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BOC Nº 021. Lunes 29 de Enero de 2007 - 146

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Presidencia y Justicia y Economía y Hacienda

146 - Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto.- Circular nº 1, de 18 de enero de 2007, relativa a las retribuciones salariales del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, fija las cuantías de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos dependientes de ella, universidades canarias, empresas públicas del artículo 1.5 de esta Ley y demás entidades de Derecho Público, incluidos en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo celebrada el 17 de enero de 2007.

Con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de nóminas la materialización de las retribuciones establecidas para los funcionarios, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario dictar la siguiente instrucción.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas a las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, en virtud de lo establecido en los Decretos 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, respectivamente, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

1.- Incremento de las retribuciones de funcionarios para el ejercicio del año 2007.

La cuantía de las retribuciones del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sometido a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Organismos dependientes de ella, Universidades Canarias, y demás entidades de Derecho Público, no sometido a legislación laboral, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a la establecida para el ejercicio 2006.

Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, son las establecidas en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Instrucción.

El complemento específico que, en su caso, está vinculado al puesto de trabajo que se desempeñe, es el que se detalla con la correspondiente relación de puestos de trabajo, valorado en puntos. Para el ejercicio económico del año 2007, el valor del punto de complemento específico queda fijado en doscientos cuarenta euros con cuarenta y ocho céntimos (240,48 euros) por punto anual, a razón de veinte euros con cuatro céntimos (20,04 euros) por punto mensual.

Las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo, trienios, y del complemento de destino que perciba el funcionario.

Sin perjuicio de la inclusión en las mismas de las cuantías que determine el Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

Las pagas extraordinarias se devengan los días 1 de los meses de junio y diciembre, salvo en el supuesto de cese en el servicio activo, en que se devengará el día del cese, y con referencia, en todos los supuestos señalados a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha (día 1 de junio o diciembre, o día de cese), pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

2.- Funcionarios Docentes.

Las retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo establecido en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias experimentarán una subida del 2 por ciento respecto a las establecidas para cada uno de los cuerpos docentes, durante el ejercicio 2006.

Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino son las establecidas en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Instrucción.

El resto de las cuantías de las retribuciones de este personal son las que figuran en el anexo III de la presente instrucción.

A las pagas extraordinarias de este personal les será de aplicación lo establecido al efecto en el apartado 1 de la presente instrucción.

3.- Otro personal sometido a régimen administrativo y estatutario.

El personal sometido a régimen administrativo y estatutario en servicio activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Organismos dependientes de ella, no sometidos a legislación laboral, a quien no se le haya aplicado el régimen retributivo previsto en la Ley Territorial de 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentarán durante el ejercicio 2007, un incremento en sus retribuciones íntegras de un 2 por ciento respecto a las establecidas para el ejercicio de 2006.

Las pagas extraordinarias de este personal, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino y específico, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del punto 1 de la presente instrucción para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4.- Personal del Servicio Canario de la Salud.

4.1. Las retribuciones del personal funcionario del Servicio Canario de la Salud, no sometido a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, personal estatutario, así como el personal laboral que tengan el sistema retributivo previsto en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, de la Jefatura del Estado, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, experimentarán un incremento del 2 por ciento, respecto a las establecidas en el ejercicio de 2006.

Este personal percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías anuales señaladas para dichos conceptos retributivos en los anexos I y II de esta instrucción, sin perjuicio de que el complemento de destino se satisfaga en 14 mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio de 2006, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo, así como en los acuerdos sindicales ratificados por el Gobierno de Canarias actualmente en ejecución.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el punto 1 de esta instrucción en la parte relativa a las pagas extras, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

La cuantía del complemento de destino prevista en el anexo III correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades, de modo que el incremento anual es igual que el experimentado por el resto del personal.

Asimismo incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento específico, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante, para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4.2. El personal traspasado o integrado en el Servicio Canario de la Salud en virtud de decreto, convenio y/o acuerdo válidamente celebrados, que tengan un régimen retributivo propio, que no derive del establecido en el citado Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, experimentarán un incremento en sus retribuciones del 2 por ciento respecto a las establecidas para el año 2006.

Las pagas extraordinarias del personal referido en el párrafo anterior, que sea funcionario de carrera, o esté sujeto a régimen administrativo o estatutario incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino y específico, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del punto 1 de la presente instrucción para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Si el citado personal tiene la condición de personal laboral su masa salarial experimentará, además, el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, por aplicación del punto 1 de la presente instrucción.

5.- Retribuciones de los Funcionarios Interinos.

Las retribuciones de los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera, siendo de aplicación en relación con las pagas extras lo previsto en el apartado 1 de la presente instrucción.

El resto del personal interino al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Organismos dependientes de ella, experimentarán el incremento que les corresponda, según el sistema retributivo que le sea de aplicación, con el alcance previsto en la presente instrucción.

6.- Retribuciones del Personal Eventual.

6.1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento del 2 por ciento, respecto a las establecidas para 2006, adecuándose las mismas a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo, y del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

A las pagas extraordinarias de este personal les será de aplicación lo establecido al efecto en el apartado 1 de la presente instrucción.

6.2. Los funcionarios y personal sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán, además, los trienios que le correspondan, que formarán parte asimismo de las pagas extraordinarias.

7.- Personal al servicio de la Administración de Justicia.

7.1. El sueldo a percibir en el año 2007 por los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2006 y que se detallan en el anexo IV.

7.2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señalan en el citado anexo IV.

Asimismo, las pagas extraordinarias incorporarán la cuantía que determine el Gobierno de la Nación en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

7.3. Las retribuciones complementarias, variables y especiales experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

8.- Funcionarios en prácticas.

8.1. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas nombrados en virtud de la aplicación del artículo 73.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se ajustarán a las normas establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, experimentando igualmente un incremento del 2 por ciento respecto a las retribuciones del año 2006.

Las pagas extraordinarias en este caso se percibirán de conformidad con lo establecido en el punto 1 de esta instrucción.

8.2. Las retribuciones del resto de los funcionarios y personal sometido a régimen administrativo o estatutario en prácticas experimentarán el incremento que les corresponda, según el sistema retributivo que le sea de aplicación, con el alcance previsto en la presente instrucción.

9.- Personal Laboral.

Con efectos económicos del 1 de enero de 2007, el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, percibirá las retribuciones que le correspondan de conformidad con el incremento general establecido en un 2 por ciento respecto a las del año 2006.

- El salario base:

El salario base establecido en el Convenio Laboral Único para cada grupo retributivo, experimentará un incremento del 2 por ciento, respecto a las cuantías establecidas para el año 2006, y que se detallan en el anexo V.

- La antigüedad:

El valor mínimo mensual asignado al trienio a efectos del cómputo de la antigüedad queda fijado para el ejercicio de 2007, en un importe mensual de veintiocho euros con ochenta y tres céntimos (28,83 euros).

- Pluses y complementos:

Los complementos, pluses derivados de convenio en vigor, y así como los complementos y suplementos de categorías del personal laboral informático experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las cuantías establecidas para dichos conceptos durante el ejercicio 2006.

Los Programadores de Sistemas-Grupo III, percibirán las retribuciones correspondientes al año 2006, incrementadas el 2 por ciento.

Las cuantías de los complementos y pluses que, en su caso, correspondan al personal laboral son las establecidas en el anexo VI.

Los complementos y suplementos de categorías que figuran en el citado anexo VI, le será de aplicación al personal laboral informático, referido en la Disposición Adicional Octava del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto al establecimiento de los importes a cobrar por los complementos y suplementos de categoría a los que tengan derecho.

El personal laboral percibirá las cuantías que figuran en el anexo VII, para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que corresponde a los funcionarios públicos en concepto reinclusión del complemento de destino mensual en las pagas extras.

Dichas cuantías se imputarán a los subconceptos 130.01 y 131.01 "Otras Remuneraciones", según sea personal laboral fijo o personal laboral eventual.

Asimismo, se incrementará la masa salarial de este personal en la cuantía necesaria, para garantizar la aplicación del punto 1 de la presente instrucción en relación con el complemento específico.

10.- Miembros del Gobierno y Altos Cargos.

Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno, Director General de Radiotelevisión Canaria, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las del año 2006, consignándose las mismas en el anexo VIII.

Los miembros del Gobierno y los altos cargos percibirán las retribuciones que les correspondan en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias y sin perjuicio de que, en los meses de devengo de estas últimas, se perciba una cuantía anual equivalente a la prevista para el complemento de destino y específico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo previsto en el punto 1 de la presente instrucción, así como el importe de la antigüedad que corresponda a quienes, ostentando la condición de personal al servicio de las administraciones públicas, se encontrasen en la situación de servicios especiales o excedencia forzosa por el desempeño de tales cargos.

Las retribuciones del Presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los Consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano, serán las que corresponden a los Viceconsejeros del Gobierno de Canarias.

Los miembros del Consejo Consultivo que siendo profesores universitarios, opten por percibir sus retribuciones principales por la universidad a la que pertenecen, sólo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

11.- Paga de Concertación del año 1991.

11.1. El personal que tuviera derecho a la percepción de la Paga de Concertación del año 1991, por ocupara puestos cuyo régimen retributivo no hubiese absorbido tal importe en otros componentes de las retribuciones continuarán devengando la misma, con un incremento del 2 por ciento respecto al importe correspondiente al ejercicio 2006.

11.2. Para el cálculo de las cuantías que corresponden abonar en este concepto al personal funcionario y personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como para el personal laboral informático, referido en la Disposición Adicional Octava del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Se partirá del puesto de trabajo con las características actuales, pero tomando como referencia las cuantías señaladas en el Decreto 110/1991, de 5 de junio, y se incrementarán en un 1,26%, a continuación a la cantidad resultante se restarán 55.525 pesetas, y el resultado será el importe de la Paga de Concertación para el ejercicio 1991. Esta cantidad, se actualizará a los siguientes ejercicios mediante la aplicación a la misma del incremento recogido en las leyes anuales de Presupuestos de cada año y las conversiones al euro, a partir de su entrada en vigor, hasta culminar la operación en 2007.

Los conceptos retributivos que deben incluirse en el cálculo descrito serán las siguientes:

- Para el personal funcionario con el régimen retributivo previsto en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el sueldo, complemento específico y complemento de destino y las pagas extraordinarias, sin incluir los trienios.

- Para el resto de personal sometido a régimen administrativo y estatutario que tuviesen otro régimen retributivo en el cual no se haya absorbido la paga de concertación, se aplicará sobre los componentes retributivos de carácter fijo y periódico excluyendo en su cálculo las retribuciones variables y los trienios.

- Para el personal laboral informático, referido en la Disposición Adicional Octava del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aplicará a todas sus retribuciones, siempre que tengan la condición de salario, por tanto, se deberá incluir el complemento y el suplemento de categoría.

11.3. La paga de concertación del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeto al Convenio Laboral Único, con exclusión del personal informático, así como de aquel personal que en el año 1990, hubiera devengado algún plus de carácter fijo y periódico, será la que se indica en el anexo IX.

11.4. Por lo que respecta al personal docente, dicha paga está integrada en el complemento específico que para tal colectivo se establece en el anexo IV.

12.- Indemnización por residencia.

El personal que a 31 de diciembre de 2006, tuviera derecho a la percepción de la indemnización por residencia, y mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias, a su inclusión, de manera definitiva como uno de los componentes del complemento específico, continuará devengándola en el presente ejercicio incrementada en un 2 por ciento respecto a la correspondiente en dicha fecha; quedando su importe establecido en el anexo X.

No obstante lo anterior, el personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno, en el año 2007, o con el que proceda para equiparar la misma.

13.- Gratificaciones por Servicios Extraordinarios de funcionarios y Horas Extraordinarias del Personal Laboral.

13.1. Las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario sometido a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, son las consignadas en el anexo XI.

13.2. Las horas extraordinarias realizadas por el personal laboral al que resulte de aplicación el Convenio Laboral Único del personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado Convenio.

14.- Complementos Personales Transitorios.

Los complementos personales transitorios que se devenguen durante el ejercicio 2007, absorberán cualquier mejora retributiva, en los términos que se establezcan en su norma de creación.

15.- Incremento retributivo del 1% del Complemento Específico.

La presente instrucción no incluye la aplicación del incremento del 1% de la masa salarial, de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente instrucción y que perciben sus retribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, destinado a la inclusión progresiva del complemento específico o concepto adecuado, o cuantía equivalente, en las pagas extras, cuya determinación requiere el correspondiente desarrollo, y se determinará por el Gobierno de Canarias, salvo para el personal al servicio de la Administración de Justicia cuya determinación se realizará por el Gobierno de la Nación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2007.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.- El Director General de Planificación y Presupuesto, Gabriel Megías Martínez.

Ver anexos - páginas 1668-1683

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