Estás en:
La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, establece en el apartado 2, del artículo 54, que las contrataciones de personal laboral temporal en las Escuelas de Capacitación Agraria e Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, requerirá de la autorización del titular del Departamento.
Razones de índole técnica y al corresponder a la Secretaria General Técnica de este Departamento, la selección y contratación del personal laboral temporal de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), aconsejan que se delegue en la Secretaria General Técnica, la autorización atribuida al titular del Departamento por el artículo 54.2 antes citado.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica del Departamento la autorización prevista en el apartado 2, del artículo 54 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Esta Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2007.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
© Gobierno de Canarias