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BOC Nº 029. Jueves 8 de Febrero de 2007 - 184

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

184 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Directora, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al Programa Experimental en materia de empleo, convocado por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2006.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación directa con el artículo 59.5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla, esta Dirección ha resuelto proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la siguiente,

Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al programa experimental en materia de empleo, convocado por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 11 de septiembre de 2006.

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 11 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 183, de 19.9.06), en adelante "la convocatoria", relativa a la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, todo ello al amparo de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (B.O.E. de 27.9.03), por la que se regulan este tipo de subvenciones, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para la financiación de los gastos necesarios para el desarrollo de Programas Experimentales en materia de Empleo, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.

Segundo.- Se ha producido un aumento del crédito inicial establecido en la convocatoria, a través de las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Aplicación 2006 23 01 322H 480 00 Línea de Actuación 23445301 "Programas experimentales en materia de empleo", por un importe de cuatrocientos veintiún mil ciento ochenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (421.184,58 euros).

b) Aplicación 2006 23 01 322H 470 00 Línea de Actuación 23489702 "II PIEC Programas experimentales en materia de empleo" por importe de un millón cien mil (1.100.000,00) euros.

Tercero.- El plazo para la presentación de solicitudes se extendió hasta el 6 de octubre de 2006, según lo consignado en el dispongo quinto de la convocatoria.

Cuarto.- Con fecha 29 de noviembre de 2006 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el dispongo sexto de la convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas.

Quinto.- De resultas de la evaluación efectuada, y cumplidos los trámites procedimentales previos establecidos, se dicta la Resolución nº 06-35/3568, de fecha 21 de diciembre de 2006, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al Programa Experimental en materia de Empleo, convocado por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 11 de septiembre de 2006.

La citada Resolución incluye una relación de entidades, ordenadas por orden de puntuación, cuyas solicitudes, a pesar de cumplir con todos los requisitos documentales exigidos por la convocatoria, no pudieron ser atendidas por falta de crédito presupuestario (Lista de Reserva).

Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 27 de diciembre de 2006.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el dispongo octavo de la convocatoria, en relación con el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- La presente concesión se resuelve al amparo de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, citada, cuya gestión, según lo dispuesto en su Disposición Adicional, ha sido transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- La presente concesión se resuelve con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006:

a) Aplicación 2006 23 01 322H 480 00 Línea de Actuación 23445301 "Programas experimentales en materia de empleo", por un importe de cuatrocientos veintiún mil ciento ochenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (421.184,58 euros).

b) Aplicación 2006 23 01 322H 470 00 Línea de Actuación 23489702 "II PIEC Programas experimentales en materia de empleo" por importe de un millón cien mil (1.100.000,00) euros.

Resultados de la ampliación presupuestaria producida, según se ha expuesto en los antecedentes de la presente.

Cuarto.- El dispongo primero, apartado 1, de la convocatoria, establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.

Realizada la citada baremación, y mediante la Resolución nº 06-35/3568, de fecha 21 de diciembre de 2006 citada, se pone fin al procedimiento de concesión. La citada resolución incluye una relación de entidades que conforman la Lista de Reserva, cuyas solicitudes, a pesar de cumplir con todos los requisitos documentales exigidos por la convocatoria, no pudieron ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

En este sentido, el resuelvo tercero in fine de la Resolución de concesión establece que "Con independencia de lo expuesto, en el supuesto de aprobarse un nuevo incremento de los créditos consignados para la presente convocatoria, las nuevas concesiones de subvención resultados de la misma, se efectuaran en favor de las entidades que conforman la Lista de Reserva, por su orden, y hasta el límite de las nuevas disponibilidades presupuestarias".

En el presente caso, queda acreditada la existencia de un incremento presupuestario, que permite la realización de un nuevo acto concesorio a favor de las entidades que conforman la Lista de Reserva, por su orden, y siempre hasta el límite del nuevo crédito existente, lo que, por otra parte, resulta perfectamente compatible con el necesario cumplimiento de los principios de celeridad administrativa y publicidad y concurrencia en el procedimiento de concesión, así como los de eficiencia y transparencia en la gestión del gasto público, por cuanto el acto concesorio se realiza a favor de entidades que han superado la fase de baremación, habiendo acreditado a plena satisfacción el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en cada caso.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 11 de septiembre de 2006, de la Presidenta del SCE.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el anexo I de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a las siguientes Aplicaciones:

a) Aplicación 2006 23 01 322H 480 00 Línea de Actuación 23445301 "Programas experimentales en materia de empleo".

b) Aplicación 2006 23 01 322H 470 00 Línea de Actuación 23489702 "II PIEC Programas experimentales en materia de empleo" .

c) Aplicación 2006 23 01 322H 480 00 Línea de Actuación 23445301 R "Programas experimentales en materia de empleo".

Segundo.- Aprobar la lista de entidades que, en su caso, conformarán la nueva Lista de Reserva, anexo II, que sustituye a la consignada en la Resolución nº 06-35/3568, de fecha 21 de diciembre de 2006, con el fin de cubrir las posibles renuncias o vacantes dejadas por alguna de las entidades beneficiarias. La cobertura de dichas vacantes se realizará por el orden de puntuación de cada una de las entidades que conforman la Lista de Reserva, siempre hasta el límite del crédito presupuestario existente para la presente convocatoria.

En cualquier caso, a la hora de cubrir una vacante producida por renuncia, se tendrá muy en cuenta la compatibilidad entre el presupuesto resultante por la renuncia producida, y el coste del proyecto de la entidad llamada a cubrir la renuncia, de forma que la vacante será cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la Lista de Reserva, presente un coste de proyecto igual o inferior al presupuesto existente.

La vigencia de dicha Lista se extinguirá una vez firmados los respectivos Convenios con cada una de las entidades beneficiarias.

Con independencia de lo expuesto, en el supuesto de aprobarse un nuevo incremento de los créditos consignados para la presente convocatoria, las nuevas concesiones de subvención resultados de la misma, se efectuaran en favor de las entidades que conforman la Lista de Reserva, por su orden, y hasta el límite de las nuevas disponibilidades presupuestarias.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria, las diferentes subvenciones que se conceden por medio de la presente, se instrumentalizarán a través de la firma del oportuno Convenio de Colaboración con las diferentes entidades beneficiarias.

Asimismo, el pago de las subvenciones, caso de existir abono anticipado del mismo, se efectuará una vez firmados los referidos Convenios.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Propuesto, la Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefa de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María del Carmen Armada Estévez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 2918-2919

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