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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Arona.
JUICIO: ejecución 0000129/2004.
PARTE EJECUTANTE: Banco Español de Crédito Sociedad Anónima.
PARTE EJECUTADA: D. Ángel Gregorio González Perera.
SOBRE: ejecución hipotecaria.
En el juicio referenciado, se han dictado las resoluciones cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO
Dña. María del Carmen Aznar Plana, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona.
En Arona, a 8 junio de 2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, actuando en nombre y representación del Banco Español de Crédito Sociedad Anónima se formuló demanda de ejecución frente a D. Ángel Gregorio González Perera en la que se exponía: que por escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia con fecha 8 de octubre 2002 y nº 2930 su representado y el/los deudor/es expresado/s concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la/s siguiente/s finca/s:
Urbana.- Número doscientos setenta y seis: - [A efectos particulares Q (2) 25], hoy 325.- Estudio en planta alta de un edificio, sito en Guargacho o Fondo de Chiñeja, en el término municipal de Arona, con una superficie de cuarenta y cuatro metros ochenta decímetros cuadrados. Se compone de estar-comedor-cocina-dormitorio, baño y terraza. Linda: frente, con hueco del patio Letra Q), por donde tiene su escalera de acceso, y en parte, con el estudio número doscientos setenta y cinco, derecha entrando, con el estudio número doscientos setenta y dos; izquierda, con el estudio número doscientos setenta y siete; y fondo, con vuelo de estudio número doscientos treinta y ocho y de terrenos de Ten-Bel, Sociedad Anónima.
Cuota.- Un entero sesenta y cuatro centésimas por ciento.
Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Arona, tomo 1194, libro 443, folio 170, finca 3062, inscripción 3ª.
Título.- El de compra a Dña. Baltasara Barahona García, en escritura autorizada por el Notario de esta capital, D. Lucas Raya Medina, con fecha 20 noviembre de 200, bajo el nº 4782 de protocolo.
Que el/los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura a que se ha hecho mención, puesto que habían dejado impagados los plazos de la obligación correspondientes, habiéndose convenido que la falta de pago de alguno de los plazos diferentes daría lugar al vencimiento total de la obligación, convenio que constaba inscrito en el Registro de la Propiedad.
Segundo.- Acompañaba a la demanda primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención y Acta de requerimiento extendida a instancia del Banco Español de Crédito, S.A. por el Notario de Madrid, D. Gabriel Baleriola Lucas, bajo número de protocolo 346, a los deudores, al pago de las cantidades reclamadas. En la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el de y se fijaba como precio de la finca/s hipotecada/s a efectos de subasta, el de ochenta y siete mil sesenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (87.068,52 euros) también adjuntaba certificación notarial de requerimiento al/a los deudor/es, al pago de las cantidades adeudadas.
Tercero.- Por auto de fecha 26 mayo 2004 se despachó ejecución contra el/los demandado/s expresado/s por las siguientes cantidades: 70.603,71 euros notificándose esta resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda requiriéndole en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca, para que en el plazo de insertar lo que proceda diez días hiciera/n efectivas las responsabilidades reclamadas aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la que se expresaba que la hipoteca a favor del ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el número 2º del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la LECn.
Cuarto.- A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de este Juzgado, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor continuarían subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
Quinto.- Con fecha 2 de marzo de 2006 se celebró la subasta de los bienes expresados, que tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores.
Sexto.- Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 671 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos euros, que supera el 50% del valor del bien.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 681.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el nº 4 del artículo 691, establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto en ella para la subasta de bienes inmuebles.
Segundo.- Dispone el artículo 671 de la LECn que de no existir postores en el acto de la subasta, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, por lo que, habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en la LECn, especialmente en cuanto se refiere a los requerimientos y notificaciones a que hace mención el artº. 132 de la L.H. y 689 de la LECn, y aceptada expresamente por el adjudicatario la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito del ejecutante y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos, es procedente aprobar la adjudicación de los bienes subastados a favor del ejecutante, con los demás pronunciamientos inherentes.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se adjudica al ejecutante Banco Español de Crédito Sociedad Anónima la finca cuya descripción registral consta en el primer antecedente de hecho de esta resolución.
2.- Procédase por el/la Sr./Sra. Secretario/a de este Juzgado a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses.
3.- Consignada la totalidad del precio, en su caso, facilítese al adjudicatario un testimonio de la presente resolución con expresión de que se ha llevado a cabo la consignación de la diferencia entre el precio de la adjudicación y el de las cantidades adeudadas, o, en su caso, que resultaron éstas superiores, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
AUTO
Dña. María del Carmen Aznar Plana, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona.
En Arona, a 19 de junio de 2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado auto de 8 de junio de 2006, que ha sido notificada a la parte actora en 13 de junio de 2006.
Segundo.- En la referida resolución en los antecedentes de hecho, punto sexto, se expresa "Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 671 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos euros, que supera el 50% del valor del bien", cuando en realidad se debiera haber expresado "Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 671 de la Ley 1/1000, de Enjuiciamiento Civil, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad de sesenta y dos mil quinientos euros, que supera el 50% del valor del bien".
Tercero.- Por el Procurador D./Dña. Ana Jesús García Pérez se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el antecedente de hecho sexto del auto de 8 de junio de 2006, en el sentido de que donde se dice "Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 671 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos euros, que supera el 50% del valor del bien", debe decir "Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 671 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad de sesenta y dos mil quinientos euros, que supera el 50% del valor del bien".
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de enero de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Arona, a 18 de enero de 2007.- La Secretaria Judicial.
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