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Visto el artículo 24.c) de Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, según el cual se atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar la ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y anexo I, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".
Considerando, asimismo, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Resultando, no obstante, que la atribución del ejercicio de dicha competencia al órgano del departamento que tiene asignadas obras funciones conexas en materia presupuestaria permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.
Dado que concurre en el Secretario General Técnico dicha circunstancia pues tiene atribuidas las funciones de autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones derivados de la gestión de personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Presupuestos.
Visto todo lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2 apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y anexo I, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.
Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2007.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2007.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
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