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I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 30 de noviembre de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente acordó aprobar definitivamente, a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife), en virtud de lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Modificación del Plan General de Tacoronte, que tiene por objeto reordenar el sector de "El Patronato" para posibilitar la obtención de dotaciones y espacios libres públicos, siendo las deficiencias a subsanar con carácter previo a la publicación.
2º) Aportada la documentación por la que se subsanan las observaciones realizadas, se emite informe técnico con fecha 17 de enero de 2007, en el que se considera que han sido subsanadas las deficiencias observadas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, la publicación del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. se sujeta a la previa subsanación de los reparos observados en el dispositivo primero del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 30 de noviembre de 2005.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar debidamente subsanadas las observaciones enumeradas en el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 30 de noviembre de 2005, y en consecuencia, proceder a su publicación como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O I
Primero.- Aprobar definitivamente, a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife), en virtud de lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Modificación del Plan General de Tacoronte, que tiene por objeto reordenar el sector de "El Patronato" para posibilitar la obtención de dotaciones y espacios libres públicos, siendo las deficiencias a subsanar con carácter previo a la publicación.
Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tacoronte y al Cabildo Insular de Tenerife.
Tercero.- Una vez corregido el documento en los términos indicados, previo informe técnico de conformidad, procédase a publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una Administración Pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias; y artículo 53 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Carmen Neri Cordobés Sánchez (Jefa de Sección de Apoyo a la C.O.T.M.A.C. Occidental).
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