 2ª convocatoria, convocado por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, mediante Orden de 28 de septiembre de 2006, en concordancia con las bases establecidas según Orden de 7 de agosto de 2003, donde se indican los beneficiarios, destinos e importes de las subvenciones concedidas, clasificados en forma descendente por la puntuación obtenida en la valoración.
Segundo.- Hacer pública la relación de solicitudes no aprobadas que figuran en el anexo II, apartados 1 y 2, de la citada Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2007.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Guillermo Manuel Jiménez García.
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