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Vista la propuesta de la Consejería de Sanidad por la que se solicita se eleve al Gobierno la suspensión del instrumento de ordenación aplicable a la parcela de 1.021 m2 en la que se ubica el Consultorio local de Playa Blanca, término municipal de Yaiza (Lanzarote), con la finalidad de viabilizar su transformación en Centro de Salud, obra prevista en el Plan Regional de Infraestructuras Sanitarias aprobado por el Gobierno de Canarias, y con el objeto de dar respuesta a las graves carencias asistenciales en atención primaria de dicha localidad, lo que requiere modificar los parámetros urbanísticos vigentes para adaptar la dimensión y los servicios del futuro centro a las necesidades de la población, razón por la cual se propone la medida excepcional prevista en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Visto el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza de 21 de abril de 2006, por el que se informa favorablemente el proyecto básico de "Centro de Salud de Playa Blanca", dándose por cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el citado artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Visto que la COTMAC en sesión plenaria de fecha 10 de noviembre de 2006 adoptó el acuerdo de informar favorablemente la propuesta, supeditado a que con carácter previo a su remisión al Consejo de Gobierno se completase la propuesta en los términos indicados en los informes emitidos por los correspondientes Servicios de la Viceconsejería de Ordenación Territorial.
Visto el informe-propuesta técnico-jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por el que se entiende suficiente la documentación en los términos del acuerdo de la COTMAC de 10 de noviembre de 2006.
Considerando que el artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que "El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o en parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial. El Acuerdo de suspensión se adoptará a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares o de las Consejerías competentes en razón de su incidencia territorial y previos informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del Municipio o Municipios afectados".
Considerando que el apartado 2 del artículo antes citado dispone que "El acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas".
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2006,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Suspender la vigencia de las determinaciones urbanísticas aplicables al Sector 2 y el artículo 91 de las Normas del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional Montaña Roja, para la ampliación del Consultorio local de Playa Blanca, municipio de Yaiza, isla de Lanzarote.
Artículo segundo.- En sustitución de las determinaciones suspendidas, establecer las normas sustantivas transitorias de ordenación que se indican a continuación, y que estarán vigentes hasta la aprobación definitiva del nuevo planeamiento:
Sector número 2:
Tiene un tratamiento especial. Su superficie es de 27.270 m2, dividiéndose en tres parcelas de 20.000, 6.248,3 m2 y 1.021,70 m2. Se destinarán, respectivamente, a Instituto de E.G.B., Servicios Administrativos y Asistencial-sanitario. Las dos primeras parcelas continuarán sometidas a la normativa urbanística vigente en la actualidad, modificando el volumen edificable máximo a 36.613 m3 y una superficie construida máxima a 12.562 m2, sin alteración de los restantes parámetros. Respecto de la última parcela, se aplicarán los siguientes parámetros:
- Superficie de parcela: 1.021,70 m2.
- Edificabilidad: 1,05 m2/m2.
- Superficie total construida: 1.073 m2.
- Volumen total: 4.292 m3.
- Altura de la edificación: 2 plantas.
- Ocupación: 58,28%.
- Vuelos: 0,00.
- Tipología edificatoria: aislada.
- Uso: asistencial sanitario.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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